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170 implicito , ora explicito, Gempre infuye enel da- ño, y escala del ¿y endo el mandato proprio, y rigurolo ¿como és el del luperior, relpets del inferior ¿efta obligado el mandanre A la teltirul cion én primer lugar , 9 como caúla principal ¿en Lentir de todos lós Doxtóres : piro hi el mandato no fuere proprio y rigurols 5 como no lo es de igual 21gúal) algunas vezes eilard obligado dieho mandante , en primer lagar , OCOmo cauía prin- cipal , y otras vezes en legundo lugar , 9 como caulamenos pricipal, como adelante fe vera, Veale Lelsio cap. 13.40b:3.m4mM.1 Yo Salmanticen- les.2.num.1 1 5. Manuel de la Concepcion que?. 1.) 2. Torrecilla que/1t.2.9.9 .y 10. y en ellos todos los demás. Po 732 Supongo lo 5. que el que mando algun daño con mañidato proprio y rigurolo , como el fupcrior, que mando al luadico > Gue mataíle i al. guno,o0 hurtalÍe guna cantidad ) li antes que, le execure el homicidio > 0 el hurto 5 revocó eliciza mente el mandato, y le íritimó > 9 notificd'á dicho fubdito , o. mandatario ,larevocacion ¿ Y, Fetras cacion del mandato > no é(ta obligado a la refticuz cion , calo que dicho lubdito ¿0 nían latarió exe- cutaré él homicidio ¿0 el liúrtó ¿ delpuesde inri2 mada dicha revocacion. Etté fupúelto es cierra entre los Doctores ; cómo (e puede ver eñ Lugo Jupr. num. 23: Bonacina 41/ ps 1,944/h. £, punt. 6. num. 3. Manuel de la Concepcion que. 9: Torrecilla /mpr.nwm.11:) 12, Tapia /úpr.num.6, y allilos demás; y cali todos advierten , que fe ha de dezir lo.milmo , en calo que revocare , y retratare el mandato tacitamente; con tal;que di- cha tacita revocacion llegue á noticia del fubdito, 9 mandatario, antes de lacxécucion del mandato. Y aísi , 1 el lupérior mandare al fubdito , que mate al enemigo de dicho fuperior > Y antes de executar la muerte , Viere , O fupiere, que dicho fuperior hizo Jas amiltades con lu enemigo , y le reconcilió con cl ; y delpues de dicha noricia de la reconciliacion ; y amiftad , el lubdito matare 3 dicho enemigoyno eftara obligado dicho mandan. ted la rellitucion de dieho homicidio, 733 Supongolo'6.que, el que mandó exe- cutar algun daño, comó el homicidio, d el hurto, aunque juntamente hidvielle ofrecido al mandatá. sio algunos dineros , Wotro precio , porque exe- cutalle, lo: mandado: li reyoco el mandato' leria, y eficazmente-,0 por palabra , O'por elerito”, y lo intimo”, y notitico al manuatario y y efte por lo. grar el precio ofrecido Angitre, que no entendió” la revocación hecha de páñabra , Ó queno recibio la revocacion hecha por elcrito, figndo cierto,que la avia recibido 5: y alsi pallalle A la execution del homicidio , 9 hurto" , no eflara obligado dichg iñandimte ¿da rellicucion de los daños procedi. dos de dicho homicidio y 6 hurto, ni ¿darla el precio ofrecido. Como por cierto alsleñtan Lugo n. 24. Manucl de la Concepcion quejh, 15, FHemburino mm.5, Rero4 dicho mandatario an. is Tratado XVIL dela Reflirición:. te quien fe revocó el mandato ,d 1 quien felejhs timo la revocacioñ hiziéra juicio, que dicho m: cante no hablaba de veras , y feriamente ; y enel Tupoficion pañíare dla execucionde lo. amo eltaráel mandante obligado 4 la relticacion ¿ ES daño executado. Como.advierten Lugo num,.26, a Tambarino mu». 6. y Manuel de la” onsepe d guefi. 16.cón Tuan Ponció, Pero advierte Luro que fe entiende efto ; quando el mandante" alii tiere , O'receláre, que el mandatario no entendi que la revecacion era leriá 30 dé veras. 210 734 Supongo lo 7. qué ¿ el quém nd) execucion de algun daño 5 Y antesde ella revoca el mandato ; y lo intimó al mandatario; re olvidado deltodo dedicha revocación, del lag dato paífate a la execucion de lo miodid obligado dieho mandante A lá a ño , maridado, y execatado con dicho olvid gun Lugo n. 26, ad 28.Lacroix núm. 25.) burino fupr, num. 6. y JuanPoncio , éit la Manuel de 13 Concepcion qme/? 15: adoqué dize, que en elte caío no eftaba el manda gado +la reftitiicion ,y es lo mas prob: ole 735 Supongo lo 8. que , el que tie bien hecho ¿0 por rato ,algun daño hecho Ximó , pero de ninguna fusrie influyay fe hiizieTe dictio daño ; porque nd concurrió álguná de dichas nueve caulas ¿d modos, cución de el , nitanipoco ; 1 que nole: laile , ó reltituyelle el daño ; ño ero ol feltitucion de dicho daño , como porel hentan Tapia n. 4. Salmanticente ña. cina punét. 10. 2.9. Torrecilla fupr Tambarino lib. 6. cap. 4. $. 5. mum» muchifsimos. Y lárazon es 5 porque la! cion , d'el tener per bien hechoel daño, 4 fea execurado en nombre; del que lo bien hecho , no inflaye:en el daño; pl e rior , y fublequente 4 la execución de dl;p parte luporiemos ¿que , el quelo rienc pa hecho,ninguna cola agena recibe:luegose y rie por bien hecho', ó ratosel diño caulá di nombre , rio aviendo antés influido de alt dichos modos, para que (ecauíaie, ni deb ra que no le reltituyele , 9 recompenía obligado á la reftitucion de dicho daño. | 736 Niobíta,fi (e oponga en cont regla del derecho, quedize : Rarihabi ' y trabicur , (5 mandato comparatur. capa E Jure lura liba 6.cap. Raribabitióném 10% gule ¡ur. codo l5b. Porque fe relponde pa calo , que dicha regla le entiende en q ! culpa ;pues alsí como peco , el que exccut ño y'tambien peca, el que lo tiene por b en y tambien (e reíponde , que dichar dde de , en quanto al' efeto delos contracos 7 Y quanto al efeéto dée'la reltitucion; y Mee de de efta , lolo es para el fuéro ext ara el interior , y. de laconciencig Y a 0 ”

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