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87%, ¿Supongo lo 5. que quando muchos caú=, a E nz 1 o la Ad » Sn v0d400, 1 hartar,) tomarcoia agena, Como, ., quando edefruye 19 quema alguna hcredad ,0 caía ea ob:igado en primer lugar , y cOmO cau, (a primaria ala reftimcion del daño cautado », el ie fuecanía principal del dicho daño, y losde- mis.que concurrieron 1cl, como canías (ecunda- ras. 0 menos principales , 10lo eftán obligados endefeéto de dicha caula principal , 0en caálo que: ella po reltituya.Y alsi ti dicha cauía principal rel. tituyero, 9 recompenitre el daño cauladoylas cau= fis menos prin.i sales, O lecun darias quedan libres detoda obligacion de reflicuir , pues:á quien le EausO el daño) , mada deben reílicuir , O recompen- lar, aviendolo. reltituido ,recompeníado entes ramente (como le fupone ) la cauía principal. A Bla taimpoco deben teítituicalgo dichas canías le. cundarias;porque por el mi (mo calo, que tuccau- faprincipal, moviendo ,0 induciendo d los demás Vexecurar e! dicho daño, cargo Lobre si la obligas cion de reltituir , y de con.crvar > y dexar 4 los Orosindemnss y E ¡ieilos. Es doétriga Cierta entre Tas DoGores eorManuel dela Concepcion qua/?. | 53 Villalobos dif£2. 10. ma 5. Torrecilla /mpr. emer: 4. Calpenis dp. 1/ebr 9.28. 107. Ta» q la fupr. numer. 4.Salmanticeníe dieho 2912.14.1. —Lacroixdicho ammer. 142. 105.quales citan ilos demas. ioA e 0d 880 Supongo lo 6. que quando concurren muchos 2 yn hurro,y alguno es canía principal 50 ¡primariamente obligada á la reftitucion del hurto, y daños cauíados; y Lucediere,que lá coía hurtada | ¿Men poder dela cauía menos principal , ora efe u poder en individuo , 0 en, si miíma, orajolo ben equivalente » por averla coniumido , O di sesaido 341 la canía principal reftituyere el valor de die acoía hurtada á lu dueño , dicha cauía fecun=. daria, d menos principal, efta ob'igadaa refti- tuir, y recompeniar á dicha, principal la tal cola Horda yalor , y equivalente, Es doctrina ón duda, cg ¡Ole puede vor en Tapia dicho ». 4. Salmanticenle dicho mum. rar. Villalabos dicho mo 5 YA razon es manificlla : porque dicha. -caufa fecundaria ningun derccho 5. O accion tiene "¡para retener le cola burtada 5 y Como. al dueño de ello le debe rellizuír , pues y ida colamprinci- eftiruyo., y EeCOMPpensO todo el dino »€s pre- tilo ,quedicha cola hurtada la entregue , y relti- tuya elque la tieneá dicha cauía principal, por veríucedido cíta en el derecho del dueño de di- ¿ , pd ; Eo os «TO TEGOA Del dicho en los dos vltimoós fupuel- ESA A | t 'Figurolo la exccudion de algun daño, n Superior > O Prelado mandare al tub inferior quelo execure , eltidicho man- fuperior, obligado.en pri mer lugar, y an. Squedicho inferior, O executor yd la reftitus 00,0 recompenía de dicho daño.Y aísi fi vn Ge- neral , d Capitan manda algun Soldado , que ma- Í > que, gl que manda con mandato . Conferencia XI. Del orden con que dichas canfas deben refficuir, 20t te d alguno, que tober O hurte , 0 caufe algun otra dañaal proximo, eftará obligad ola reftitucion y recompenía ón primer lugar , y antes que el Solda., dos porque el mandante ton mandato proprio , y rigurofo,escanía principal,comparado con el exc. cutor del do. Afsilo alsientan por lio duda los ¿Autores en Tamb ino fapre M. 4: Tapia num, 5. Villalobos 2.6. Manuel, y el Salmanticente en los lugares citados» | 832. Supongolo 7.quelo mimo que fe ha dicho del mandato proprio , y ettrito , qual cs el Pyelada , O Superior comparado¡con el Íubdito ,9 inferior , en quanto al orden de la obligacion de reftituir ,fe dizédel mandante impropsio > y lato, qual es vnigual que mánda A otra igual la ex.cu - ción de algun daño , quando dicho: mandato im- proprio de impone , Ofedi para que el daño le execure en.nombre delimiímo mandante ¿0 en fu provecho, y ytilidad”; porque pot el miimo calo que mande le cometa el daño en Lu nombre, d veis lidad , recibe , y carga fobré si la obligacion pri- maria de rellituir , y contervar indemnealexzecun tor; De que le infiere , que reftiruyendo, d recoma penfando adequadamente dicho mandante impro= prio, queda el executor libre de toda abligacion de relticuir ¿y al Contrario, li el executor relticuyere, 9 recompeníare el daño , queda obligado el ral “mandante Yreffituir ¡y recompeníar al ex -cutor to. do lo que efte reltituyo. Lo miímo fe dize del que ¿por confejo ,9 de otro modo mueve >.0 induce A ¿Otro á que haga, Ó cometa algun daño en nombre, O veilidad del:miímo confiliante, d mórente, que £lteeltacobligado en primer lugar ¿la rellitucion, 6. recompenla , y en feguado lugar el que execuro el daño. 383 Supongolo 8. que,el qbe con fraude, miedo, violencia ,coza malas palabras , MOVIÓ ,0 induxo 2 otro d caular > - sx o . algun daño eltá obligado en primer lugar,v domo exuía principal reftiruirlo 9 recompenlarlo4: y: y legundo lugar, y como cauía fecundaria el exce cutor ,0 indicio de dicho modo Acaularlo ¿por que aviendolo movido injultamente , y con dicho fraude, engaño, Sc.d cometer el doo, le hizo:in- juria , o impufticia en averlo obligado Ala refticu- cion. Y alsi debe des! lo qual no puede exeturar ¿(ino es reflituyendo : por el , G cargando fobre si, 9 en primer lugarla > io: . 0 . r . E EIN de la reflitucion, $ recampenía.: Todo lo dicho en eltos dos lunneftos es tambien doftri. , ¡Da Cierta, Comode puede v3r en Lueo 1 124 .Tora tas : 5 A. 7 reci la m5. Mánuel de la Concepcion 71/2. s8a Sa'manticente dicho n Calpenien. 108. ; 884 Supongoloo. que lascaulas pofsirivas, 9.que concurren pofsitivamente a) purro,y0 daño, cltán obligadas en primer logar', y como caufas pricipaes a la rellitucion , 0 recomipenfa de di. cho nurto, O daño, com paradas dichas cauías pola Litivas com lase f y . , aulas puramente negativas, d que pu- * año ,Ó con improperios yO ': s . E . " 1aZer, O reparar dicha injuria, 1-5 yt + Lacroix n.55.y5%0,
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