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OBJECIÓN TÍ. ' Contra la mifma refpur fla. , $ 3612 I Thimeo advirtie Te, que alguno de Más ¿delás que no eran de la clpecial cuftodía , y £uidado , pera eicaparte con ellas , y huirde ca. 14, eltava odligado 3 la reltitucion de dichas co- das) fegun Lugo um. 106.12 fine Tamburino di- cho num.8 .Juegola miíma obligacion de reflituir ténia en el calo propuefto ) y de nueítra relpuelta» HRelpondo , concedo el antecedente, y niego la- Pcontequencia. Y la difparidad la din los milmos “AutorescitadOs 5 porque dicho criado , 9 domel- xico , que harta las cotas de caía paralelcaparle, Ey huir cow ellas , ño le juzga ya, ni repura por TE domeftico , tino por eltraño ; las palabras de Lugo don: Quia ¡am tmnc eee quel fuream abex- germis faótum. Las de Tamburino : Quia runo alle, qui fugam paras cenfetur , Ut extranens, Y que le juzgue por eltraño dicho criado , fe prucba ': porque fegun derecho. : Pieri aliguid rempore probibiro , vel conferri in FEMPUS PY0w bibicum paria [unto Leg. in Tempos > S. de Dhareder inflir. beg. Stichos fervns mens, ff. de manumif. reff. y. otras 3 luego támbien dicio —riado, que hurtaba las colas para lalir de ca. a, y elcaparíe con gllas, le avia de reputar por eltraño , y fuera del numero de los domefticos; ay calo que le pudielle amar domeltico (olo feria materialmente , pero no formalmente. Y alsi de Ha doúdrtina de Lugo, y Tamburino , puelta en j el argumento , nada lg infiere contra nueltro “calo , y reípuefta, en que hablamos de los que Joy domeíticos, y propriamente (e han de lla- * "martales , y no tienen intencion de faliríe con el hurto, Caso v: 2.863 "RA Onalio,y Perilo folian tener of. E -M cio deGuardas dePuertos,cam.- Pos, huertos, Sic. y algunas vezes callaban, y dif- nulaban , quando alguuos palaban Mercaderias, Ocolas vedadas por los Puertos , O entraban 2 los POS, y viñas”,d caular algunos daños. Pre. tale: fTeflaban obligados a refiienir, no febo . fado: per los delinguentes , fino sam. las en que buvieran fido condenados es 3 Ddonalio yy Perilo los denunciado como de- h fin duda que Monalio,. ban obligados 4 la refticucion de aulados a lds dueños de dichos cám- 30m o cónfta de lo dicho ¿nelg. 1. * ; E Smjer.fupr. $. 1tum.843. y cue tambien laban obligados e ellcair el «lligcndio > Y rl, a A Conferencia X. Delas otras feis canfas obligadas a refituir, lalario correspondiente A,los dias , en que ded xaron de manifeítar ) y denunciar 4 dichos dez linquenres , como tambien es indubitable entre los Doétores ; porque dicho eftipendio le les da, pra 006 fal la Y chriftianamente cumplan con lu dfizio , y maniñielten:A los reos. Al mo_ fas domelticos tomaba algunas co- do que fe le da el eltipendio al jornalero pira que fielmente trabaje 5 son que a(si como el jornalero , que ñó trabaja debe reftituir el jor_ nal ; aísi tambien dichas Guardas de Puertos, - campos, y Viñas deben relticuir el*efipendio, y falerio, que reciben, , fimo denuncian , ymay nificítan á los delinquentes: 865. Supongo tambien , que los Guardas delos Puertos , Keynos , Provincias 8". que dí fimulan , y no manifieltan , y denuncian 4 los que palían mercaderias ¿V otras colas vedad*s”, fin pá. garlos tributos , derechos 3 Y gabelas, «Min obli gados i la reltitucion de dignos tributos, gabelas,, y derechos , que avian de pigar dichos tranípor. tantes, 9 que pallan colas vedadas en las Aduanas, o tablas , como afsientarcomanmente (os Dodto. res en Torrecilla /mpr. cap. 4. qua/5f.Znumo, 1%. Bonacioa dicho purñét.1 10m. 1 1.Salmonticente fupr. mum. 136. Villalobos difiic 9. 140,2 ¿Me búrino/fupr. mam. 12 Manuel de la Concepcion [upr.quelt. 5 4. que cican 4los demás. Y la razon es maniñeíta ¿porque dichos Guardas deben re(hi. tuir los daños cauíados a los Principes , 9 ¿los Arrendadores de dichos Portazgos , gabelas , 8c¿., [ed fic e/4 que de no manifeítar 4 los que paitán dichas mergaderias , 0 colss vedadas, le les ligue al Rey, d los Arrendadores , el daño de quedar privados de dichos derechos , gabelas , d'portaz= gos , que huvieran pagado los que pañaban dichas cofas , filos huvieran manifeftado : luego dichos guardas eftin obligados a la reltitucion de dichos * derechos , gabelas, 8tós - . 4 $66 Y aunque Corella Prat. del Confef, tralh.7.64p. 5. Part.9. 19m. 161.citad Villa, lobos pot lo contrario ; y dize, que afirma , que lós dichos no eftán obligados a la relticution de diehas gabelas >, O derechos; y por la miíma ci. ta A Lelsio , y dize , que elle la tiene por mas verdadera , pero d ambos Autores cita mal ; pues en cl num. 5. donde cita a Villalobos, no ha. bla de obligacion de reltituir los dercehos-, gabelas pordichos Guardas , fino de la' obliga. cion de reftituir las penas , en que ferian con denados los delinquentes. Y encl múm. 2. dony de exprellamente habla “de la obligacion 3 qué tienen de reftituir dichos derechos ', y gabelas, lleya' eyprellamente lo que nolotros hemos al= fentado , como confta de las palabras”, que le liguen : Todos los Adiniftros y que no eftorbar losdaños , pudiendolo hazer , efián obligam dos a refticución > do qual es llano , porque efa raban obligados de Jufricia ; y afsi efraran obliga dos los que difimulan a los que acben lA alcas bala, dj orres eriburos , a refeimirlos al Rey , 0 Ra: al 1 s A

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