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168 aun con fus mejoras pertenecia el dueño, y no rele tituyendolaretenia injuftamente la heredad,y Mar tos agenos: fed fíc e/f,que aunque el dueño no Aux vielle de aver mejdtrado la heredad,íi huviera cÍti- do.en lu poder , pero huviera percibido los frutos que Clodia por negligenciajó por otra € mula dexó de percibir, pues el dueño los huviera pe: cipido, 1 le huviera reftituido Clodiola heredad mejorada: luego (1 eltaba obligado a reftituir los frutos per= cibídos ) aunque el dueñomo los huyic!le de aver percibido , tambien eftaba obligado 3 ralticuir los "que dexo de percibir. de la heredad Mejorada > yA “que de ella huviera percibido el ducño. OBFECION Ii Conira la mifma re/puefa. 724 Tel dueño de laheredad que retuyo 5 Clodio ,eftando en lu poder , no la huviera mejorado 5 y afsino huviera percibido Jos frutos de las mejoras, era como el que injuftas mente retenia vna cadena de oro 4gena,d vn cayar llo de alguna perfona muy noble, las quales colas no fuelen alquilarlas los dueños, y el qué injqftas mente las retuvieile, las alquilaílo, y gana le algu- noslucros , qué no huvieran ganado los dueños; Arqui , el que injultamente reriene dicha cadena de org; d femejantes cavallos, y los alquila,no ef. ta obligado 4 reftituir los alquileres , como dize Villalobos, Diana , y Megala , citados por cS4l.. mantícenle 2. 70, porque le juzgan dichosalqui- Lcres por frurosinduftriales:luego tampoco eltaba Clodio obligado A reftituir los frutos, queél per- cibio de laheredad mejorada , fi el dueño por lu parte no la huviera mejorados y por configuiente, ni percibido dichos frutos, 4725 Reípondo lo 1. negando la mayor , ab. foluramense, y en rigor bablando 5 porque las me Joras , que Clodio hizo en la heredad , eran ydin- triníecas, fixas, y adherentes,a la mióma heredad, los frutos , que percibió de la heredad mejorada, pertenecian al dueño , como la milma heredad , y mejoras, Y el que reteniendo injultamente dicha Cadena, o cayallo, los alquilaba,no lograba losal.. quileres de cola intrinfeca , fixa , y adherente á la cadena, y cavallo, puefta por el yy que el dueño no la huviera puelto 5 pues aunque diefe alimento al cavallo, como debia,y elto fuelle caufárle cola ino trinleca, tambien el dueño lo huviera alimentado; y alsi no avia imilitud rigurola entre Clodio,y el de la cadena, d cavallo. ,726 . Relpondo lo 2. admitiendo la mayor, y negando la menor econ todos los dem 3s ¡Doétores, menos dicho Diana , y los que Cl cita , cuya len. tcacia, como vimos en Ja Conferencia anteceden» te $. 3.cóf. $. 1.593. repcueban comunmente los Dottores, y la dan poriaprobable aun hablando del poñeedor de buena fe, de que le hablo en el ly. Tratado XVI. Dela RefAituciani gar citado», Y hablando del injuftopolfecdor , que habla la objecion ¿afirman todos los demas menos dicho Diana , que debia reftituir dichos quileres lacados de la cadena, y del cavallo ¿com le puede ver en Juan Martinez de Prado CAP,17 9 2.5.7.:4,3+) 44» Tamburino cap.38.5,0,8,M nuel de la Concepcion gwe/?..1 4 el qual dize, que e citan mal ¿Navarro , y Lopez por la Ae COn; traria > y que no ay que fiar de la lentencia de Dia na, porque los Autores qu cita pará fuinrento ne lo llevan, y defienden! reis sI COMO MYRNRRO OO CONFERENCIA 1%: DE LAS TRES PRIMERAS obligadas a re/licuir SUMARIO: , hi uS Quales y quantas fon las canfas obli Id e 27M TRI El que tarda ,0 aconfeja el daño del oro, 1000 ¿hz ubligado areflicucion algunñahh de el efedo de executar el dañó, as 130 El mandar' hazer algun daño puede dato expref/o y con mandatoimp 731 TUN El que mando excoutar algun daño, lo $ cot: mandato proprio, y rigurofo ye que no [ea proprio, y rigurofo, Ibid El que mandoexecurar algun daño 1 propor ¡gurofo,y anres de exe el mándato eficazmente, intimaná tando la revocación al mandar ario gado are/fistuir , aunque el mandaba el daíño def pues de dicha intimación? | Lo. dicho fe entiende y AUDIGE juntaimen mandato le huvieJe ofrecido algun pr 733.) 4ll3 vna limiracion. y 53 el mandante echara obligado a reí el mandar ario olvidado de dá reyi mada execuro el daño? 2.7 7 de 53 cfha obligado a rejtisuir el due dí cho, 0 por rato, el daño ex ecurado en 12735.7736. 2308 Quando eftará obligado a reflisui el que calpablemente el daño deiproximo 173 Quando efará obli gado a reftitmir el que Jejo inculpablemense, 1.7384 No efá obligado ñ reftiruirel que acor vor mal , al que e fiaba del r0doref[m rer el mayor ,como el confejo fea mifma e/pecie de mal , y re/peñto [ngeto,n739s Sl Luando effa obligado e refliruir el qu Jentimiento pera la execucion de DUB] OS 74 Lo. » rl
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