BCCSAL000517-F-04000000000000

196; pregamafef Plarelis caba obligado a da rel- riada de dichas cofas imriadas por Los eflraños: Keclpondalo +. que li lascolos que hurtaron lo$ eftraños , erande aquellas que ellivan-encomen- dadas 4 la cúltodia i y cuidado de Platelio , “efta- bauqbligado a la reflitucion de ell 15 3, OJa las uy- taflen los eltaños , ora los domtlticos: «E ftaset- puelta es de todos los Doétares, y cónfta delo di. choien el $. 1. de e/la Confer. fup. qu lación. m+ 3,48. 856 Relponio Jo 2e que aunque lascofas hurtadas pordichosetraños , no eltuvielen .en. * a ñ ¿$ comendadas,c(pecialmented la cultodia, y cuida. dade Piarelía , nicorricilen porfuquenta ¿mas quelas demás goías , eftaba obligado dicho Plate- . , . “Y. . f z á 1 hi9 ida reftitufion de las colas hurtadas. Ito Lugo n.106. Tambilrino 1.8 .Salmanticeníe em, 13 4» Mantel de la Concepcion qus,7.51, Lacroix ay, 46. contra. Molina > Azor , Bonacina ,: Aragon, Trullench , Diana, y otros:citados par dicho Mas nuel. Y la razondenueltrareípuefta, es: porque como dize Lelsiodibino mn. 75. léguido de los demás de dicha refpuelta , la,comua praÍtica', y fentido , o inteligencia de los hombres tiene rea: cibido , el que or el miímocalo , que vno entre á fer criado, 04 largir en vna cala , le lejuzgan encomendadas las. colas a lucultodia, y cuidado contra los eftraos, O los que no'fon de cala ::4+. qui, juzgando lerencomendadas todas dichas coías a (ucjiidado., y cu/todía;, conti2,,, Orelpetto de los eltrños.,pecó Plarchio contráiulticia permi tiendo ,0 n> impediendo.; que las hiurtaden: Lune. go Platelio quedó obligado 4 larelticucion de di. chas colas hurcadas-por los eltraños. Objeción contra la fegundare[puefta al cafo, 857 A. obligacionfida reftituir ¿0 re. compeníár en daño y par no ¡m- pedirlo , Y emparazarlo , pudiendo , fupone aver obligacion dejulticia de impedirlo , y embarazar los como arriba fe dixo de cierto : 4198, no fien do dichascofashurtadas por los dftraños , delas encomendadas Pla cuftodiay y cuidado cípecial de Platelio, no c/taba Obligado de juiticia a imisédir, ermbarazar cl hurto de ellas : luego Platelio en el ciíodelitegnnda relpuetta ; no elfaba obliga. do A la reltitucion de dichas colas. 853 'Reípondo , concediendo la mivor*, y negando la menor 3 porque para que Piatelio elftu- vieffe obligado de juíticia impedir; y embarazar dicho hurto ¿mo cra meceilario', que las cofas hur—, tadas [e le huvietlen encomendado iia caltodia, y cuidado efpecial, y expre:lamente, lino que bafta- ba le le huvisilen encónicidado virtual, tacira, Ó implicicamoote , como de fiéto le le engomenda. ron , porel milmotalos dquefue adinicido: por criado de dicha caía. Puestegua regla de derecho: Tacisi ¿Y exprefitidem e hiadiciom. Legs Cima quid [fi cevo. per.lezo Eilinsfuinitins, Fueod: die. Trutado XVI. Dela Ref ¡tucion, CASI IP A 1bt4 859 pon lervia en yma cala dee | dode la labranza, y coria lu efpecial cuidado, y cuftudía Colámente la las pertenecientes al oficio de labrador , yl mis coías de la cala, folo en fuerza de la cul y cuidado , con'que fe obligó A cuidar dec quando entro a Leryir ,fegun lo que hemos di $4 en el cafo antecedente 5 y» algunas vezes fuce que advertía , y vcia Thimeo, que losotros dé, dos domefticos hurtaban algunas Colas desdaa e llas ,que no eran de la cultodia; y cuidadade Thimeo > y lo callaba, y difsimulabBa, Precunk, fi Tiimeo caba obligado 4 la veMitucion dela hurzaban dichos domejlicos? b «IMA 8 60 ' Reípondo, tengo por mas probab! yl Thimeo no: eltaba obligados a; la rellituel dichas colas: lra Lugo »mm. 105. donde de detodos. Silmanticenté dicho mum. 134. Ta rio fupr.aum:8. Torrecilla fóbre el 4. del Galogo ¿cap. 1.feH.6. S. 2. 9UE/Tó. 12 0UI y-esde calitodos., Contra Manuel de om cion que/h. 52. con Juan Poncio , Y en fusmanueícritos. Y la raton del puefta es 3 porqué a los criados , noÑ y encomendadas , aun tácita das las colas de la caía, para defe domeltico$ y $ para eftos las le 5 de A ' ¡Ó implicih a guardarlas, ¿1 aurten', como dizen todos les citados: luego Thimeo ninguna obligar ticia tenia de impedir ,0 embarszar dicha de los domefticos , no tiendo de las d6 mendadas > etpecialmente A fu cultodia, y el do : 4:34, el que no ela oblicado DORA obligacion de jufticia A impedir, ó emba daño ageno 3 no eftá obligado 4 refliruir / no-lo impida, d embarazo: luego Thim ome ba obligado á refbituir lo que dichos deme hurtaron. A po 861 PPOrcl miímo cafo 3 que entró 4 fervir en dicha obligó de julticia á cuidar de las colas: la «luego no aviénto 'mpedido dic! los domelticas, pecó contra julliciaiy gado ireltituirlos, y recomo alos diftinguiendo el antecedente e cia 2 cuidar de las colas los eltraños [ concelo ela de jufticia a cuidar de las co 0% pecto dé los domefticos de TAR 0 antecedente, y ricas lá confequenciaók mo le ha dicho Y ¡Lolo reípcto de lost juzga obligarleimplicita, y vieras a criado 4 mirar por rodas las: delucala.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz