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, 172 ó cículado de lareftitucion , í daba. primero lu votó ¿y fufragio paradicha injufta lentencia , 0 e:eccian, aunque [upieíle, Ó por (aber, que losde- másavian de dar los fuyos , y quede. qualquiera _Luerteavia de aver baftantes votos para la iniqua _Lentencia; d eleccion. Tampaco quedaria libre, el que, dandofe los votos,y fufragios publicamente; y endo revocables vorare alguno por dicha fen- “tencia, d eleccion injuíta, previendo,y advirtien- do pradente; y razonablemente, que los demás ¿Juezes, ó Eleótores , que avian vetado por la len- tencia; 9 Eleccion jufta , mudarian de diétamen, revocando lus votos)y fufragios,votando de nue- yo por dicin fencenciaimjultasporque en eftecalo; feria caufade la fenteacia, O eleccion injulta, pues , con Ídvoto,y fufragioindaxo 11os demás, 4 que wotaien de nuevo injultamente: ¡Vesfe Manuel de Ja Concepcion 744 /4.3 5-7 36. Salmantic.n. y 20» ad 122; Lugo (mprin.17,4d 19. Villalodos dific. 7.2.8. donde dintodo lo dicho por ciertó entre los Doétoresí Ma TE Conclufiones :acerca de las tres primeras caufás obligadas á¿re/ffieuir: SUMARIO. Pe Qué debe refticuir el que mando ¡lá execurion dé santo daño, y juntaibente que ño fehizie/e mas; ¿ yel mandatario hizo mas daño, del que fe le avia mandado? 1447 42.9. 743. i Que, debe r:fieuir el que mando matara uno, [5 el mandatarigibaro lá orros por matar 4 dicho vnó? 1imM.7 449.745 0 - El que fue caufa de queje execudaffe algun daño lo debe rehituir, aunen cafo, que 3 elnohuvie- ra mandadi , atonftjado , Te. huviera ávido Tratado XVMidé la Reflitación. al aconfejado »haviendolo c n eficacia y P 0) obligado a la reffitucion , fi el daño [ee re def pues de dicha intimacion: num. 760, 00 El que aconfeja que burrtcientor Pedro, ¿ 3 yacfhaba del todo refuelro 2 hurrar 4 dicha: drocinquensa , fola debe reflizuie a PedAb lo y GHEBLA 94M, 761 ¿ : Si elquecen fu mal exemplo fue ocafín de erro hiziefe algun daña ,e de obligado al o ebenciom num 762.976 Quando dos juntamente aconfejan Un daño , lead uno queda obligado d la reflicucion de 14 ¿ daño, fi gh orro nada refhirmpere, mun, 74, Quando chan voligados d reffienir das Fuezdl prdiende impedir alguna injujha [entenci , impiden, y los que pudiegdo emba ¿har de Jufta eleccion M3 la embarazant 1.7 65.4 de * ys. Ro do A A Jaclulñion 1, el quemindó e : ¿US cucion de algundiño, mM juntamente , que no hiziclle mas el mani aquello queíe le órdenaba , fi, dicho "efrediendo el mandato , caulare mayord el que fe le ordenó. , no elta obligada A: cion del excelo del daño cauíado, 41m 5 el mando, leá Tambúrino dicho esp. 24 2. Maguel de la Concepcion qu.e/h, 7 $. 2.00m.1 15. Diana pare-8 .cract.Jere con muchiísimos que citan a lu fayc tal To citado por dicho Diana, Y le p eb clution ; porque el mandante ng el Hol reftituir mas que el daño , que le can en de lu mandato, y al qual concurrió con de! el que mando:, que (e hurtalen ciento mandatario le mando exprellamente ; q talle mas : (mé) , no obítante ello , hartas Cinquentá el maridamte (olo fue ca crento ; y 4 Lolo el hurto de ciento ca 742 otro que lo.baviera aconfejado ; mandado , dc. , lu mandaro ; luego digho mandante, ¿BUM TANTA El que mandoa vrs que mata/fJe 4 otro; advir. , tiendo,quepodialuceder_, que aquel a quien avia de matan mita alimifmo mandatario, ehobligádo dreftisnirlos daños ', procedidos de lamuerte del mandarario, num, 7430 Qué le aya de decir. fino buviéra [ide mandato, fis mo corfejo de hacer la mutrerz4m.749:dd 75 2% Sidebs reftiruir él que mando , 0 aconfejo el daño, quando al principio ,mo [e admitieron el mata ¿dato o comfejo, Ji fe.acepraronde[pues ,piexe.. vento el dañoi num. 753. ; ' El que mando, 0.aconfejo el daño ¿que llego exe y cucarío , eftacbiizado areftiemirlo, aunque ar m ¿repetido mande , 0 aconfeje la re/lirucion , fi valla mo fe bizitre? num. 754- sida Que debe reflicuir , el que al que e/ta refueleo ñ ¿ENecutar un. d«ño , Le aconfeja que. ln exeenre antes del ticmpo , que clavis dererminado, 0 ¿com mayor atrocidadonom.755.ad759. Ei el quesconfejo algun daño , y antes de laexos encionreveco co confejo, ¿intimo larevocasi.n obligado3 reltituir los ciento , y no los ta reilantes. Veale cambien Lacroix de lleva nueítra conclulions 743 Y de la conclution dicha [61 que el que mando 2 yno, que dieila 34 herida, y que rio le hirielle gravemí datario,lo hirielle gravemente ., 9 lo matall elfaria obligado.el mandante 4 la, elticucta todos los daños feguidos de. la. herida homicidio, fino folo de los dorrelpos herida leve , que mando hazsr o Lo 20 mando ¿otro , que quemallé yn fem mentede los de Pedro , y le advierte queme los dermis ; y el mandatario D roar los demas (embrados de Pedro,d: yezinos , noeltara obligado el man tuir mas , que los daños precedidos delt y quema de la heredad , que mando q 3. que li “no mandó d orrd , que en explicaile 4 alguno. el fentisniento mandante (e hallaba de alguna i0)yl perole advirrid,quelo hizicde con y m D
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