BCCSAL000517-F-04000000000000

156 por piaguno de eftos capitulos ella , re flicuirlos : luego dicho injulto pollecdor no ef- taba obligado reftimir dichos frutos» La "menor íe prueba 3 porque dichos frutos no los percibi0» como le lupone: por otra parte de no ayerlos pera cibvido ningun daño,9 detrimento le guió al dues ñode la cola-5 pues aunque cíte la huviere tenido en Lu poder, tampoto huviera percibido deella dis chos frutos, como tambien fe lupone en la concius hon : luego no clta obligado 4 re(ticuirlos por rá- zon dela cola acepta» ni por rázon dela injulta acepcion, o damnihicacion» del 664 Y le contrma ta razon dicha, leguo la comun de los Doérores > ni el ladron, ni cl deu» dor, que culpablemente dilata la paga > cltan oblis gados por razon de algun contrato a ni de jufkticia a percibir dela coía > aunque Lea con las comu- diligencias 5 los. frutos que el perono los hiuviera pere t ba: obligado á nes» y ordinarias duño pudiera percibir , évido. Como tampoco cftan obligados ¿18c0Mz senfar el lucrogefante, y dAñO emergente , que pudo el dueño padecer » pero mo lo padeció» y folo eftán ovligados a recomipenfar los daños que huyicre padecido » Y luceros que huviere dexado de adquirir por faltarle la cola : [uego tampoco el iojufto póleedor efi obligado 4 relticuir los fru> tos , que dexo de percibir de la cofaagena > pu- diendo percibirlos , quando el dueño: tampoco los huvierá percibido , eltando. la cofa en Lu pos der. 66s Pero dicho injulto polícedor eftá obli> ado a reftituir todos los frutos que de la cofa agena huyiere percibido > Y tambien. todos los que dex de percibir, y el dueño huyiera perci- bido , no folo'con imdu/tria , y trabajo común, fino tambien con fu efpecial cuydado ¿folicitud, y diligencia extraordinaria , como por cierto lo aísientan los Doftores en Tortecilla quefsto ye num. 43. Tamburino dicho $. 6.14%. 24e Ma- muel de la Concepcion guejt. 15: Salmanticente num.73» Machado dosum. 5. NKHMET» 3» Y Ar Y la fazon es: porquelos fruros que huyiere cogido dela cola, aungae no tos huviera cogido,0 per- élbido el dueño + fe le debe 4 ele , ratione rei accepta , pues cada cola fruétifica para lu ducño, como es conftantes Y los frutos que dicho injufto poíleedor dexo de coger ¿0 percibir dela cola > y el dueño huriera percibido z los debe reftituir, por razon de la iojuíta damuificacion 5 pues CO. mo todos alsientan > cl injuíto polieedor debe rel títuir todo el lucro cellante , y daño emergente, gue el dueño padeciere por la falta de lacola: 11 el dueño citando la cotacn lu poder huvicsa per- cibido algunos frutos, aunque el injuíto poileedor, mo los aya percibido 5 es claro , que por la fala y el dueño, privado de diebo lu- de la cola, quel A " 5 4 1 - quo, y valor ge (os Erajos : lnego £l mjnfto polle » dor dede reltituir Los frutos: que dexo de peru - birde la cola, y, el dueño no Lolo gon la comia yy los nuviera percibid; y ordimariadiigen, la fio Tralado xD01, Dela Refiracion NI RAGS ¿ > CAS > y extraord ] no tambie naria. mood N 0 666 Conclulion 8 .elpollecdor injufto Ni mala fe, al tiempo de hazer larreflitasiondela e ía,y frutos, puede menoicontar ¿0 fatat no: las expenlas > Ó galtos necellarios , qué Mp conferrar la cola, fino tambien »hablando para | fuero interior >) de la conciencia, puede Lacan dl ducir, 9 menofcontar los galtos, y expenlas ví y tambien las woluptuarias, o deleyrables, que viere hecho, enla cola. Agenas Jca Manuel Concepcion que ta Salmanticenfe 177 recilla dicho cap. 3.9uefitoz Jud quefit. 24 Tamburino$, 5. pum. 17 Lago difp» 17 MIGAS fe9q: Y fe prueba la concluñion; po sr el n con la fuya elpecial pollcedor de mala fe le le niegue en rior el derecho » y accion de medolconk cir ,0 desfalcar; O lagar los-galtos ¿y ex les y deleyrables : pero £amo cito Leapi de penaimpuclta por la ley 4:d:cho imjul dor, y, las peñas no obligan antes dé del Mex 5 por elto en el fuero de la col cho injufto pollecdor> podrá taibien al la reftirución ¿deducit » Y menolebatar penías veiles, y deleyrables. Pero (64 dichas expenías > y gallos, no, he menofcontar , legun lo que valia; non do; y forma, que Sedixo , hablando del de buena fe, enla confercacia"antecede Jo 5. defde ebnmm.578. bajta elmúm.! dia tambien deducir, y menofcontar cl indullriz,0 trabajo, al modo que allí y el dueño no debe enriguecerle cOM injuíto polleedor , y elte cumple. e (Ut coía, frutos, y daños emergentes, 9 tes, que ocafiono al dueño. 500 667. Y añado , que fiel polle ió fe, 0. irjunfto hufere entregado lae ffutos de ellafinaver: lacado , y Pa dicbos gaftos. yy expenias » podrá lie; mn dirlas al dueño, y efte eltarobligado EN ciaa reftituiriclas » y recompentar Las defiende Lugo di/p: 17: Seite 3 m0 burino /4pre MM. 17» Manuel dela £ dicha qm4/f= 12. CON OLTOS QUE citan 09 más Sanchez > y. Otros. Y la razon del porque aunque en el fuero externa alinjuíto poileedor el-dereshode P penías veiles > y deleyrables: ello. és pena, que 1e la puede imponerel) ba fe hadicho: Sed [he es quela ¡en be antes de la fentencia del Jueza autoridad privada: > y fin que pros rencia ¿ puede obligará que lc eN na; luego cl dueño de la cola; no pue injulto polleedor dichas expenlas $ tables , antes que el juez pronu ; ques condene a dice sinjulte pol a lo tiene derecho condiciona garlas , 60 qhanto decena derecho P D em A a GA ¡dueño 10 RARA

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz