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did A A O “Trbrado XVI: dela Refitucion: : “yr A necacer Modo homicidio , Y quando llega, ya a Ñ 7 K y .* «ee ¡tabd el hon re miiezro > q1s po: dic ns diligen- ias uo quedo liore, de la reltiracion ,cora0 es Cir Y, OBJECION. IL Contra la. mifma refpucita, » 788 »i Miravelio huvicde sotificado,Cin- timado al criado latezozacion del mandato , n> ef hiba obligado á la reltizacion del daño cometida por el criado, calo que eltelo hu- Vieile executado delpués de intimada la reyoca- gion ,fegun damos 4 entender enta prueba de ta yeípuelta al calo ; Luego ta nbica (1 como Mirave. ko:mando la execuciondsl dicho daño al criado, Ruvieraacon[ejadoa corro que no fue le [ub tito fuyo , que hizielle a'gun daño al proximo , y del. pues arrepentido del m 11 contejo lo revocaíle ch. ¿azmente, ¿intima Te, y norifica Te la revocación a quien db dicta mal confejo , no eftaria obligas, do MirayelioA la reftitucion; del daño, en caía, cue fe huviefíe executado defpues de intimada la: yevocacion del dicho conejo: 4:qu8, el queacas- 1ejo que fe hizielle algun daño al proximo, y elle íc executóo , efía obligado a selticuirlo yy recom. peníarlo , aunque antes de la execucion yvic:le retratado [eriamente el confejo , e intimado; y notificado la revocación , á quien avia dado el confejo : luego tambien eftaria Miravelio obliga... do ála reftitucion del daño. , aunque fe huvielle executado defpues de revocado el mandaro , e in- timada la revocacion de el al mandatario. 789 Relponáo al argumento concediendo el antecedente; porque, como'queda dicho en efta Emferenc.$. x.(mp. 5.num.7320 el (uperior 0 Prelado”,quemandoal lubdito , d inferior algun daño , y. revocó feria ¿ y eficazmente el mandato; e intimo yy notifiso'al mandarario la revocacion, no eltY'obligado +la reftitucion de dicho daño, (i el mandatario lo executó deípues de intimada di. chi regocacion 5 y es doCtrina cierta , como alli fe dixo. Y en quanto'á la confequencia ; refpondo concediendola, fegun lo dicho arriba conclaf. 8. m7 54. donde queda alfentado, que alsi, el que aconíeja ,como el que manda el daño, queda li. bre de la obligacion de reftituirlo , O recompen- farlo”, li aquel a quien te dió el confejo', lo' exe. curo despues de averlerevocado el confejo,¿ in. tímadolele, y hecho 'notoria la revocacion',como To defienden los Autores alli citados , que no ha. zen diltincion , en orden á la obligación de refti.”, sur entee el mandante , y confulente, que revo.. caron Lerja > y eficazmente el mandato , y confíe. jO ,¿intimaron., y notificaron la reyocacion a) mandatario , y alacontejado. 790 Y loloadvierten , como tambiennofo- dosadvertimas eo el lugar de la .4. pare. citado cn dicha comclof. Bl m0: 7 54 que como el man»: dico le ordena , y dirige A mover la voluntay el coniejo 4 dirigir , influival entendimiento. proponica lole mórivos de conveniencia wa dad al aconlejado, 0 dandole medias; cón q pueda executar el daño; y como tambien el dimiento es masgeniz ,,c indexibleén 108 retracarie de lo concebido ¿que la wolu apcarfe; O retratarle,de lo que vna vez deriva por,efta, y, el qué rerrara el coníejo nece poner mas diligencias ¿| y mas conaro en (ade nuevas contrarias razones al aconteiado , quede (uficiente , Y eficazmente revocado Lejo., que el que lolo rezaca , y retrata ele to. Veate Tambariñio lbs 6.0 dp. AR Salmanticeniefupr, mur. 117, donde diz el confulente queda libre de la obligación tituir ,de(pues de aver revocado: el co) todos los mpdos:, medios , y razonesy ¿intimado la revocacion , aunque del eS cha intimacion, y notificacion, el aconfejadí cutale.cl daño. PIS q "79 1'. No pbftante roto-to dichosa R ler vaflantemianze probable la opinion difp. 19. fet. 2.5 2. num. 37<de Man: Concepcionyue/t. 26, de Leísio fupr.dulk: J 16.con otros murhos, que citan, le tencia , defiende , que en ordenal confia ha de hazer vna /diftinción:, en orden A libre de la obligación de re(ticuirpar y cado el con(ejo , intimado: al aconfejá reyocacion. Y ¡absi dizen dichos AutoriW el contejo le ordenaba fdlamante d mamike delcubrir la yerdad, como.ñia yn Com ul pregunta , (1.es jufto:en contrato', 0 Y pa) fi es(aludable vna medicina , y refpoddel tiendoel eóntrato realmente injuíto;, y lA 1 nanociva , 9 dañola , quedarán libres del gacion de relticuir , (1 antes de celebrarlk trata', O aplicaríe «la medicina retrat vocaren dichos confejos , y manifeltarena lejado la injulticia del contrato , y lo y dañiolo de la medicina. Pero li el cof ordena , y dirige 4 enfeñar medios al! jado' para executar el daño , 0 1 proponé tivos, Ó razones de viilidad . y conve enla vida, fama , ó bienes temporales ¿aun revoque el confejo , y feintime al. aconté revocacion , l1 delpues de dicha ¡nt of tare el daño, eltará el conkliante reltitucion de el. . CASO: IRAN 4 178 792 ff Amprido mandoa vn! yo , que matalle:d wi del miímo Lamorido 5 y arrepentido! pro de dicho 'iniqua +, +8” án) to lo revocó eficazmente , 2 intimo la 2 dicho, inferior ;perp.no quito ete rey ocacion» Y. no. advircio ! y ni 20) Es ia OR RA E

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