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me e fino fe prueba fu malicia , y en calo de duda hem- profe prrelame bueno. ,como cenfta de varias le- yes Abades , y en elpecial. emleg. Alerizo, SJiprofocio,lex Qnories, 5.Qu dolo ff. de probar. dex pretor, $ ¿Docere, /.d: Vibemornm raptc:lue. go mientras no,conftare moralmente del hurto de ¿lacofa, O de que es húrcada , fé puede licitamenté > mprar. la a Concluñon 4. el polfeedor de mala fe eta obligado 4 reftituir el valor de la coía, que pereció en fu poder, aunque dude , de (1 huviera perecido , calo que ¿lino la Huviera hurrado,ó re- “tenido injuftamente , fino que huviéra éltado e ¿poder del dueño. Elta conclulion e$ de todos los “Doctores, como le puede vér en Manuel de la Coneepcion quelo 4. Tamburinó lib. 8. tral. 3. sap. 2.5.8. num. 5 Salmanticente punt. 3.6.3, mum. 50. Y la razon es manificíta : porque en ca. Lo deduda , de fi dicha cola huvieile de perecer, eftando en poder del dueño.;es mejor la condi. cion de dicho dueño.» y eftaba la pollefsion por Lu parte» en quanto ¿no aver de perecer eltando en lu poder : luego aunque la cola aya perecido por culpa”, O fin culpa del injulto poilecdbr., y de mala fe , y ledude-fi huviera perecido en poder del dueño , efta obligado dicho injulto polltedor a reftituir el yalor de dicha cofa , como fino hu viera perecido , y juntamente todo lo demás, que debia reflituir en cafo, que nó huvlera pe- recido., 655. Y aunque parece , le puede dezir, que en el calo de laconclufion , dicho polleedor injuífa to ; era el que polleja la cola; y por configuiente, que en calo de duda ,eramejor, fu condicior, y ne eftaba obligado 4 reftituir: pero elto no tiene fundamento el mas leve. :L6. primero, porque quando fe. dize , que en gafo de duda es mejor la condicion del que pollee , le entiende: del pollee- dor juíto, 9 que pollee fin culpa; y afsi dicho polleedorinjufto ,no le podia dezir polleedor en quanto dá hazer mejor lu condicion. La legundo, porque aviendo perccido lacola, yd nola pof.- Ícia »fino que la polleyó antes: .con que fi :aun quando la polleia , O antes de perecer la cofa,, no era mejor fu condicion, por fer poTecdor injuíto; ¿iniquo, y eftaba obligado 3 refbituir la cofa Los frutos, lucros cellantes , y dañosemergentes ,coz mo arriba le dixo ,mucho menos. [e podrá dezir polleedor defpues que yd:perecio la cofa,en quan: to á poderlcle aplicar: dicha regla del derecho. Y calo que le le pueda aplicar , era ¡Lolo en quanto a aquello que pollec,que es lainjulticias Ciniqui- dad, conque obruyo la cola, hs 656. Y aunque tambien parece fe puede de- zir ,,queaviendo perecido la cofa en poder.-del injulto , polltedor ,tampoco el dueño la polltia; y aísi no [e Je podía aplicar la regladel derecho: pero no obita , porgús ho dezimos, ni-dizen los ¡)oÉGtores , que dicho dueño. poileia la cola en lu , 5 tubllancia, Lino que polleja la cola en quan» Tratado XVIIde la Refieicioó: to al derecho de tenerla , O tener (u valor; y. . en calo de duda, defi huviera perecido , y eftahdo en £u poder ,no fe ha de prelumir 9 huviera perecido 5 porque el perecer la cofa coía de hegho , el qual no fe preíume en cafo: duda , O mientras no le pruebes Leg. in Bello $ Faíla, f .decapsiv. E poft limin. lex 1,0 probar, y es vulgar en derecho; luego en, de dicha duda le debia juzgar > que no huyiera recido la cofa en poder «del dueño, y el injul polfeedor la debia refticuir con todo lo de com li no huviera perecido, eltando en lu der; , OA DT l A 657 Conclofion s.elinjulto polfeedor obligado 4. reftituir laceía en el modo di la conclulion antecente, aunque aya la cofá eltando en (u poder , por culpa ,0 fi pa fluya / ¿uBqué tambien eftando En po dueño huúvielle de avér perecido ¿por julta de otro ,comio (1 , caloque ¿ino la] hurtado , y retenido , le fupieñe de cien e otro la huviera hurtado ,d injuítamente la hi ra deftruido. Es tambien detodos los Dog como le puede ver en dicho Manuel q4e/ 04 Tamburiao num4. Salmanticeníe dicho ami Torrecilla fupr.feét. 1.c4p.3. que/fit. Lo mbN Y fe prueba.) porque cafo que-otro hu* tado dicha cofa, 0 la huviera deftruida mente > eftaria efte obligado a relticuir di y lo demas dicho : Sed /6c.e/f-, que ela em lantado dicho injufto polleedora húrcar JA ; EA , A ner dicha cola injultamente , no le libro del gacion , querendria el dicho , quela huviék tado , 0 deftruido injultamente, antes adelantó ¿y previno 3 recibir en si dicha dl cion: Luego elpolleedar injulto de la Ed cuyo poder pereció , efta obligado Ire como fino huvie/le perecido , aunque lle laber de cierto, que eltandoen poder dé ño , otro la huviera hurtado , y deftraid tamente, e 658 Concluñon 6..el polleedor de ¿injulto, no eltá obligado 4 reflticuir la co pereció eltando en lu poder , £i por accit avia de aver perecido ciertamente , e ados der del dueño ,.en la miíma ocafion ), tit circunftanciás , en que parecio eftando en de dicho injufto poílecdor. Ira Manuel de lá cepcion gueft. 5. Tamburino /upr. numer. 2 maaticente num, 52. Torrecilla múmer. 24 cap 12, dub. 15.2um.92. Bonacinadif) “U 3: Pañtt. 10. mumer, 2. y otros, que eltos El Le prueba la conclulion, porque dicho injulk [cedornoe(ti obligado a refticuir la cola res aceepte , pueste fupone, que perecii en nada feha becho'mas rico, nitiene fruta alguna otra cola de ella. Tampoco e(ta obli ratione iniela accionis, vel acce peronis aunque precedió la accion injulta ded Lcedor iniqua:, esta no fue carifa > QuE COM RA E A DA TE po OT e A Y e E] A
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