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a 4 No 4 : 0: > 1 ad A Ñ t j "ls : vd Conferencia TX. Delas tres primeras canfas obligadas arelitur, z 87 holeser igo ¿quee guardalle , y an tavié le con cepcion dicha que. 11 Tamburino um, 7 cuidado, para que ño'le mata len: diého inferiér, 4 . 4 ea tando la revdcicion del mandato de Lami- Hrido mato ¿dicho enemigo. Pregantafe : A por aver amoneftido Lamprido, 18 aduersido d dl ho fi enemigo y quennduviefe cen dichó ¿aydado, yeaurela ,e/h4 obligado ala reftitucion de los dá. 494. Sápongo antes de relpohder ) quef Lamprido no huvieile podido intimar la revoea- x ¿eion del mandato al mandatario | d inferior”, celta. ha Lemprido obligado: de julticiad advertir, y amonelar á dicho eneñrigo , que Mé guardalle,Y anduyie/le con:cuidado , porque le amenazaba peligro de lapida. Y dicha amoneltacion , y ad- E yertencia la cua hazer Lamprido > aunque fuelle dos procedidos de dicho homicidio? —conigual peligro de (1 vida , que aquelen que (e hallaba dicho eriemigó ¿comio lo alientan por indubitable Lugo fapr.f¿. 3.5. 1anum. 2.9. ad 13 1.Manuel de la Concépcion que/t. 1 1. Tamiba- rino /upr. $. 1. 10m.7. Y encalo, que fi micho mayorincomodo ypeligro , 0 rielgo de Lampri» do ,no pudiellt- amoneltar , y advertir. dicho enemigo en la. forma dielía , effába Lamprido: ebligado A la reflitucion delos daños procedidos de dicho homicidio 3 de fuerte , que'ne ay duda en que no aviendo podido intimar dicha revocaz cional inferior de qualquier capitulo, que procé. dieile dichaimpolsibilidad, ora fuelle jnculpablo, -¡praculpable , eflabaLamprido obligado 4 dicha yellitucion ¿pues dicho homicicio le figuio del mandato injufto , dado por Lamprido. Al'modo, que li vno advertida, e ¡Ajultamente pulo fuego =paraquemar vna cala O herédad 5 y ela fe llegas red quemar, eftá obligado, 4 14 reltitucion del daño precedido del iricendio , aunque delpues de ver puelto el fuego injuftamente, te arre intiefé, y procuralle por todos los modos apagarlo,(i real. mente, y conefeto no lo apagó » [ino que le ques mo la heredad ; poque , aunque hiziele dichas diligencias para apagarlo , fiempre le verificaba, que de, (tx injulta accion procedio el daño.) Vealé * “tambien Bonacina/upr. mum. 5. donde lo alsienta «por cierto. Y lo mifmo le dize del coníiliante, qué no pudo intimar la revocacion del confejo, al aconfejado. Ex : - 794 Reípóndo al cato ¿que terigo por pró bable ,que ú Lamprido no pudo*án mucho maz; yor rieígo y detrimento fuyo amoneltar 1 dix, cho enemigo , para que le precavielle del peli t gro que leamenazaba , no eftaba obligado Lam. . prido dla reflitucion de los daños*procedidos de dicho homicidio. Y lo milo fe dize sen calo, que dexalle de hazer dicha amoneftación , y pre- vención; porque de hazerla , le le avia de feguir, notable , raye detrimento , aunque río fuelle eros el que le avia de feguiral enemigos. y aunquela dexaile de hazer , pudiendo hazerla son facilidad. Ita Lugo /mpr. qm. 30, Vazquez Ep. 9.S. 1.dub. 1. oia9. Manuel dela Con. Par, VLy fe e - de hazer dicha amóneftacion , 8.Lelsio dub. 3.11wm. 13.Con otres , que citan a (ufayor. Y la razon *de ella relpuelta es ;por- que fegun dichos Doétores , aviendo. Lamprido intihado al inferior la: reyocacion. del mandato, folo eltiba obligado de caridad ¿a prevenir 1 dia cho enemigo , Y: amoncitarle del rieígo que le amenazaba: Sed fic ef que de la obligacion de Pr caridad , 9 de ucbrántar ella virtud , no nace Gbligacion de reftítuir : lúego Lamprido, no lolo no eltaba obligadó 4 la reltitucion delos daños procedidos del dicto hemicidio , quando dexó porque le le avia de leguir utayor , d notable detrimento al miímo Lamprido > lino tambiéñ aunque pudielle aver. la hecho con facilidad , d fin detrimento notable fuyo. EN PON 000795... Y quehecha laintimacion , y notificas cion de la revocacion del mandato , no eltuvicila Lamprido obligado de júlticia , lino lolo de ca. ridad, á amoneltar á digio énemigo > lo prueban; porpue fupuelta la intimácion , Y notificación de la revocacion del Mandato , y á el peligro, y riel go , en que fe hallaba dichio énemégo , na preve» mia de accion injultade Lámprido , 9 del manda. to injuíto que dió , lino lolo de la malicia, Y P£C= tinacia debinférior', 9 mandaratlo ; pues todo ef injuíto influxo sque avia puelto Lamprido por el mandato >4via cellado por la rerocacion de él, y la intimación 5 hectid al mandátario : luego Lami, prido , fupueftá dictia intintación, no eltaba obli... gado dejufticia , (ino lolo de caridad ,'á preve. Air, y ámionieltar a dicho enemigo. dba 0796 * Relgondo lo 2.alcalo , que tambien es probable, que li Lámprido pudo hazer dicha amos neltacion, y advertencia, fin mucho mayor detri, mento ) ¿incomodo [uyo , qué el que arteriazaba, Adicho enemigo 3 eftaba obligado dé juíticia Á amoneltarlo”, y advertirlo ; y dísi por dá áverla heciro , elfaba obligado a la refliticion delós di. ños Procedidos de dichg homicidio: pera ing pudo hazer dicha amoneftacion in mactíó mayor detrimento >? intonsodo luyo , que el que ame- nazaba 1 dicho enémigo, no eltaba obligado Lim. prido a dicha reftitucion. Ita Suarez de Cenfuris difp. 44. [eét: 3. numa. $. Cornejo , Hurtado, y Tambutino , citados por Diátia parr.4.traf.z. Pefol.'14. y por probíble dichio Manuel arriba ci.. tado ,y es conforme 4 lo que dizimos en la 4. pare.rraóh. 14. confersd. 5.3. 0a/. 4 nuut.154- Y la razon de elta refpuclta es 3 porque como adelante le dirá > el que efti obligado 4 re(lítuir, no celta obligado 1 hazerlo ¿quando fé le ha de feguif mucho mayor detriniento , ¿incomodo de hazer la reffitución”, que el que (e Ague al ACIECA dor > de que (ele dilate ; y efta obligado 4 reli. tuir aunque Íea.con grave detrimento luyo , ng fiendo mucho mayor, qúe el que fe (igue al acreez dor de dilstarle la reltitucion : luego tambied Lamprido eltaba obligádo de julticia » Zamonela Qa A

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