BCCSAL000517-F-04000000000000
x ln Ad Objecion contra la re/[puefta al Gafo. dd ¿TO manifeftando Monalio,y Perilo adichos traíportantes, O delin= ntes faltaron a la obligacion, que tenian en vir- del contrato y dicha obligación era de jufticia: ego no man: feftando , Y denunciando ¿los di» ¿hos y pecaron éontra jufticia, El que peca contra —juíticia caulando algunos daños, los debe reltítuir, IN recompeníar : luego Monalio , y Perilo debign Telkituir.y recompeniar los d.ños leguidos de (u h- Mencio,y difimulacion. Vno delos daños fue la pri- G Y 3 Byacion de lís multas, y penas dichas , que provino* ' sal Principe, Republica,o, Arrendadores: Juego Mo» Smalio, y Perilo debían reflituir dichas penas. E 873 Relpondo, concedo todo el Glogiímo,y diflingo la primera menor /xb fumpta. El que pe- | de contra jufY cia, caulando algunos daños los de-, E bereftituir: 1 Le habla de los daños,relpeóto de los | Equales, peca Contra jufticia ,concedo la menor ; hi | de habla de los daños, relpetto de los quales, no pe ¡E ea contra juúlticia ¿miégo la menor , y diftingoel -Econtiguiente, Mónalio,y Perilo debian reftituir los daños feguidos de lu filencio, y difimulacion; rel- «ron contra jufticia; concedo la confequencia : rel ipeéto delos quales, el Kifencio,y difimulacion, no 7 :peéto de los quales,el filencio, y dilimulacion fue- fueron contra juflicia , niego la” confequencia, y E 4 ¿diftingo la legunda, menor [ub /umpta. Vno delos : daños 4 relpecto de los quales > el ilencio , y dil= Emulacion , erán contra juiticia ¿eran las mu: tas , y es ytiego la menor: vno,de los daños, relpedto 1 elos quales ¿el filencio , y difimutacion ,noera ¡contra jufticia , eran las multas , y panas » concedo Ha menor, y niego la coníequentia. Porque como == dedixo en nueftra reípuelta , Monalio , y Perilo «por el oficiode guardas , no eftabán obligados'de y julticia Aprócurar,y folicitar al Principe, R epubli, E ca, d Arrendadores dichas multas”, y penas ¿1 nó 3 ¿que lolo effaban obligados de julticia 3 procurar, y Lolicitar ) quelos dichos no: quedallen privados Bro lostributos, gábelas , O derechos; y por confi- guiente, callando , y difimulando, con. los delin- “Quentes, no pecarori contra jufticía eb privarlos de :has multas > y penas fimo loto en privarlos de tributos”,y derechos 3 y aísi lolo eftos , y no ¡Mas debian reflituir. , Y OBFE CION Ii S.reos , O delinquentes , que jua E) ridica ;y legitimamente interro- pan la verdad ,0 no!la manifieltan, eftan s Ala reflitación de la pena, en que hu- mido condenados”, manifeftando , -y diícuz 4 : A 7 7 Conferencia X. Delasotras fcis caufas obligadas a reflituir, 245) 199 briendo la verdad", legun Molina , citado porel Cafpente fapr. 1.88. y por Diana parr.4 rra 40 reJol. 6 5 donde rámbien refiere ¿Soto , y Cafito: Sedjice/t, quedichos deliquentes,y reos, callan. do la verdid ¿aunque fean legitimamente lacerre- “gados, na pecan contra julticiasluego aunque Mo.. nalia, y Perilo difimulando, y callando con dichos “delinquéses,no pecaen contra jufticia enla pr ya- "ción de dichas múltas; y penas, eftaban oblizad »s 4 : reftituiylas.« Relpondo , negando la dodt ina de la mayor; porque aunque los Autores'citadoslá de- fienden, fundados , en que dichos delinquentes , 9 reos, callando la verdad, lobre que lon interroga. , dos, peein contra jufticia; la contraria lentencia es « ¿Somun, y mas bien fundada; y afirma , qué dicim$> reos no eltin obligados 1 pagar, O reftituir las Pto nas, en que huvieran fido condenado , li huviera delcubierto, y manifeltado la verdad. Porque lola, faltaron 4 la obe liencia, y ju/ticia legal , y 064 la julticia conmutativa , y por otrasirazones , que le pueden ver en dicho Diana ,y Cafpenle, y en Ta- pia som.2.15b.5. queft. 12. arric.6.1. 40 E e $ Cs 5 f IMSS SADO A ja ya o CONFERENCIA XL DELORDENCON QUE DICHAS a: canjas deben reffiruir. SUMARIO, : ; Qué orden deben guardar dichas caufasoblizadas adarcftirución ,enorden a hazerla, y la di tina cion encre la cau/a primaria, y fecondariatnune, 875.y876- E Quien efta obligado en primer Ingar 4 r0fituir. guando muchos concurren d vn hwrto dl nywmwcr, 877, ; ni Quienefá obligado en primer lugar areftitnir, _quandovno,o muchos hizieron el hurto, la cofa "hurtada eft4 en poder de erro , que no concarrip ¿ace n.873. E ' Quién e[ra obligado en primer lugar ¿refricuir, quando muchos concurren 4 Un daño, fín burtar, o recibir cofa ageng? 1.879. Sila cofa hurtada, fia en poder de la cau[a (ecun- daria, oradichacofa e[teenfer ,oracne miva- lente, y lacaufa orincipal hiziere la re/s5icucion al dueño ,debe dicha caufa [ecundaria refricuin 4 la primaria dichacifa 0 enfer, 0 en equiva ' lente, n.880. El mandante con mandato proprio rigurofo ds la execucion de un daño, es cauja principal, en or dená laobligacion de refricnir , comparado con tl execuror del daño, 1,88 1. Tambien es canfa Primaria, principal el wandans He con mandato iinpropio,y lato, Ji efte Je impo ne para queel dáñofe execote en [nombre ¿0 enfe veilidad,n.83 2, : ¡ EE il 4 cd UA y ' g 4. 'ñ 0d 2 A a LIM ' / ¿ OS y BN 1 NN MN E e i 1 e OS A i '
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz