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AR Tratádo XVI dile Refiiucion:'. >. AY, OB 3 ECION. It. que los hurto: Y la razones: porqe aid; Ml e tiobligado A reftituir +0 recompenfar mas Consra la wifmare/guefia. +) el daño quecausd al dueño de lacofa hurtada, 2508 Vando concurren muchos junta: e lucro cellante , y daño emergente, quele pro ¿: Q mente A calar, 9 deftruir vna vi2 Vino al dueño de la cola, en el tiempo, que eltugo ) ña ¡hurrando lás wbas de ella,co fin ¿lla) comó- varias vezes fc hadi ho +, en (i da vio de los 4 concurrer elta obligadoa recom= f1cion, de que el dueño, huvierade aver con penlar,y relarcir todo el daño, G le causó ena vis ae el cavallosy el trigo en el HEmpo, que el ca ba: luego tambien en el calo de Soleto quedó cada “10 valia cinquénta , y el trigo veirite , porel h vno de los que concurrierón á la Cena obligado 4 o del cavallo folo le causó daño de cifquenta. yeftituir sodo el daño , gue provinoal dueño .,:2 . por el trigo daño de veimte(precilo e 1 quien los manjares le avian hurtado. Refpondo: gente, y lueroecilanee ) luego; aunque ti diftingo el antecedente , cada yno de los que con- que los confumio, el cavallo valiclle (e a, €urren efta obligado A reftituirtodo el daño ,que trigo treibrastolo eftaba obliBado in Te causo en la viña , 6 cada yno , y todosconcur- lor del cayallo, y de trigo, legtn el p. a por mutua confpiracion , 9 induciendofe mación, que tenjan al tempo, que loá vnos á otros al hurto, concedo el antecedente:cas (egua el qe tenian al tiempo, quelós da yno elta obligado d recompeníar el daño que Efte fupuelto escierto ,"como le pue fe causó en la viña,fino concurrieron al hurto por Salmanticente /apr. punt. 3.8.3. num dicha murya confpiracion, , ¡O incitandofe vnos 4. buriuofupr, cap. 2. $- 7.1.6. Bona otros,hiego tl antecedente,y niego laconlequen- 9ueft. 3.punit. 11 nun 2. cia. Porque » somo adelante (e dirá,quando mu- 67.5 Supongolo z.qué li lá refti 4 chos concurren á caular vn daño; que es divilible de hazer 41 tiempo,que,el que hurto la 6 en partes , y correlponde 4 ditreríascaulas ; que necnfer, aunque elto mejorada.) ora im lo executan , folo. efta cada vnoobligado á relti. monte, d en el precio intrinleco y ora ext tuir la parte del daño, que causó,comotal, queno Mente, 0 enel precio legal , le deber aya inducido ,0 movido ¿logdemas , ni por otro. entregar lacofa , legun todo el valor modo aya fido caufa moral de que los demás cau. anque fea mucho mayor que tenia lallen el daño,que executaron. Y como Soleto,aú- hurto ( ded4His expenfis, 0 lacados! ; gal ¡que concurrió ¿la cena » folo concurrió comó gun fo que arriba le dixo) y aísi (1; caula parcial,relpeéto de la parte ,que ceno,pues ni potro , O eayallo joven, quando valiatr concurrió antes al harto , ni fue caula de quemo - dos, y lo reltituye quando y elPi car Le reltiruyelle lo hurtado por elto lolo eftaba obli. y valefelenta , eta obligado a refticuit gado a reltituir el valor de la parte, que ceno, el valor de los feíenta, fin menolcontar a na de el. Y tambien debe reftituir el lucre CASO 1, te , y daño emergente , que el dueño Hum decido mientras eftuvo (in el cavallo, 673. . Odulfo hurtó yna cola en tiempo, VNa fanega de trigo al tiempo, que por ley; que valia, veinte reales , pallado . fa valia diez, y lo quiere reftituirq ado, Uh mes deíde que la hurto , legó 4 valertreinta, dicha ley, 0 talla vale veinte la deber (Eicíá y al tercer mes baxo al valor de veinte, en elriemo gun el valor de veinte , y tambien hi hús ¡er po que eftuvo en (u poder dicha cola , la deftru- cido algun daño emergénte , 9 lucroct yO , y confumid, refolviofe a reftituir delpuesde la falta de dicho trigo, Y elto leentiende si tresmeles , y de conlumida la cola. Pregmnrafe:fí el dueño del cavallo , y del trigo nos la debiareftisuir , fegun el valor, que tenia,quan. guardado dicho cavallo ; y trigo halta dolaburso ,0 laconfumio ,0/egun el valor de los en que le hazg la reftitucion de ellos. 0 treinta , que llezo a valer enel tiempo medio ,en 6756" Y la razon, es pofque como qu que injulamente la retuvo? ra cola ruientras elti en fer liempre clamé 674 Antes de refponder fupongolo 1. que, pie gós elte renga dominio en ella, te el que hurta vn cavallo , O vna cantidad de trigo, dicho dueño qualquiera mejora , d aumento quando el cavallo vale cinquenta cfeudos, y lacá. tengaén el valor, y eltimacion ,'ora Lea! tidad de trigo veinte , y los confumiód quando el lecos , 0 extrialecos. Walsi le debe relti cayallo valia Ícrenta , y la cantidad de trigo frein. dueño, legun dicho aumento , Mejara, O ta , y Álegare a faber de cierto que el dueño del Efe (upuelto tamoien es cierto , como cavallo , y del trigo los huvigra confumido lue.. ver en Torrecilla /mpr. fect, t. cap: go que los hurto,y ua el miímo riépo ,en Queva. 2.24. 23. Lugonmm. 117. Tambarino. lían cinquenta el cavallo, y el trigo veinte; no eí. Machado docu, 4.1, 5. Salmantic tada obligado A reflituir el cavallo, y el trigo , le. 95. Y de aqui le infiere , que (in die gun el mayor valor, quezcnia quando los'confu. de aumento, d mayor vilor eftuviere el: an mio lino folo £cgua el valor que renian al tiempo - mera culpable de relbicair la cofa, 9 mol 0 58 5

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