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| Confereiscia VII: De lo que debe viole Setácido'; y confumidofe cón culpa , d lin culpafuya , debia reltituir fu valor ; aunque por a de cllos em nada (e huviele hecha más ricOs Objecion contra_la refpuefta al cafó% gas po frutos qué pércibid Clodio de la heredad por caufa de dichas ' y mejoras 9 en: quanto: mejotada por fu indultría, eran frutos puramente indultriales ¿los frutos pu. tuirlos al dueñode la heredad, aunque eftuviefen ¿gm Ler: luego Clodio no eltaba obligado A refticair dichos frutos percibidos de la heredad afsi mejo= ada, aunque cltuviclfen enfer : luego mucho me= mos, fi los avia contumido fin averte hecho mas ri. 580. Relpondo negando la máyot 3 porque diéhos frutos, (upuella ya la diligencia ;*i4dultriá ¿con ; ¿que Clodio mejoró la heredad,eran frutos mixtos, y Como nadic puede negar,y confla de la difinicion; y diviñon de los fruros, pueltosen la Conferencia antecedente 3 y, a6si lo mas que le puede desir ¿ es, Lon queal tiempo de sreftituir dichosos > podia ¿¡Clodio pedir al dueño el precio ¿Y valordeíu ¡ri > dultria, y lasexpehías, yigallos hechos en la niejog ra, cn el modo que ya le ha dicho; 5 ALTAR ASA A / JA OBFECION Ir E Mo ge Consta la mifma refprefta, LO N cafo que el dueño de la hieredad 0 ¿ftando en fu poder no la huviera iméjorado ,.como'la mejoró Clodio ; y por conf guiente, dicho dueño ne huviera percibido dichos frutos, no podia Clodio eftar obligadoá reltituir los frutos conlumidos , y galtados, por razon de Ma cola acepta, pues yá no eltaban abs 30 nailos _ tevia : tampoco por razon de la injulta dimnifica Becioó, pues ningun daño causó al dueño de la colas - ¡pueseltenola huviera mejorado, ni percibido di ¡chos frutos: lyego por ningun capítulo,eltaba obli, gado Clodio a reftituir Los frutos percibidos, por canía de dichas mejoras: ,en cafo queel dueño de da heredad no Í huviera percibido... 5 So Relpondo , conced o el anteced ente >, en guano Ala primera parte , y niegolo.en quanto 2 Aa fegundá 5 porque en nó a yer reftitui do Clodio -—aberedad conlas mejoras , como lo debia hazer £ntodo tiempo , por (er injuíto pofleedor., y re.. _Aenedor dela heredad mejorada , privó injufti_ _ Mente al ducño de dichos frutos, que Clodio Per ¡cibio 3 porque aurque cftando en poder del due. «So, elle no la huviera mejorado, ni quanto era de Íu parte percibido dichos frutos 3 pero fi Clodio le la huviera reftituido con dichas mejoras , coro debia , havicra percibido al dueño todos los fru... 105, que rindicile aísi mejorada; y por configuica. EE E - $ qe * A 8 % A voltio elpofcedor de mala foo, | 167 “te, no aviendofel la reftituido entoces Clodio ¿fue caula imjulta de dicho lucro cellante,y tenia obli gación de reltituirlo, d recomipeníarlo, - OBJECION 111, Contra la mifima re/pueñas ) Ñ 721 G' Siodioetuien oblizado A ref) títuir los frutos,qué percibió de la ramente induftriales ¿no tenia obligacion de relti heredad, en quanto por el mejorada ; y por conf. guiente el'bálor de ellos , aviendolos conímido, - lin avere hecho mas rico 5 y tambien eftaria obl;_ ¿gado 4 reltituir Los fruros , que de dicha coía 2ís - mejorada dex de percibir por Lu délcuido , d ne. - gligencia, O por otra cauía, y.el (eñor, ó dueño da Í, cola los hufiiéra pércibido, ( luego que mejoró la heredad fe la huviera refticuido , Y por no aver4 lo hecho aísi , los dexó de percibir el dueñó : sed e ef, que Clodioo eftaba obligado A reftituje os frutos,que de la herédadafsi mejorada dexó de percibir por negligencia, ó por otra caufa, y el ¿ dueño los huviera percibidoli le huviera reftituido la heredad con las mejorás : “Luego tampoco eftaba 'bbligado A reftituir dichos frutos percibidos de la - heredad afsi mejorada , en calo que el dueño no la 'huyiera mejorado, ni percibido dichos frutos; ¿713 Relpondo , concediendo la lequela de - ¿lamayor , y negando la menor con Lelsió »um, 117. Lugo um. 57. Lacroix mum. 216: Thomág SM. pr. anín, 123.que citan á todos los de: “más Dodtores , contra lolo Covarrubia;, citada por Leísio , Íúnque dicho Thorrias Sanchez dizey que Lefsjo ño £ita bien ¿ Covatrubids. Y la razon ¡de elta comiuinifsinia, y cali cierta doctrina, eS;porW que Clodio injuftamente' retenía dicha hereda . con las mejoras,o la heredad mejorida ; de retener injultamente la heredad mejoráda,fue caula,y orid gen de que el dueño queda/le privado Re los fruz tos, que hugijera percibido de la heredad ya mejo. tada: luego Clodio eftaba obligado, como polfge., dor, y retenedor injufto 4 récompeníar, y relarcir al dueño dichos frutos, d vtilidad «que huyiera rez tibido cón ellos; pues todo polleedor injufto debe féflituir el lucto cellante , y daño emergéñte. AL -'fnodo qué ¿el que ifjultamente setiehe Yn macho ageno, corí el qual el dueño huvicrá gáñado algu. nos alquilerés, no folo debe reftituir el macho fi- ho tambien los alquileres , que el dueño huvic: ganado, aunque el tal ,que injultamente lo retuvo, ño huvielle adquirido otros alquilerés con el ma. cho, 9 no lo huvielle alquilado. ' 723 Y queen calo que alguno huviera quey fidadefender fo concrafió , rio huviera tenido ráx Zon para elló : confla claramente , de que como tg ha dicho arriba , todos corienen , en que Clodia debia rellitúirlos frutos , que huviclle percibida de la heredad mejorada 5aunque el dueño no log huvielé de ayer percibido ; perque 14 heredad” aun +

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