BCCSAL000517-F-04000000000000

15% , lacofa eta enfer.y fino eltá en fer, fino que pe» recio por culpafuya, el valor de ella,y los dichos frutas, frío que , aunque perezcala cofa lin cul 3 fuyas d confalmente, O Le laayan hurtado > y e110 aya percibido ytilidad 38103, eftá obligado 14cÉ> Y tambien effá obli. que hu viere parejbida fer, Oen lu tituir el valor de dicha cola. gado A reftituir lós frutos > dela cola agena > aunque no eltén en poder, [mo qpe los aya deftruido, g alado y con» Lumido, aunque en nada fe aya hecho, mas rico, Y la razon es: porque la obligacion de relticuir dicha cola, y fruros > en el pollcedor injulto » y de ma'/a fésno nace lolamente ratione rel accepta ¡150 tame bien rarione inin/fla acceprianis , vel damuif:catio» mis: fuego no folamente debe reftituir aquello > 18 quo fañzus efdirior » caío que aya perceido la cos ajo fruros , 0 no los tengren ler, cOmO lo debe hazer el potleedor de buena fe, fino tambien debe relichir el valor de la cofa,y de dichos frittos,1Un= gue (Gn culpa fuya ayan perecido 3 y no le oy a bes cho mas rico., Di aya percibido viilidad alguna dé ellos. 646 Tambien cfta: obligado pl Poffcedor de mala fé 41eflituir > O recompeníar al dueño de la coíarodos los lucros cellantes , y daños emer; en. res ,que hfivieren' provenido aldueño deláfcol:, de la falra, O carencia de la cofa,y de los frutos de ella. Y la razon es: porque por dicha mala fe es cauía injulla de que eliducño de la cola padezca dichos lucros cellantes, y daños emergentes:el que es cauía injulta de algunos daños los debe réltiz tuir,y recompeníar: luego el polleedor de mala fe debe reftituir, y recompeníar al dueño de la cofa dichos lucra$ cellantes,, y daños emergentes ; y de aqui fe infere,qae efta obligado á refticuir al due- ño los frutos, que c/te huviera percibido dela cos La li lahuvjera tenido en lu poder. Todo lo dicho hafta aqui en los 3. fupueltos es cierto entre los Do4tajes,como fe puede ver en Lugo difp 18.n.1, Manuel de la Concepcion di/p.8,9uaJlax. Salman+ ticenfe cap, 1.puni?.3-5+3..M:49. Tamburino (4prs S$.$.n.5. Machádo £gmo 1+Lib0,2. Part-3» 110,4 1 ducum. gn. 1. queciran 4 los demas, 647 Y delodicho fe: infiere » que » el que husió yn macho, y lorericié por algunos di. sy no cumple con reftituir elmacho , ino queh cl dueño en dichos dias Le viere necesitado d alquí- Mk otro , parado que via de hazer con el tuyo, debe dicho ladron reftiruivle tambien los alquile. res5 0 jornales que dio. por el macho alquilado, pues gl fus caufa de dicho daño, 0 de que el due- ño pagalie dichos alquileres. Como tambicn Í aunque el dueño no huvieile alquilado otro mar cio mientras le falto el luyo » pero l1 lo huyiera tenido, 10 huviera alquilado, como le Íuele hazer, eltava obligado i reftituirle , y recom: calarle di» caos a1quileres > O jornales ,que huvicra ganado, pues e: miímo ladron fue canía de dicho lucro cel- Tanto. Y lo miímo fe dize > del que al Mercader, 0 iuarante hurta los dingros ¿ 6On Que fucló tratar > y Tratádo XVI dela Reffitucion. y * comerciar , 4 quien debe recompen[ar »1lo que Sl xo de ganar por falta de dichos dineros , má reltituirle eftos. o f 648 Supongolo4.que el poffeedor de fe, o injaíto, no cíti obligado 4 relbituir al du de la cofa los frutos meramente ¡ndultriales', percibió mediante ellá , como por ciertolo aís tn Los Doftotes en dicho Manuel gualh. 10,8 manticente $.4.2.69» Tambutino dicho num, Machado docu. 5.1.1. Torrecilla de laRellit cion difps2.J6 4.1. 6ap.3. quejer. 300.41 A apunto eñlá Conferencia antecedente $.1a 9 num. AY 3. ; Se ” $. IL- Conclufionés acerca de lo que debe re/hiciir y pl Jfecdor de malá fe A SUMARIO, El poff+e dor de mala fe, q118 compro la cof rerenerdapara si fabiendo 30 dudando A burrada, ladebe reftienir inmediara Le dueño, y n> puede bolverlaal vendedor (UM ra cierto que efte la entregara al dneño)pA euperar el precio, m:649.)/6 508 ¡ Esprobable , que dicho comprador puede. cofa al vendedor y fi de otro modo noc cuperar el precio, que Alo por ella, mun ll 651. Sl Ñ 7 poffezdor de mi + Quandofe dira, que uno €s comprando la c.f4 agen: 1.6 53» k El poftedor de mala fe efi obligado a refhik valor de lacofa,que perecia en [u poder dh dudefi huviera perecido tambien eftandal der del dueño, an6 5444 656» 4 Tambien eta obligado el dicho 4 re fin valor, aun en cafo, que Ji huviera ej poder del dueño > huviera «perecido lA o faltado: al dueño por accion injuJta nl G 57. ¡l D ar Jeedor de malafe no eft4 obligado emir le co/á , que perecio enfu poder Je en podér decl dueño buviera perecidas mente por accion jujla,, en la mifma tiempo , y cireunftascias , en que pe rando en poder del injullo pofecdor: 6530 Qu: [e entienda por accion julta para el cafs gunas iaciones tocantes acl; anmtr-Ó 663. Sl El pof[eedor de mala fe mo fa obligada et ciad reMituir al dueño de la cofa agen "eos y que pudo percibir de ella, y m0 p rampoco el dueño Los huaviera percibido ra eenido dicha cof4, 1663-4664 Dicho iniwto pofleedor eta obligado 4" mo/alo los fruros ,que pertibio de laca fino sambien dos que dex de percibir bo NS 14

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz