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ÉS "Ye No E ES (ERIN EQU A NSEB CANSAN EA l : , EAS Y AG ES ASS SS == LI, PARTE SEXTA DE EA 3 | dl CONFERENCIAS MORALES. TRATADO XVIL DE LA RESTITUCION: Ne fcribamwanum, duc pia virgo manum. PRENOTACION PREVIA -—Delas opiniones condenadas pertenecientes acffe Tratado, UPONGO que en los Decretos derecho incohado,y que efperamos poffeer. La del de losSumos Pontifiges Ino. numero tteinta y tfes, quedize: Liciro es, tanto gencio XI. y Alexandro VAL. al heredero, como al legarario , contra el que ima ay muchas Propoliciones ju/ffamente impide que ono fe entre en la berend condenadas que pertenecen cia, o queno /e paguen los legados, defender/e de e Ál i elle Tratado dela Réftitus la mifmafúerre,como a quien tiene derecho a una cion , no lolo hablando generalmente en quan. Cathedra,o Prebenda , contra quien impide in. to las dichas Propoliciones tocán en marerias juflamente la poffefsien de 9rno , o orre. La del morales , fino. tambien elpecificamente en numero'trcinta y Íeis, que dize: Permirido es el quanto 4 Tratado elpecial , y a obligacion le hurtar;so folo en extrema nece/sidad,fino en lá reítituir. Y entre.eftas > que miran elpeciólmen: grave.La del numero treinta y Írete,que dize: Los te á elle Tratado , vhas lo: miran implicita. criados, y erindas domefticas pueden venltamen- mente , y otras explicitamente 5 lás quales Iiguien= te v/urpar a/us dueños, para compenfar [4 :ras do el orden cof que efltán en dichos Decretos , las bajo que juzgan por mayor , que el Jalario que cirarémos aquí ¿Legun los numeros que Le hallafi. reciben. La del riumero treinta y ocho, que dize: Y (on las del numero treinta, entre las condenadas No tiene vño obligacion fo pena de pecado morral or Inocencio XI. que dize aísi : Licito és aun dere/lituir lo que ba quitado por hurtos pequeños, bombre de pundonor mátar al invafor, que intenta aunque lá fuma rotal fea grande. (de prelente) calumniar ; 0.que invade con can 2 . La del numero treinta y nueve , que dize: lnmnia , fi por otro bamino no [e puede evicar ela Onien mueve ,0 induce ¿otro ainferir grave das ignominia. . Lo mifmo debe dexirfe cambien fal- oa rercerono tiene obligacion de re/lituir el da- guwnole da alguna boferada , o le da de palos >) ño becho. La del numero quarenta y tres, que dis huye defpues de aver dado uno ,0 otro. La delnu- ze: Que feria, f no fuera [ino pebado vental,el elia mero treinta y vno,que dize: Regularmente puedo - dir con fal/o crimen la autoridad grande de quien matar al Ladron por confervar On efcido de oro. - detrabe, fiendole a si nociva. La del numero qua. La del numero treinta y dos, que dize: No foloes renta y quatro, que dize: Probable es , que mo liciso defender con defenfa occifsiva lo que acémal= peca mortalmente quien impone 4 otro un crimen mente pofeemos y fino ant aquello a que tenemos falío pará defender [1 júfbicia , o. fu homer; y fz Pare. VI. A fio

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