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o O e €. a Pa Conferéncia 1X. De Las tres primeras calas obligadas a reffituir, da obli cion defefMivir en las cautas morales, malehadeatrender ieldañole executa en vri- fidad del executor ,0 cauía phyíica ,d en vtilidad de lacauía moral, mandante, confiliante, dc. fina . 1 que Lolo fe ha de mirará (vel daño le figue ,Y excóuta en virtud del influxo de dichas caúías morales ,9 no. Ad y 58.2 Lo miíimo fe prueba tambien eñ las cau» fas morales négarivas ; porque fi el Cuperior”, O el que ela obligado de julticia A inipedirel daño del oximo , lo dexá de impedir + efta obligado a lá sellitucion de el ,oralo dexe dé embarazar ,ad virsiendo ¿que , el que lo vi á executar , lo ha de hazer en vtilidad , 9 en obfequio del miímo lupe rior; como li el diñó es la mugrte de vh enemigo ¿del luperior , cuya muerté elte delea, 9 (1 advier te ¿que veladroa vá a hurtar alguna cantidad con aniso de darle algo/4 dictio, fuperior , ora dexe deimpedir ,0:¿mbarrazar el daño , fin elperar di- has Vuilidades , O conveniencias , que en ambos eaíos eftará obligado a la reltitucion como cama fa negativa , aunque en el vno eftaria tambien co. mo cauía politiva participanteskl el ladron le dielfa alguna oía de lo hurtado. y 4 . cASs0 IU ¿AU Iravelió mando 1 vn crisdo fu. Jn yd la execucion de vn daño gontra el proximo, el q daño le avia de execu- tar en vn lygar muy: diftanté de aquel , en que (e: Jo mando ; y aviendo pártido el criado 4 executar el mandato ,fearrépintió muy de verás Miravelio de lu injuíto drándato, y lo revocó , delpachando sotro criado , para que lé intimade al primero la sevocacion; pero quando llegó el fegundo , ya el primero avia exccutado el daño. Preguntafe : fí Aliravelio eftaba obligado 4 la reffirucion de di. kho daño yexcóutado por el criado? ; 783 784 -Relpondo > que Miravelio eftaba obli. gado a la reftitucion del daño executado pot di. «ho criados Elfa refpuelta es cierta: entré to- dos las.Doétores ¿ como fé puede ver en Manuel . de la Concepcion. quef?.. 8; Salmanticente $. 2. mm. 115. Tamburing /ib.8.traff. 4.cap 2.5.1. mum. 6. Bonacinadi/p. 1.quef?.2.puntt. 6.1.5. Lugo difpa19./0ét:'2,,m. 23. Lacroix /upran. 2 5. dondejéitan ¿todos los demás.Y la razon es clara: de" £ el mandato de Miravelio fue -cáula eficaz el diño executado ponel criado : el que es caufá tíicaz de yn daño , celta obligado A reltituirlo , ó Iecompeníarlo : luego Miravelió eflaba "obligado Anellituir > y recompen(ar dicho daño. El antece. demele prueba 5 porqueel influxo, y mocion que Ouro el mandato en el criado pata relolveríe, “tomarlos medios paralaexecucion del diño , fo. so Quitarfe 9 cedar , intimando al driado evocación del mándato , o llegando effa A (u Diticia : Arqui , enel calo, de que hablamos, mo licgó lanoticiadela revosacion al criado , nt y Pare Pl, 0 5 1341 fg le intimo dicha revocagion del mandato: luego en el calo ,de que hablamos , no ceísó dicho ina fñaxo, y mocion, puelta por el mandato de Miras yelio; y por configuiente, dicho mandato fue ¿4% la eficaz del daño exetutado por el criado. 785 ' Lathayor coníta : porque qualquiera cola [e deftruye por las caulas contrarias , a aque 1135 porquéte pone > tap. ¡Ominisresde regul. dur. in decresalib. y es vulgar.en derecho 3 dicho in- fuXo:, y mocion , que causó elmandato de Mira- velio en el criado , tuvo ler, y prificipio por el inandato intimado; y notificado al criado : luego, para que dicho induzo, y mocion cellallen , y de- xallen de fer, no baftaba fola:la revocación hecha por Miravelio; lino que juntamente efa nece'lário que dicharevocacion le intimalle, y legalle 4 no. ticia del criado : fuego no avigndoféle notificada, 0 intimado , no cefsó dichoinfluxo , mocion , y eficacia del mandato; Obdjecioncontra lare/puejia al cafo, Y > e 786 N nueftra quarta parte de Confea rencias tract. 14, Conferenc. 3, 5. 3.04f. 4 num. 15 3 .dexaiios dicho,que fi vno manda dotró la execución de vna cola, a la qual ay impueíta eenlura , y antes que la cola le execu— talle ; gyoco el mandato , y le arrepintió de el; ¿hizo quantas diligencias pudo*, para intimar al mandatario [a revocicion,y no le púdo lograr di cha intirnacion 09 notificacion ¿ hafta que y2 la GuÍa le avia executado , no incurrió dicho man. dante en la cenfira : lego "tampoco Miravelia quedó obligado ¿la reftitucion del dafñio executas do por dicho criado, aviendo hectio todas las mo, rales diligencias, que de parte de Miravelio ca, bian , para que la tevocatión dicha le iririmalTe al > criado antes de la execution del daño. 787 Relpondo, concediendo tlántecaden. te , y negando la confequéncia 3 y 1á difparidad contifte , eh que , como [e dixo en el lugar citado de las Conferericias ; para incurriríe la cenlura, le requiere contumaciaen el lugeto , que la debe in. ' cúrrir, y como, el que [e'arrepiritid del mandato, y -procutó con qiiantas diligencias podia intimar al mandatario dickía revocación , y no lo pudo lo.. grar , antes que la colate esgcurae , yd le avia arrepentido de la culpa delsmanidato, y aviacella. do la contumaciá, por elto dicho marídante no incurrió enla cenlura. Pero parácoritraher , ¿ino currir la obligacion de reltituir vn daño , cuya eauía eficaz ya le púlo, no balta el arrepentimien-- to de ayer puelto dicliacauía, li realmente, y en efetto no le quita > y deltrúye , dimpide la exe. suciomdel daño, coño le ve claramente, en el qué ' pato fuegod vnagald, Y lembrado , y delpues . arrepentido quifo , y procusd de lu parte impedir quanto pudo el incendio > y nodo pudo evitar; y, el que puío vn lázo para que yn bormbre quedalle muerto , y árrepensido de (u culfa acudió luego 2 a 2

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