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Trátado XV HN. Dela Refiitución AS que ¡revocado eficazmente el confejo; Binaria la revocacion al aconfejado, te quita el primer | f:xo,que puío por el confejo,y el do uxecui depues de dicha rerocacion ;le atribuyek : licia del que lo execuroó : luego cl quedo jo no ellava obligado: a la rellicuciva deal obftante drrha eficiz revoracion exccuró el el acontejado, Peroque tea pec-lario par y cho contejo fe revógue fuficientementes na diftincion que ay entre el modo de revoca cazmente el mandato 3 y revorár eficacia , Contejo; Veale nueltra 43 parta de Confer 14. $. 3- 0af- 4. mumetr. 161. y Lamb part. hablando de la queftion en quee e ta : rel que mando», O aconiejo -el homicidi "depues revocó,cl mandato , y. coniejos Yna tante, el homicidio le executó, incurre! | 178 todo eldaño , procedido dela fubítancia de, la agcion, y circunftancias dichas , [ería (como tam- bien quierén los contrarios ) porque el mandado, d acon[ejado , pará que oy exccute cldajio , que aviareíucho yy determinado , exeeptar de aquí vn mes, podria'en elte tie mpo mudarfe la volun- tad del executor, y arrepentido de fu mal inten- :t0 dexar de executarló ; Juego el anticipado man- ¿dato , y “confejo fticróh cauia , de que £e hizielle todo el daño ; y por canfiguiente , el mandante ,y confulente eltaban obligados ¡ la reftivucion de todo ¿l 5 tampoco efta razon es debaftante mo- «meñto : luego no hemos de-dezir, que dicho mañ dánte , O.conítlente, elten obligados á la reftitu- «cion detodo el diño. La menor le prucha : por que al argumento propucito [erelponde tacilmen. * te , diziendo;, Gut en el calo dela conclufion. fe $ avia de atender Ah el derérminadó A executar el mal era mudáble en lus reíoluciones, 04(,aviá contingencia de que mudátle de propolito ¿0 rew folucion? d no avia tal contingencia? (1 no la avia, que es el calode que habia la conclúGon , Únda praeba diclia rázori delos contrarios; porqué, eñ orden a no cauíar el daño , nada conducía el pol der mudar de reíolucion , y arrepentiríe Y firealz mente no la ¡mudaba , y fé artepentia 5 pues dle pos der mudarte ¿olo fe inficre , qué pudó no Íuceder el daño. | Ain ia 759 - SiaViadicha contingencia , e.incerti. dumbre', feria el daño caulado por el mandáhte; y confulente. Pero fe relponde lo primero con Manuel de la Concepcion , que el daño cauíado eon el mándaco, y confejo, anticipado leria tanto mayor , quanto es mayor el daño que de prelen. te ,y realmentele padece-,0 padeció el fugcto a quien fe causó , quanto [ejuzgas y reputa 'por mayor el daño prefente , que el futuro, y con- tingente 5 al modo , quetambien fe +juzga , y efi. ma en masel bien que yá fe pollee yy tiene , que el que te puede ,y elpera tener 3 y alsi en la rel. tirucion debian dicho mandante , y' coníulente atender á dicho mayor daño , y eltimíacior dema. yor mal, Lo fegundo fe refponde ¿on el Salman. ticente , queen calo de aver dichá contingencia, yA el mandante, y el coníuiente , fetian caufa, no Lolo de la aceleracion, fino tambié de la fubltancia de la accion dymmificativa ¿ meños'que el manda- to,y confejo fuellen condicionados, como (i le diz xeile: Que fino avia de mudar de dittamen jrefo. ducion, La execuraffe nego, 6 con efla, o con la orra circunfiancias ] ' 760. Concluñon 8 «el que aconfejó algun dae ño , y antes dela execacion de 21 revocd cticaza mente el conícjó >, iatimo al aconfejado la. revo. eacion ,no elta obligado a la reftitucion” , fi def- pues de dicha revocacioy incimada ; cl aconfejado executo el daño. Ira el Salmánticente $.2om. 11 Y Tamburino /ib.6..c4P.4: $. 5. pár probable. Caf- peníedicho $. 2. mem. 99.C00 otros muchos que eitama Cu fayor. Wie prueba laconciufion “por mn E a A laridid. Ñ AR : 2761. Congluñon b. GPedro efta teí determinado ¿hurtar cinquenta , Y. gra aconfeja que hurte ciento, no clta obliga tuir todos las ciento,no lóolos cimquena 2d A > q ES mañticente $. 1.2. 109 .Bonácins preci ml Azor3Leísio, Aragon, Bóbiiba, Lay man; Villalobos, Cafiano de San Elias > cóntra' Molina, referidos por dicho Manúek: Es: porque dicho tonfulgrive Lolo fue Quenta,púes el aconfejado eftaba del toda: á hiurtar los “otros Cinquenta; el daño,tolo debe reftituir el que causo Currió con lu coníejo; luego dicho coniM to efta obiigado 1'reftituir los cinques 762 'Conclufion 10.el que con(u plo fue ocalion , d caula de que alg algun daño , d que cometicile algun ha tá obligado 1 reftituir el daño ¿0 hurro do por aquel á quien dió dicho mal. exen E ue le moyio por el icxecutarlo. Y entra ¿vna viña Ahuyrrar algunas v0185% do , quélos quelo,vén , fe moverán COM mejantes hurtos , lolo eltara obligado 10 que el reo , y no lo que hurtaron 19 que fe movieron á hurtar , viendo > quel ¿la viña. Ita el Salmanticeníe mum. LEA ma fuprs punél. 11M 14. Manuel de al cion quef?. 3 2.con Sanchez , Suarez y U Vazquez, Palao, Molina , y Dicaltillo,M | nadie por lo contrario. Y fe prueba Lo vnao: porque el dichó , quecon eli niovió á los otros al Irurto , Lolo perocol da. Lenorden al dueño de lá viña y rel cés que losdemáshurtarón, por quanto laca día , queno dieile ceafión deque le hiziell daño al proximo » y Lolo pecó coyrrajull tra dico ducño ¿refpctto delo pi | go Lolo efta obligado a reftivuitlo que no lo que los otros hurtaron ¡movide eiemplo, 7 763 Loatro': porque para ellarW , ce o currió con lu coníejo al harto, o daño del A

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