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184 tar , y preyemir a dicho enemigo,ú podia hazerlo, in mayor derrimento , ¿incomodo , que,el que dmenazibad) imilino enemigo 5 y porno avejis hecho veltaba obligado 3 la reltitucion de dicas daños; y (io pudo hazer dicha amoneitacion, fin dicho Mucho mayor detrirmento , NO pero contrajullticia ¿ ni ltaba obligado á dicha rel Pucon EA 3 297 Tó 2.porque Lamprido de puesde aver dado dicho injulto mandato ¿¿lltaba obligado de júfticia , no Loloa revocarlo , lino tambien j por viér todos los medios polsibles, para evitar Los das hos, que de dicho mandato fe avian de feguir al proximo; Arqui20n tupuetta la revosacion y y pertinácia, O malicia del mandatario ; lo, figuirid el homicidio, en virtud del dicho mandaro > (1no afopaeítaba; y prevenia por todos los mediospol.: fibles al dicho tnemigo , para evitar el rictgo de la vida ,quele amenazaba : lúego Lamprido chas Ba obligado dejulticia á dicha prevencion,y amo. ñéltación, pu tiendo hazerla fin mucho mayor pe» ligro , ¿incomodo fuyo 5y inolo hizo , eltabá obligado á dicha reftirucion: La menor le prueba; porque dichos daños le figuieron de la mala vo- lantad, y pertinacia del mandatátio. El mandato : de Lamorido fue la cauía de dicha pertinacia,pueí el mandatario tomó motivo, y alsidero para dichá pertinacia, de dicho miandaco : lego aun (upueta ta la revocacion, y pertimacia del mandatario, le figuieron dichos daños , en virrud de dicho man. dato, fi Lamprido no hazia dicha preveticion, y amoneltacion. y "298 Y advierto, que, aunque algunos Doc. tores, que cita Diana dicha refol. 14. y Leandro del Sicramentopart. 5. tralk. 2.di [p. 10. quel. ¿5. fienten > que intimada la revocacion del man- dato al mandatario ¿ noefta el mandante obligado de juíticia a amoneftar al fugeto , á quien ame-, ñazael daño; y queel confiliante , 9 confulenie efta obligado de jufticia A' dicha amoneltacion, aun fupuefta la revocacion del confejo ,' y noti cada dicha revotacion al aconfejado. Pero otros no hazen tal diftiacion , fino que aísi del mandan. te, como del conliliante , afirman, que fupucÉ. ta la revocacion del mandato , y confejo , tinti- mada la revocacion al mandatario > y aconfejados' no eltin obligados de jufticia i amoneltar , y Srevenir al fujeto á quien amenaza eldaño , fino folo de saridad. Y aísilo llevan Diana par?. 56 tral. 4. refol» 64. y otros , que alli cita. Y lo miímo llevan Prepoíito » y Pedra de Navarra,” citádos por el mitmo Diana refal. 14» arriba ci- úada.Otrosfienten ¿que aísi el confulente,como el fándante ,e(tin obligados de juíticia A dicha pre- vencion , y amoneltacion , y fon Suarez arriba ditado,con otros; que alli rebiere ,; remitiendoíe 4 lo que dize adelante, hablando del confiliante , 9 contulente.Y elto confronta mas con lo que dixja los eri el lugar citado arriba, de la 4. part. numa PH4 donde con dicho Suarez :, le probo contra Y e Tratado X VI, dela Reffitucion: | 1 el Salmanticente , que no folo el confilis hr tambien el mandante ,'cftán obligados: de;j cia á dicha amoneltacion. ». y advertencia , (xi 'que conecieren , que no baltala reyocacio! mandato , y confejo para; retracros y ape mándatario » Y acontejado de la execucio daño: A 4 So Objecion contra La primerare/] puejta al 799 ¡E obligacion que tenia Lay S de hazer al. enemigo: dick vertentia ,. y amoneftacion > procedia d principio ; pór el qual,cltaba, obligada Ñ e p 58 z e AN el mandato , e intimárlo al mavdarario: la 0b cion de revocar el mandato, dincimárlo aL tario era obligacion dejufticia ; Juego lid cion ,que tenia, Lamprido .de hazer dicha adyerténcia, y amoneltacion, era ol de julticia, y no Lola de Caridad: Relpos do la mayor 5 porque fupuelta la inciaiae revocaciondel mandato , ya celso., y le de parte de Lamptido todo el ¡ntluxo Y toda caulalidad contra julticia , puelta por prido por el niaridáto 5 y alsi lá ¡ojultich luntad del mandatario > procedía de (ul Luntad , y no de infuxo algurio uioral¿qu veralle de parte de Lamprido 5 pues 1 elH Zovernalle ¿ como debia, por. el dió gla de la razon, tanta fuerza tenia 128 de la reyocacion del mandato ; O el 4 que no executalle el daño , para Pera relolucion concebida ¿acomo tenia que al principio (e le. ¡mputo para la exccucion del daño ; y alsi la, pertiña que lo execurd eñá fortuita , y: Calual EEN Lamprido Y eaíle Lelsio dicho num. 18 1rAarimmé : OBJECION Uh - Contra la [egúnda ref puefta $00 Ellando la cauía ; €6 y legs Adigore, $. Quai wre Patron, lez. /5 Pater , ff. de bar leg. Generaliter C..de Epifcop.' ó Cll más de Thomalevin forib. leg. Reg dolo Praxis indie, %: advecat, nin, y en derecho : 4r945 ,Lupuelta la intióa tificacion, de la revocacion del manda cauía moral, can que Lamprido indy cucion del nomicidio:luego tambien cele to del dicho influxo: : /mb: fummé > de jufticia”; que pudiera tener Lam nir , y amoneltar a dicho enemigo; dicha cauía ¿ 9 influxo moral : luego fap cha intimacion de la revocacion del amd eftaba Lamprido obligado de julticia' y aumentar Adiche' enemigos 040 AA ia Rapida
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