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¿al dls A la reftitucion de los dañosprocedidos. Jraluga difp. 19.feít. 1.num. 2 1; Palao fupr.dichon. 34 Benacina dicho mum. 3 . Lacroix dicho num. 574» one [wpr.feót.9. $. 2. num» 99. Manuel de Ta Concepcion qua/?. 23-Leísio lib+2. cap- 27 dub. 3. num. 13. con muchilsimos que citan, Y la razon de elta relpuelta es : porque » tupucfto dicho copíejo de Sodalio ; Le debe pelo , que influyó en el hurto , y homicidio : luego Sodalio; bh calo de dicha duda , eftaba obligado á dicha teltitúcion.» Lo 2, porquehi fupuefto dicho cone Tejo; y quedando en dicha duda, no le prelumie(le gueinfiuyo el confejo , y movió a los aconle+ sados, fino que fe prefumielle, que lin dicho con. Lejo (e Kuvierán cometido el hurto; y homicidio, Teria prefumir eulpa ; y delito en el proximo ,. en galo de duda, lo qual es contra todo derecho; cos mo arriba fe dixo » pues qualquiera le prelume bueno ; mientras no le prúebe ler malo ¿ 9 mietna fras fe dudá de fubóndad , O taldad 5 esp. Dux dum , d cap. ulcim. de prefumpr. [Lego queries; 6. Quidolo , ff. de probar. Luego en dicho cata de duda de Sodalio, no le debia prelumif , qué logacontejados huviellen cometido dichos daños Gr dichos confejos > line que los cométiéron eri virtud de ellos; y por configuiente ¿ queSodalio taba obligado 2 reltituirlós , y recampenÍar» OS» A . $07 Lo1.porque como dizen bien dichos Sanchez > Lugo, y otros » conftando de dichos confejos dados por $odalio ¿ y no probando efte, que poinfluyeron en el hurto > y en el homicidio; «feria condenado en el fuero externo ¿la reftitu- cion , pues en el fe prelumia dicho influxo : luego en el fuero interior » y de la conciencia eftaba So- dalio obligado a dichareftitucion , pues en dicho fuero no confllaba de la verdad contraria á dicha prellumpcion del derecho > y ambos fueros fe de- ben conformar, quando el externo no le funda en alía prelfumpcion. Objecion contra la fegunda re/puefta: $08 Viendo dado Sodalio dichos com fejos del hurto , y homicidio, Búriqué delpues quedalle en dudá razonable, y fin moral certitud > de que le avian executado , ella. ba la pollefsion por parte de dichos confejos : lue- gó aunque Sodalio quedafle dudofo en la forma dicha , de fe avian executádo , O no el hprto., y el homicidio ,effaba, obligado a la reftitucion, Relpoñdo diftinguiendo el antecedente: aviendo dado Sodalio dichos conejos , eftaba la polleísion debif , y faca por parte de dichos confejos , con. cédo el antecedente :seftaba la pollelsion razoña- ble , O fuerte por parte de dichos confejos , niego el áritecedente , y niego la confequencia, Porque éri dicho calo de duda , avia dos prelumpciones, vyria fundada en ol derecho razonable , y fuerte, de die note ayian cometido el hurto, y. el homicis - ' Teatado XVI. De la Keita aro dió , fegunta regla/arriba citada , de. qu e Faltmn non prefumit ur mf: probesurY como. el hurto, homicidio fon calas de hecho 3¿.sodudade Le avian cometido,;-0 ño > Bo. Leprefumian con ct E dos ; y cíta preflumpcion erarazobable ¿yl ? 4 te ¿fundada en derecho... Otra preflumpcion ay en dicho calo debil. ,, y flaca, que tra el nf A de dichos confejos dados por Sodalio ¿pues paré, ¿ge que pueltos los confejos tomo taulas, ár de leguir los efeétos ¿ que eran el hurto, micidio ; y como dicho influxo fe avia der orlos efe£tos , no.conftando averle puell no conftabá de dichoinfuxo ¿y alsí, aunqu rece que le avia de prelumis que aviar ind es preflumpcion de paco, momento, Y com preilumcjon razohable 3 y fuerte dele yes: deshaze 4 la debil, y flacas por elto dicha pon de derectio de ria cometidos el hu el homicidio , prevalecia contra la prellump del infugo , y efta,quedabadefjuidá por dq y por configújente , comio lá obligacion ci teltitujr contra la poefsiori de Lús bi q fe hallaba Sodalio ; folo podia nacer de razones, que fundalen pre dumpél inente cierta ¿de que los confejos indlo; y executivamente en el hurto, y homicidias deramente cometidos > y no avia leraejdak (umpcion ¿por eto no eftabá Sodalig 6 o! rellticuiz: AN 809 Y féconfirma la folucion 54 el fuero; y tribunal exterior, aunque coñ Sodalio did dichos conféJos, mientras 00 fe , que fe avian executado el hurto Y dio lo ablolverian de la obligacion ó no le condenarian A la relliruciom egO potoen el fuero, Y tribunal interior eb obligado á dichia reltitucior :¿ pues con 04) dixo , ambas fueros debenconfotmarlest el fuero exterior no le funda cu, falla pr cion. Objecioncontra la quartarefin | $10, + N cafo de dudaes mejor lá ] ' cion.del que pollee ; 44 dalio eftabaen polleísion de tusbienesi MR duda de ú dábia ,*B-no desbaceríe de ell reftituir , no eftaba obligado 4 prin ate dés 4 la reftitucion : .419ui 5 Lupueltos Jos > y quedando en duda de (i avia * no en el hurto... y homicidio £xé€ daba Sodalio en duda de (1 debia ¿0,00% luego no eltaba obligado ala reffituci 2 / cato ; y duda. Pruebo la menor fub Ja tanto eltaria Sodalio obligado are liru 16 to lus conejos huviellenipduido ca ' homicidio , dicho influxo era dudak dudoía , o «(taba en duda la obligacioma tuiro e Og Mn 311 Relpondo, concgdo el Gl

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