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483 mas Sanchez con btros defiende,que Sodalio en el caío de dicha duda, y 4. reípuefta , eftaba obliga» do A la reftitucion de todos los daños, procedidos del dicho hurto,y homicidio:pero Diana re/ol. 28.* arriba cis. y Tamburino fupr. verbo fufraginm defienden,que folo eftaba obligado 4 rellituir par— te de dichos daños , pro rata ) y fegun la qualidad dde la duda, al modo que difeurren algunos Aupo= ses, del que compro vna cola dudandofi era age ha ,coñ animo de retenerla , y arrepentido de la culpa , hizo tedas las pofsibles diligencias para la» lir de dicha duda, y faber li era agena, O del que la vendió , y nunca pudo [alir de dicha duda, de lo gual e habló en la Coferenes7:de efte Tratad,$.31 ka/. 61 refpueft, 2. num. 600% EXSO 1 E) Abino aconfejó vá homicidio, Y ¿arrepentido del conlejo lo revos 8d , t intimo larevocacion al acenfejado con tal eficacia , que juzgó baftaba latal intimacion para que no le iguiefc dicho homicidio; y aunque Ras bino quedó con dicha buena fe, de que baftaba di. . 317 fphia intinacion para elcuíar el homicidio, el acon< » fejado loexecutó. Pregansafe: fi Rabino efiaba obligado ¿larefizucion de los daños procedidos dé dicho homicidio? 6 8:83 Refpondo ,que aunque Manuel de la Concepcion Ítente , que Rabino eftaba obligado 4 geltituiryfi el confejo le dió para manifeltar,ó pro poner al aconfejado motivos de vtilidad,o conve: niencia propria; ce que ne eltaba obligado 2 di.. ehá reítitucion, hi el confejo fe dió para mani feftar la verdad; porque dize , que fiendo de elte legun.- do modo el confejo dado baftaba la intimacion de da rovocacion , y dicha bueña fe para elcuíarle de ka reftitucion, y que no baftaba dicha intimación, y buenafe , fiendo el confejo del primer modo , y aísilo defiende que/?. 27.citando á Leandrofup*. qua .48. no obltante, conforme a la doétrina da dla en clte$.ca/.4.4 1.800.4d$ 115 . 819 Reípondo, que tengo por mas probable, que Rabino , [upuefta dicha intimacion , y buena , €on la qual juzgó que baftaba dicha diligencia para evitar el homicidio , fin ofreceríele temor , 9 recelo de lo contrario , ño eftaba obligado Rabino 3lareltirucion. Ira Diana /upr.refol. 14.5. No- tandum efi tamen, con Sayro , y Cornejo, lo mit. mo Enriquez , y San Antóniño , y Sidveltro , citas des por dicho Cornejo ; y parece fer de Torrecilla dela Refliencion fupr.feóh.2.cap.2:quefit.2.nums 118. y de otros que alli cita. Y la razon es; porque fupuefta dicharevocacion ,c intimación , y bucna * KR) de partede Rabino > ya le quird todo el influ- xo en el homicidio , que le avia puelto por el con Tejo : luego el homicidio cometido por el aconíe= halo, £s debia assibuis 4 Lola ln malicia, y no al Tratado XVI, Dela Reffitucion, Aa NAS confejo de Rabiños y por configuiente, elle ño! taba obligado adareltitucion. >. 000 OS 820 Y feconfirma : porque fi poraleunira ton efluviera obligado Rubin á MEAR dé Jos daños de dicho bomicidio , feria por no aye ; amoncftado al ocridendo , 0 4 4quel ¿cuya A aconiejó: Sedficie/h que uo eftaba Rabino bli e. gado A dicha amoneftacion: luego Rabino no e Ba cbligado a dicha reftitucion, La menor ba; porque: quandoen el c4f, :4.'antes € dixo, que el mandante , y confulente, que : rep el mandato, y coníejo , y lo ivtimtaran: obligados 4 la reftirucion, o amonellar previtieron al fugeto , cuyo daño avia O aconfejado,te entieríde, quando'abint becacion no quedaron ton buená Ey celo , y duda'; de que no baltaba la 06 cha , y que ho obítante ella le exccuta como lo [upoñen los Doctores , y le ne Leandro parts, track 2. difp.10.que hase ha dicha refol. 14. Lelsio /mpra capis pum. 18. 41quiz enel calo de E con duda, d recelo de que no baltatle dich ai cion, fino que la tuvo fin duda por fu cit go Rabino no cftaba obligado ¿dicha pi y amoneftacionas ¡ES Objecion contra la refpuefia al cal Abino , aun fupuelta macion del confejo yb con que creyó baftaba para évicar el hom currió en irregularidad : luego aun (upw timacion de dicha revocacion , y buena creyo baftaba para evitar el homicidio gado Rabino a la reftitucion.- Refpof mento , que aunque le puedenegar el con Diana , y los demas arriba citados, por el en la re/. 14, pero admitido dic] dénte, en cuya razon le fuñidan dichos MÁ Leandro, para afirmar por mías probable,que ho eftaba obligado a la reftitución; pero Af cer no vá coniequente a las doltrinas dada en dicho rraéf.10. y afsi admito el antecede niego la contequencia. Porque de que Ral currielte la irregularidad, no le infiere que xtllela obligacion de reflituiro 822 Lo1.porqueel miíme M queft. 26. admite , que el que mao 4 Ke juzgarlo invenciblemente, que era Jusn dns go, incurrió eh la exccmunion , (1 ambosk Vedro , y Pablo eran Clerigos > y fuen ,incurrio en irregularidad 5y tedize , fe puede negar la coniequencida W'la obligacion de reftituir dicho heat de faíto la nicga yy dize , queno cltabi hd ¿larellitucion', porque de. diverío 008 sus ele lá posurtion de lá centura, y $ 821

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