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Conferencia VII, De lo yerealímente'; cauía Te algan' daño al duño ¿ño ay obligacion de reltituir precilamento, porque 'la 1 Dagcion lea injolta, ( real , y cfeftivamente no le dl "cas adiño con ella:luego ti la cota que pereció én poder del injulto pofleedor , huviera perecido por y ma ocalioh, tiempo, y circunflancias,en que peres en poder del injulto polleedor, no eftá obliga. d dxelticuirta, aver perecido , cftando en poder del dueño , en el ¡[avílibo tiempo > circunflancia3 y bcáfion todo el e AMO que tuvo el dueño ,aviendo perecido en poz ¿der del injuíto polleedor,lo huviera tenido el due. mo, aunque no te la huviera hurtado,? tajuftamen. teretenido : luego el que dicho injalto polfeedor Ja huvielle hurtado , d injultamente retenido, no ue caula real, y verdadera de dicho daño , que el idweño padeció , aviendo perecido en poder del E milino pollecdor. Y afsi folo eftaba obligadoa ref. a Ritúirle los lucros ceflántes , 9 daños emergentes, E que el ducño padeció, delde.que el injulto pollee- % idorburro la cola, 0 injulbimenté la retuvo hallá y da huviclle percibido el iijulto polleedor enel tiempo que la cofá eltuyo en: lu poder 5 puesclto adielo puede dudar.: p0 de Le 660 Deellaconclulion fe infiere yquefi lle- A ¿gando en guerra Julta los enemigos 4 vn lugar, al ¿gún vezino de el tomare algunas cofas de ais ¡calas de otros vezinos , y las elcondiere, y líbraz Ixe dedichainvafión, efi obligado 4 bolverlas 1 los dueños , pallada dichiz invalion. Del milf. mo — Sayealgunas colas , que fe llevaban 4 los vezinios, das debe reflicuir A dichos vezinos. Y (ibrare de as fauzes 30 boca de alguna ficraal gun cordero, mero, cavallo, d otro qualquier animal ,lo dez pe reftituital duéño. Y 14 tazón de todo eto es: porque libresya; y refcatadas dichas colas de Lis manos , O peligro de tos enemigos , O fieras, en Paboro etecer , empre [on del dueño, clas porel, y valerí, y tienen eftimacion pata con Gi dare Atos usais cho peligro ,(i éltaban en fer "y fino »le debia 'iuir el valor decllas , ( defpues de dicho pe. Bro perecieron , 9 en incendio , 0 tempeltad , y Porque las hurtáron al que las avia relcatado, por» Je no perecieron 'del modo dicho enla con. —Fllon. Auñque fino fue culpable el qué las HO en bolverias al dueño , no eftara obliga. selbituir mas queaquello > en que (e hizo mías A PA ; í y 661 Inftete tambien, que (iaviendo relea.. tido,0 ibrado de e > Odelos enemigosal.. . Finacola-agena ; te abolvieron ¿quitar 0 fién Mea ¿de incendio de vna gaía entró viña 4 hur_ Wralgunas colas > Y avica No que avia en Un quarto , las puto en otro de ¡psi cata, dondgle pareció no legaria el fue. ¡accion julta,eltando en poder del dueño en la mi 10659 Lamayoríe prueba : porque aviendo de modo , el que de mano de dichos enemigos relcas 'ticia,no fue caulátiva realmiente del daño ¿CiO el dueño. Vea(é él Salmanticeníe ”, ian reftieué A (us dueños , pallado ' syd librado del in - “O por tazon de la c que debe reflituis el poffredor demalafte. ¡y $$ 59 > para tomarlas paffadó el iticendio , y elle leg gare y aoralare dichas gofas , antes que pudicTe bolver a tomarlas , no elti obliga do a refticuir el valor de dichas cofas.Tambien le infiere,que fi na. vegando eno juntamente con Pedro en vna nave, hurto 4 Pedto algunas colas , y pañleció la náge naufragio,en que pereció lo que hurtó,dó tal ma , era que Pedro no huvicra librado dichas colas, áunque no fe las huvieraRurtado él compañeto,no cllara elte obligado A refticuir el «valor dé dichas Colas hurtadas. Y del milmo modo ,el que hurto vn cavallo que tenia algúna enfermedad incurable, . Y. mortal, y uego le le murio 5 y tambien huyiera - muerto luego , 4unque no lo huviera huitado, no elta obligado 4 relticuir el valor del cavallo ¿ino murió por culpa fuya: SE 13,562 Ificrefe tambien , que fi yno quemó oy Ala mañana , O deftruyó algunos fembrados “age. "nos", los quales A la tarde a algun incendio ¿aufal, O, por algun turbion , ó avenida gratide de aguas ,' 9 porque los enemigos quehazian guerra juíta ¿los avian de deltruirs y 'miciles , 9 frutos que quemo. ¿Anfierele también, que ,el que huftó vna tinaja”, O valija de vino, el ¿qual te le corrompid, y bolvid vinagre; y del mí 'mo modo (é hiuyjera corrompido, y bdelto en vi. 'nágre, aúnque nolo huviera hu rado , y (e lo ña evieran dexado al dueño porque 'elte lo húvicia guardado enla filma valija halta cl tiempo en quefe corrompid ¿y eñ el parage > en qué el duen. mo lo huvicraguárdado , le huvicra corrompido del mimo modo , no eftá obligado 2 réllicair el «válor del vino que hurto 5 pero eltara obligado ¿ «Seltituiral dueño el valor del vinagre, Y la rázog de lasilaciones pueítas en clte numero,y en el an. tecedente;és:porque en dichos calos perecieron las colas cafual ) inculpablerténte en el tiempo , Ocaz Í10ñ 5 y circun[tincias en que avian de perecer eh. ' poder del dueño:y aunque en algunos huvoinjyf qué padez , 5 3. dicho Manuel 344/. 5.) 6. Bonacina dicho pum. 2.6 Y Torrecilla dicho quefir-1i2 5.8 ad 1 5. Tambarf. O dicho $.8 mir. 1 4. 663 Gonelafion .7. el polféedor de mala fa vá injuíto no eta ooligado , en el fuero de lacóna velencia ¿A reftituir al dueño dela cofalos frutos Que él pudo peráibir > Y no percibido de ella, en calo que tampoto el dueño del 3 coía huviera pers 'Cibido dichos frutos, que el pollecdor injuíto de- xO de percibir. Ita Lugo difp. 17. num, 54. Pra» do cap, 17. quel. 3.$. 6.numer. 38. Tamburino S-7. tum. 25. Silmanticeníe MAMA. 7 4 COM OLTOS “"maíuchos , contra Pedro de Ledefma , San Antonia no,Silveltro, Azor, Hurtado, y otres.Y [eprue-. ba la conclu'ion :porqúe dichoinyjullo podeelór Lolo podía eltir obligado A rellituirdichos frutos, ola acepta, Ó por razón delain- Juitá acepción , lesión ;9 damnificacion + Argn" 3 po vian "de perecer, por . _saflolar ,no elta obligado 4 reltituir el valor delas que percció, y tambien lós frutos quedé dicha co.

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