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¿ Rabuviera percibido no folo indufiria coman, fino tambien por [un diligencia, y cuydado ex- sraordinarioy 1.5% do IA 3 Si elinjufto poffredor, al tiempo de refisenir lA co- fayy los fritos puede en conciencia menofcontar los gaÑhos o expenfas nece/Jarias para confervar . 0 de cofa, y tambien los galtos , y expenfas vsiles, y deleypables q6e huviere hecho en la 60/at num. EG. huida di Ef dico inju [fo pafebdor ,cafo que huviere reflin guido lacoja,' frutos, fin aver meno/corrado y dichas experfas podrá liciramente pedirlas al E ducño y efte efia obligado en conciencia 4 recoma pen[arfelan.667» PON E é : LE $0 Y 649 Onclukon 1.el poflsedor de mala E CG fé que compro la cola del la. iron, para retenerla para si, labiendo , O dudan += do que era hurtada , no puede bolverla'al ladror == para recuperar el precio que díó por, élla: (menos 1 que efe del todo cierto que dicho ládron la refti2 e tuira 2 lu dueño) y afsi la debe reftituirinmediaz tamente al ducño , aunque lea perdiendo el pre» cio que por ella dió. Ira Manuel de la Concepcion: 1 qualt. 2, Torrecilla di/p. 3- quebr. 3. numer. 29: Salmanticente $. 6. 12m. E) « con Diana, Regia naldo , Setra, Vazquez , Gafpar Hurtado , Tur. riano, Trullench; y Tapia guef. 26. arsic. 3. num. 3. Meva tambien nueítra coriclulion , contrá Lugo , Prado, Toledo ¿San Antonino, y otros ci. tados por el Salmanticentes Y le prueba lá conclus + Gion» ; : . 650 Porqueel polfeedor de mala Ñ que coma pro la coía de ruano del ladron, fabiendo , d du. - dando que cra hurtada , para retenerla para si,coo- pera y concurre al hurto heche porel ladron , y - secibe en sila obligacion que efe tenia de refticuir, - 9 quedacos lá mitina que tenia dicho ladron; al modo que fihuvieile párcicipado de lá cofa hur- tada »Labiendo que era hurtada , y aviendofela da _doln precio alguno , eltaba obligado A refti- tu la ifima elpecic de obligacion que tenia el miímo ladron : 4sqm, el ladron de quien com. pro, en el modo dicho, la cola agena , ella obliga. do areflicuir loque hurtó ,aunque ayaperecido ¡Gimeulpaluya,0 le loayanbuelco Airurtar, y aun. le no aya percibido alguna vtilidad , y provecho lo que hurto : luego tambien dicho comprador mala fe ella obiigado a reltituir dicha cofa mprada inmediatamente A lu dueño, y no puede bolverla al ladron, aviendo peligro de que eíte no elticaya,aunpue aya de quedar fin el precio que O quedola compro ' 0651 Conclulion 2. tengo por baltantemen. Lo 4 Y probable la fentencia contraria ; y por conli- pe — Qíiclne > que dicho polfeedor de mala fe que - Sowpró la cola agena, labiendo , 0 dudando que, - Sra burtada , puede licitamente bolverla al ladron —Teciadiendo el contrato , para recuperar el prom” clusque dió por la cola , $ de otro modo no elpe- “ e Confireñcia VII. Diclo qué debe +e/libuirel poffeedor de malafee. — 18) rá recuperarlo, Ita Torrecilla/upr. num. 30. Cal penle dijp. 1». fed?. 5. num.46. donde bo lolas mente dize , que es baltantemente probable ¿fino tambien feguro en la praótica. Y á masde los Au. tores referidos por ella apinion en el numero ante. cedénte , lo lleva tambien ablolutamente Tambu- rino $.3.mum,r. Y.la razon es: lo primero,porque nadie eftá obligado a reflituir la cofá al ducño yer- dadero , iña en quanto efti obligado 4 no cauíar- le daño ton fus acciohes , y 4 que por ellas no pa-- dezca detrimiento 5 y elto , aunque [ea.injufto re. cibidor, d.acceptor de la cola agena: 419w1,bol,, viendo dicho palleedor de' mala fl la cola que alsi £omprojal milmio que fe la vendió quando de otro modo no puede recuperar el precio quedió por ella, no cáuía con (ú acción algun daño: al dueño , ni concurreá que padezcan algan detrimento: luge go.no elta obligado + rellituir la cofa aísi com- prada inmedidtamente al dueño , fino que podra licitamente bolverla al ladron para recuperar el precio que le dió por ella , quando de otro modo ño podria tecuperar el precio. . o 654 Lo 3. porque ,aunque la compra fue injuíta s' pero retratada dicha injufticia deshazien do la compra ;y bolviendo lá coía al ladron , ni el fue catíía de que el dueño fuelle delpojado de dicha cola, nitámpoco escauía de que no Le le refliruya ¡ pues nio le dize al ládron que no la reí. tituya > fino qlie antes le dá 4 entender quelo ha. gd: luego calo que el ladron no la reflituya, no fedirádicho comprador cauía que influya pofiri.. vamente en lá no reltitucion , fino +cauía permi hiva 30 que lapermisé con lajufta cauía de recas perar el precio que dió' por ella ; y afsi no pecara, Sino quelo hará licitamente. Y áun algunos fien- ten fer ella opinion mas confequente 4lo dicho, del comprador de buena fé. Y en orden 1 quan- do es licito comprar la coía agena , fabiendo que eshurtada , veaíe enla Conferencia antecedenté caf.6.mum. 595. ad $97: pues en aquellos caíos «en que alli (e dixo fer licito el comprarla, quan do le duda úi eshurtada , por hazerle el negocio, y vtilidad del dueño ¿en los miímos cafos es lici- to comprarla , aunque de cierto le fepa que cs hurtada. 5 :+653 Conclulion 3 .pará'que vno [e diga pof- feedor de mala fe , comprando la cofa agena , no balla el rumor , O Cofpechra, de que aquebde quien fe compra la tuvielle por hurto ¿fino que es nerel- fario que ayarazomes moralmerite ciertas de qué la tiene debil , O de que es hurtada ; y aísi no balta qualquiera duda , aunque [ea probable , pará que le juzgue por hurtada , y que no fealicito el com, rarla, porquef folo ay duda,y probabilidad, Le podra deponer la conciencia, y la duda , y com- prarla licitamente. Ita Torrecilla 20m, 1. di/p. 32 cap-3.5.70 qualit.8.núm.1 55. Tamburino /ib.8, trad. 1.04p.8 num. 1.Lacroixm4m.97 3-Palao 101 1. trat. 1.di [p.3.pundh. 3. mamas. Y le prucbar, porque en calode duda nadie le prelume mn : ¡ ño
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