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nas p de Supongo l9'6. quetodos dos dichos en lello antecedente pueden concurrir al daño, ficcion iojulla intrinfécamente mala, H'por ¿cion julta, O in lifercnte. Y quando fe dize, que E eflán obligados 1 la reftizncion, locltán hempre,y ¿ ¿en todos catos qe? la edo O accion (€s intrintecamente mala 5 porque lo que es ¡dz 4 Arinlecamente malo , por ninguna cauía (e puede oneitar. Y (1 concurren por accion indiferente, y que fole es. mla por elmal En, 9 río de ella, 4 jue fe ordena, no hiempre eftarán obligados 1 rel, ; tur, lino quando no tuvieren caníñ juíta, y 1220» náble, que les elcjúle de dichio concut(o,pues pue- deaver niuchos calos,y caufas; por las quales pue» dan concurrir juftimente ¿y lin culpa por dichas “acciones indiferentes , 0 extrinlecamente malas, E oque (era nece(Íaria ma yor,0 menos cauía Y 1a> fon para dicho concurfo,.fegun lo mayor, ó me, E $ mor de dicho concurío , O legun mas proxima, 9 me as remotamente concurrierénal daño. Y delas cantas, O razones ballantes, para eflcuílar l los tales “de dicho concurla, e trata ex prof«fo,en la mate Apia de cicamdalo , y per traufenam » EN OtTas mate. ferias y 1 que nos remitimos. Todolo dicho delde ¿ lfuonejt 4+hafta aqui es cierto entre los DoGo des, como le puede per cniLugo mum. 77. 6 [e39. y orrecillafup».26. Tambirino $.5.2.1.Salman= Pticente 2. 127.7 128. Manuel de la Concepcion ua 45 Bonacina puné?. 10.7, 3 Ó 1099; 832 Supongo lo 7.que lastres Callas negati.. as obligadas a la reftitucion fignificadasen las pa- ? pe abas mar us > nom ob fans 108 _manifefans , que gnifican, al que (h jufta califa Sálla , quando ha “hiando podía, y debia evitár elriaño, al que con lu iligencia, y operacion Podía , y debiaembarazar.. yal que manifeltarido el delito 39 daño, que [e “¡bad cometer, lo pudo, y debia emmbarazar ,0 ma nifeltandolo > y revelandoto delipues de cometido, A udo hazer que le recompenfafie > Y rellituyele, y, “po cn rázarón ,C impidieron dichos daños, y dielpues de cometidos no PrOcUraron la recompen.. la > Y FANENCION > eltán obligados 2: dicha recom- “ponía ¿y Ieflitucion, «Lo qual fe entiende quando ellaban obligados de julticia Aimpedirlos a azarlos por razon de contrato 0 por Lu oficio. encia lejuzgan caulas voluntarias dé dichos Os, indireóta, e interpretativamente. Es doctrje todos los Doftores ( contra lolo Cayetaño, réque báíte la obligacion de caridad Lola ya obligacion de reltituir, no impidién2 Ol proximo) V eaíe Lugo Se.30m 984 UNIDOS. 6.1.2. 3- Manuel de l4 El pemie/ebP.9.5.1. 2.8 5y 8 5+Bohaa Citan-4 los demas. de eno 7»le infiere lo primeró 'Madores+,'9 Virreyes de lás Provia.. nos, los Corregidores »Y Governado.: -¡udades, 9 Villaslos Alcaldes, y demas e LS . Eo A 7 Conferencia X; Delás otras feis canfás obligadas ¿ reflicuia, F8z00 £s: porque cón dicha omiísiop , y ne. altego. y 47«Salmanticente s, 36. 191 Minitros dejuíticia ; los Tutores, y Curadores ) , J , “dos Padres de Familias , que pudiendo impedir los diños Que caularon fus fubditos , hijos, criados; ¿papilos, y Menores, la dexaron de hazer (Gn jufta, y razonable caula,e(tan obligados a la reftitucion, y recompenfa de dichos daños.. Lo. 2.. fe infiere, que los Médicos, y Cirujanós, que pudiendo im pedir el daño delos enfermos, d darleslafalud lo dexaren de hazer, eftin obligados la reftitución, Ylo miímo (e dizé de los Pilotos a Y Capitanes de 'los Navjos, que por fu defcuido,y omiísion dexa.. FEn perecer ,.y perderle la Nave,O las demas colas encomendadas 4 (u cujdado, y cuftodia; ; 834, Inferele lo 3.. que los Generales, y los demás Gefes, y Capitánes de las Milicias, y Solda. dos eltán obligados ¿la relticacion.de los daños executados por dichas ilieiás, y Soldados, quan- do pudiendo impedirlos.16 lo hizieron.Los Pato. res delos ganados , que pudiendo impedir los da. - . y qe. * nos queeltos caufan ne lo hazen ¿ eftán obligados a la reftitucion de dichos «daños. Las Guardasde “105 puertos, Campos, viñas, huertos, 8cc.eftán obli gados a reftituir los daños > que no, impidieron, Pudiendolo hazer; Los Depolirarjos publicos , que por eftipendio,g por mandato del Juez reciben los depolitos, eftan obligados reftitnirlos ; fi por (y delcuido y.omilsjon le perdieren. Los criados, y criadas de las calas > quedexan perder las colas.en .. 'comendadas a fu cuftodia ,9 cuidado , y -que per. 'miten que las húrten ¿e tán obligados ¡2 la reíti. cion. : EA ; . . 835 Pero advierten los Doétores ¿que dicha obligacion de reftituir en los dichos (ugetos , fe entiende ,con tal , que de impedir los dichos da ños de los (ubditos, $ inferiores , note les huyiels le de leguir 4.los luperiores,, y demás obligados + Por Oficio ,¡gual , $ mayor daño en los bienes de fortuna , en lá fama y honta , O vida , que ,el que cauíaron los (ubditos:, $ dexaron de impedir ; hag blando relpeótivamente, y comparando haziendá con hazienda , fama con fama, honra con honras y vida con vida, quando los dañoste caúlan iper lonas particulares , Oprivadas; porquefi. los da. ños fon del Reyno, Provincia ; Comunidad , á Republica, maxime , fiendo daños efpirituales, como fonlas heregias, elcandalós publicos , ma., £Ehinaciones contra el Principe, 9 Republica, eltarí obligadoslos Suveriores 2 evitarlos e impedirá OS, aunque lea con peligro de la vida , como ada vierten Lelsio cap. 13: dub; 10. Aumer. 69.) 70% Manuel de la Concepcion dicha que/t.46,Salmané ticeníe dicho mum¿ 1 41. Bonacina 4 1umás 4d 7 Vapia lib.s:3uéft.29.ari. 5. HD, 32) 4 MR E yok En Kyo US Hot pai
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