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192 6. 1 Conclufiones acerca de las osras [eiscaufas obdi- gadas are[ticuiro SUMARI1Ó, Ej uno quiere impedir el daña del proximo , fin £f- rárobligado de juflicia 4 impedirlo; y otro, que tainpoco tiene dicha obligacion ¿de perfuade fin Fraude ni violencia yqhe no lo impida y 70 ela obligado dich» perfuajffor ala re/lirucion del daño, que el otro dexo de impedir, num. 835. TA VO TOO ¡Shefando vto obligado de jufticia a impedir vs daño ,órro queno locfa,le perfuade > anne fea fin dol», niwiólencia , quens do impida, qug- da che obligádo á larcfticucion del daño name 838. ps LS prod El e mo ¿effando obligado de jufticia ¿impedir un daño ,lo dexa de impedir por odio 0 mal a v6- luntad,qué tiene a quien fe avia de haz.er,no ef y ra obligado a la reftirúcios del daño ,n. 839.) 8 40. » Las guardas de los Campos , Puertos Ue. que reciben algun precio de los delinguentes ¿poré que nolos manificften, no elán apre Are/« e rienir dicho precio , callando , y mum. 84 Y. Jfimulando, Oncluhon 1. fi Pedro, v.gr . (in el tar obligado de juíticia á impedir él daño del proximo, lo queria impedir,y Juan,que tampoco tiene dicha obligacion, lin fraude , dolo, mi violencia ¿le perfuadió ,dexorto , ¿que no lo impidieíle,'no eftará Juan obligado á la reltitucion del daño, que Pedfo dexo deimpedir , por dicha perfualion de Juan. Jta Lugo /uprafeót. 3.m. 10t5 ¡Tamburino /spF. 1. 4. Manuel de la Concepcion queft. 48. Bonacina /upr."púnét. 3. Y le prueba: porque la perfuafion , y exortacion hechá por Juan á Pedro ,no tenia otra malicia que la quetendria Ja omiísion de Pedro , fi él por stmiímo , y de fu voluntad huviee dexado de impedir dicho daño: ¡Aeqwi > la omiísion de Pedro por si Milmo , y de fu voluntad en no impedir dicho daño , no feria contra julticia ,como fe fupone ; luego támpoco dicha perluálion , d exortacion de Juan para que Pedro no impidisile'el dáño, fue contra jufficia; y por conliguiente,nó quedo Juan obligado 4 la rel. titucion del dicho daño. Ea máyor fe pruebas por- que el confejo, 9 perfualion aque fé haga;o fe de- xe de hazer vna. cola mala , no participa , O tiene otra malicia,g la que ay en hazer,o dexar de hazer dicha cofa : efto es, que la malicia , quecometeria, el que hazia,lo que no debia, d dexaba de hazer, lo que debia hazer? laego [1 Pedro" dexando por lu wolunsad de impedir ditho"daño no pecaria contra -836 Yrárado XVI. De la ReHtucion, jufticia 5, tampoco pecó Tian contra. ju: aconfejarle, o perfuadirle, que no lo im. ¡die 837 Dixofefinfraude,dolojni vio que li de celtas modos huviera luan emt Pedro, que impidiefle el daño, v.ga vá holy ¿9 vn hurto, eftaria Juan obligado Ma ref de dichos daños; porque anque el mue ¿ aquéllos , 4 quienes. Le guió el daño por mucrte, y el fuegero, A quien fe hizo el tenian derecho, que Pedro lesembarax daños, d impidielle al homicida; ó ladro executa(/en : pera los dicios2 quien le ño, tenian derecho de julticia,A que Juá de, dolo, 0.vioiencia, mo embaraza de Y iapidic/le,y eyitaTe fos inilmos daños A que aunque Pedro ,w.gh. no tungá derto Juan le dexc yn legado; pero tiene dere nadie, con fraude ; doto, 0 violenta, (e que Juan no le dexe dicho legados + 8 38 Conelufion 2. Si eltando Pe do de jufticia, 4 impedir, y eyitar vn da confeja ¿y perfuade, aunque fea in dichi cia, fraude,ó ergaño, que no Loi mpíe tá obligado Juan á la reltitucion, d' dicha daño:Es de los milmos Atitor tes citados y «debe ler de todoss h aconfeja , 9 psrfuade A vna cola nidad ínalicia de-la coíá. acon(ejáda ; E pe omilsion de Pedro,» en embarazar H impedirlo, eflando obligado de juli fon cohtra julticia,y era obligado ITA tambien dicho conejo, y perlualionde) Pedro faltaMe a dicha obligacion de qu contra juftieja , y Jian quedaba obliga AOS : ¿LN 839 Concluñon 3. el que no elá do de jufticia á impedir vn daño , Lo dexa dir por odio, y mala voluntad, que tiene: háze el daño ,no elta obligado'¿ la: reÑt | cl. Ita Tamburino /upr.».3.Manuel de la cion quaff. 49. Salmanticente». £ 33 Y dife, 7.1 12.Lugo num, 100. COn A que citan contra CayetanosAngelo; 8 ol Bernardino, Y fe prueba 3 porque como! dicha en efte tratado ,(i la obra excer han tra fufticia,la intencion con que fe hide Wi externa, no haze que ela [ea contra jul fi la omilsion en impedir el daño ene us que habla la concluñion, no es contra jul mo cltar obligado 2impedirlo'> tampO€ tencion , odio yd mála voluntad ; de impedir, (era contra jalticia;y te, ni tendrá obligacion de reltituira 0 840, Lo 2, fe prueba la concluñio que no concurre pofsieivé, Ava dañó) negasive , noescauíaphilica ) y MB ño, fino caula moral, 0 indireóta, CU mente ,en quanto eltando obligado impedirlo , y no embarazandolo, fede cho daño,como fi el le huvjera cautala

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