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A A. 10% 0 40 pueltos: el que folo.concurré con (u ma exemplo al daño que otros executan,nó concurre como exe- ' cutor de el, ni de alguno de dichos. nueve modos, dellosp JD Vicia ; luego no £ 0 ño quelos otros cau de só el. 1 : ¿ a A 4 4 ó clufion 1 1. quando dos juntamente ¡ $ 764 Concluíi , y ; his SA UD aconíejan á otro la execucion de algun daño, exXeW ( dosde la Religion «comio por lu oficio, y jufticia datado el daño , ela cada vno de lps dos obligado - deben atender al bien cómun,y afsiftir á lós Capi facilen cauías adequadas , y torales > ¿pues para lá . 4 , b: e e ¿eeflicuir, ha de concurrir al daño como cañía - queinfivia en el , ó executandolo:, 9 de alguno de Í eye modos , centenidos civlos verlos arriba dues ni manda, ni aconfeja > niconfiente > ni adu as mi recibe A los queld'hazco )ni participade lo 0 que ellos hurtan, ni eta obligadó de jufticia ¿ima 0 pedir dicho daño , hablando ,embarazandolo:y0 mwifeltandolo, y Colo fe verifica, qiedió ocafion 4 s para que hurtáden; miovidos de lolo lu ma= fta obligado, a reftituir; el da. faron ¿ fino folo el que éauz Pod AA 0 Conferencia! X. De las trés primeras caufas obligadas a refficaie, (4 5. dió ,Ofe hidedár ,O hazer ) y concurren tomo caulas que no embarazan el daño quando lo deben embarazar 5 y le comprehienden en la palabrá non obllans ¿luego eltan obligados d la rcítitucion de cd ia A 1.766: Dixofe , quando de julticia deben aísiC tir;porque fino tienen dicha obligacion,Gino que el voto , 0 fufragio” , que tienen en Capitulo,es lolo - en favor fúyo,y no'en orden al bien comuti,como ¿ Tacedeen algurñas Religiones, en las qualgs los ¿ Maeltros, ó Leéróres Jubilados fúielen tener vóz eh Capitulo;como fi fuen Prelados de los Conven. tos, dichos Máeftros, d Jubilados; nó pecan contra julliciaén noaísiflival Capitulo;y por ¿orifiguiena te, no efarán 'obligédos A la ieftitucioh delos da- ños leguidos de la injufta elección. Pero los Prela.. A reftituir todo el daño caulado. 41 el ¡otro confit: tulos, eltarán' obligados 4 dicha reftitucion fino 2 ente no reílituye alguna parte ,d porqueno pues 0 de 9 porque ño quiere: Ira Lugo.di/p. 9fett.1s mans. tr. Tamburiño 54Pr3, 5.8.1.3» Manuel dela Concepcion q42/2. 32. los qualeslo alsientan pon cierto. Y le pruebas porqué dada vno de ellos es caula de todo el daño caulado: fuego cada vno de 2, ellos elt3 obligado A reflituir do /olidumo ¿ y asi G el vno no-reftituye algo, debera el otro reftituirlo todo. El antecedente(e prueba ; porque 2Unque en, el caío de la conclufion no, fueron necellarios los - das confejos , y el daño [e huviera exscutado con folo el vno , efto no quit que ambos confejos, razon de caula y nio le requiere que (in ella , no fe de puñera el efecto ; fino que puefta ella: le pongael E 4 14 —efeéto; y auíque endo pailolopltico le queftione,K ¿pueden concurrir 3 la ray de ynefeñto. doscouilas totales, foralitate cau[s y. pero en la moral, esdoArina corriente, que pueden concur-, Y Ala producci on deyn efcéto dos caulas totales, > y sotaisafe cane ¿como le ve quando dosconcur - ¿ren dár 4vno dos heridas mortales ,cadavnoda. el qual calo,cada vno de elloses caula tow micidio;luggo tambien el Calo de la con-* de Fe . ¿tal del homicidio q - clufion , cada vno de les coníulentes ¿es caula to ¿tal soralirare can/ ey del daño execufados , > 4.765. Conclulion 1 2.los Senádores, O Juezes, 9 itulares,que advirtiendo , ue acudiendo al Senado , Tribunal , 9 Capitulo , pueden ¿impedir quese do alguna fentencia injulta , O que: le hagá 105, O Lufragios, quando de julticia deber asiftir, €ltán obligados a la reltituciori de los daños origi. Otros muchos , con Los quales la dán por cierto. Y «la razon es; porque eltando los dichos obligados : dejufticia3 aGiltiral Senado, Tribunal0 Capitu. algunainjulta eleccion no quietenir A dar (us vo. «nados de lainjuíta [entenciá , 9 eleccioní Ira Mán ; huel de, la Concepcion qua/t+38. Salmanticenía : ¿mt 12. Tamburino $.3.-244M. ¿cor Lugo AY 1h Quihierena(siflir. 045 4500, Arán 12767: Dixofe tambien en la conclufion,advir tiendo", que podian impedir la injuíta (entencia, d “ eleccion. Porque Ái'con fil voto,o fufragio nó avia elperanza de impedir la'injufta lentencia ,d eléc. Sion; fino que (upielfe deicierto, que arinque ¿al - Milbielle ¿le aviá de dár leritencia., O: hazer elección ¿ Enjultas poque (abia de cietto. , que lá mayor par» te eltaban del todo refeltos á votar,d elegirinjuí tameñte/; ño eltaria obligado el que por'elta cauía ¡ dexare deJafsiftir al Tribunal,:6 Capitulo, 4la réf.. ¡ fitucion de. los daños procedidos dela injuftafen- . tencia >: 9 eleccion , nialn pecarian mortalmente y dexando de alsifkir, Afsi Lo levar djeho Manuel queft. 39.con Ledeíma , Dan Valero, Nicolás 2% 4) SN ¿BE - Garzia. Lo mifmo Lugo mum. ó .+Yierten Los dichos, que no facilmente deben dexar - de alsiftir ¿por no elperar que yoo, 9 fufragia - puedeimpedir dicha injulticiasporque fucedemu. chas vezes;que oyendo vn yoto,0 lufragio publi... - 60, muden de,opinion , Voto,¿ y diótamen los.que ántesiban determinados; ¿darlo por la parte con, _traria.:Y tambien (ueede , que algunos pulilani-: .¡mesen defender lajulticia , y lá verdad, (£anjmen ¡ ALeguirla , y defenderla Jóyendo antes d alguno que:la patrociná ,$ decende: Y por eftas razonés ¡ nadie de los dichos [g debe elcular de afsiftir por ¡ ho elperar fruto.cón fu voto, y lufragio ,menós ¡ que le:confte claramente , y aun eoñ toda evidem .» cla ,que lu voto.no ha de aprovechar pará impedir. la in. do» ' qufticia. 4100 od ke yoh %yo0 hy A O At i lo, lon caularde los daños procedidos de la injulta : - Aentencia ¿0 eleccion, que por no alsiftir ellos £e $ VL: cod el qualad. o 44 : nia Y í ' Í 40 A Y. | 1d dl Y 20 Ñ 4 4 pe E ? j ANA ñ hi q Mes NA A eN 4 3 o i | 1 ' l y. i , ' i Hi ! y 7 4 ! 1 ; | | 110000 A o e 3 1 AE IÓN Y. | O 4 t ls Td ñ IL ás i Md pl A de 4 F ' 1:44 ' Ñ » ñ
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