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ie 4 Supongo lo 9.queel que aconfejó al. fl daño del proximo , comoel homicidio ,d el hurto y y dicho daño [e execurd en yirtud de (u conitijo ¿ella obligado 4 retutuir dicho daño; pé- ro Mi4l daño noe executó en virtudde (d conte. ¿Jo di elteinfayo de algun modo tn dl - ,. porque aquel A quien le aconfejosielta difpuelto, y apare=< Jada a execurarlo, y fin: duda'alguna lo hnviera executado , prelcindiendo de dicho cenfejo , no ella obligado dicho confulente ala reftitucion de dicho daño. Y por confulerite, d el que aconfeja, leentiende , no folo el que di lo que llamamos - Propriamente confejo, fino tambien el que exorta, ca ble; caycreen quenta de (u inadvertencia , 7 -Jezsy retratafe, intiando, y dabdo noticia de diz. Mi APEaa] ) Salmanticente num. 109. y Lacroix 2, dirige, inftruye, perfuade ,d amenaza para que le haga wl daño ,6 propone 4 alguno convenienciasy» Ovtilidades ,ó razones , d haze colás femejantes, por las quales (e muevá 2da exccucion del daño, Efte (upuelto estambien cierto entre losDator como le puede ver en Lugo /ápr.nlom.:3 5:en ME -nuel de la Concepcion q44/?. 20. Tamburino lib, Bitradh.g cap.2.5.2. mum ot. Tapia fupr. mam. 2. 27. Y en, ellos los demás. de De En od 7 3 $ Supongo lo fo: que Manuel de la Con. cbpcion qué. 21.cita d Juaá Poncio ., diziendo, que afirma clle Autor, que el queinculpablemen- te aconlejó algún daño, efta obligado a la reflicuo eion de dicho daño; le llegó d exedurarsy el mil. 10 Manuel relpondé por coía cicrtá ¿y ablolura “mente , que dicho confulente inculpable:, no e13 obligado. 1 reltitucion. Mas en mi didamén , n: E vna > ni dtrá fentencia (e ha de defender abloluta, * - mente , fimo que le ha de hablar con diltincian; : dezj r » que (rel dicho que did el conTejo inculpa- 9 de que, dió dicho confejo inculpable , antes , que fé ge d exccutar dichoconfejo yy no lo fezoca- ; AA ed E TE de ... Conferénciz 1X.Dolas tres primeras canas obigadas a reflituir. 171 tución; sz ra vn no de mi [ma elpecie ,noeflta'obligado 1 la efi como Íi Juan elta del todo refuelto 4 hurta fugeto:cien reales , y Pedro le aconfeja.que hurte ciento , fing que (e comente cón cinquenta, no elta obligado 2 la reltitucion de «dichos ciñ. quentay como lo defienden Manel de la Concep_ cion qu2/ff.28.Salmanticeníe /upr. 1 109, Tam -burino lib, cap.t. Lacroix dwb.2. $. 11, por co.. muniísima fentencia de los Doktores contra al. ¡gunos pocos citados por,dicha Manuel. Y “la ra. zon de elte (upuelto es 5 porque no ay obligacion de reltiéuir donde ño ay +pecado ¡contra jalticia: licltando Juari refuelto eficazmente A hurtarción. to 4 vn (ugeto , le acorifeja Pedro queno le hurto fiento: , fino qué Le cóntente 209 cinquerita;d qué no le hurte fino cinquenta , no peca Pedro cóntra julticia, en órden4 dicho lugeto,antes bien mia por (uveilidad:, y haze [wncgocio : luego Pedro 15 ella obligado á la idos de dichos cin. duentaro ia 00 e LMb e 740 Supongo lo 13. que el que confiénte en A execucion de algun daño,efta obligado 4 la ref. titucion de el , (dicho donféncimiento-fue cala q e dicho daño, pero lino fue cauía de ¿l, como es ladubitable éritre los DóRores, Y te bdede var en dicho Manúel.9.:3 3. Sálmanticente m1 20. Lugo difp. 19. 2.55. Tamóurino /i6 8 .1raZ.4.c, 2.5.3. 2.1. De dondefe iifiere; qué los Confejeros Rea. les,y Miniftros de los Reyes,y Pri ncipes,4de toma lienten,y din (u voto,y fufragioso conlentiónicn. to paralá guerra iijalta: ypara injuítos tributos, $ gabelas, para las eléccionesde lo: oficios; y bene. los en perfonas iridignas, eltin obligados 3 la litusión de todos 'los dañ Sipriginados de fu Ñ 4 1 £á HIS ré _YOtO , y conlentimiento +quándo con el fiteron Sula total, ó parcial de quefe publique la g erray * Impongan gabelas; d fe hagarla elección en per. Onaindigna. Y lo mitmd'fe dize de las períonas eháyevocácion al acorilejado ;eftara obligado ¡a + Privadas 3 edyo confentimiento ; 9 vato mueva, 1cllitucion; pero ( hiziere dicha-revocacion, y ad- . Yestencia y no:eltará obligado'2 la réltitucion. Y la razon de elloes; A hadicho por doétrina corriente entre los Dóéto.. Fes gel queinculnablemente puío la caufa de qué - Acayiadefeguiralgan daño, enadvirtiendo > que pulo dicha cauía , efta obligado dejufticia2 pro- £urar Ur r quitarla para que no lefiga ,0 no fe con- Une dicho daño ,.como fe ve da el que inculpa- - bleminte oncendio el fuego, donde Ed: pos o Mar Yna cala, O-lembradosel qual en advirtierido.. osea obligado de juíticia y apagar el fuego, paz ¡no prenden la caía,o (embradosyU yA avia 20>pata que no patlalle adelante: luego tama. “4 que acontejó incul pablemente algun daño; enadvirtiendo dicho conisjoinculpable,e(ta obliz - gado da jufticia 2 revocar dicho contejo, para que no fe continke fuconiejo, y el mal; y: timo lo' haz A elarimbligado A la rellitacion; 7 SIERO E 739 ¿Supongolo'12. que, el que icónite¡a al Meusrmal y que ellaba dlivodo hd refuelto,y iparcjado 2 ce néter el mayor mal, dentro de la Part VI, A Cia, eleccion, (í bien ninguno quedaria O induce 4 dichas perlonas publicas:A que dén dia chos injuftos votos , 3 (ufragios 3 mas clto der lag porque, como vatids vezes (é Porlonas privadas (ucedera mias frequentatinte ellas perlonas grarídes,y de duroridad, 4 las qua. luelen' teriíer y d terjer tefpeto dichos Mí WC tros, y Gontejeross Y 4Cói 0 rales perlons games - -añanifeltaren fu difimeri, O votod los Misiltres. para dichas injutas ¿Sas , le repurata com) If. dato, d eomo conejo ¿8 adulación y por comio guiento, effarAn dbligados a reflituico canas 741: Mflerete también, que quando muchos Juezes conípiran ynanimemente én vna injulta lentenciazóiquehas EleRoresen vna injulta elec. cion + efkin todos obligados 4 la reltitucion de los daños ; porque todos fon cxula injalt;de que le (igan , y ori inlen. Pero fino endo eo 9 fe conformaret!, find que cada vno de pora diere (a yoto,y fufrasio,no eflarag todos coliga. dos 2 la reltitucion fio foto aquéllos,que dieron los printeros el riumero (uficiente de fufragios; d votós necellZrios parala execuciori de la lgrieng libre, Pa
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