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150 o 08 A relticair como pollcedor de malaic , avicndo adquirido , Ó obtenido dichia colá como lus cono párticular , Ó por algun tirálo de dichos contratos , de donacion,0 compfas “.... rl 635. Relpondo: conteúdo elanteces Ante ¿ % hiego las dos confequeñcias; porqhe de ar N fniveríal al particular valga la confeguenc e que lo que fe predica del yaiverlal > he predigue del particular ,Oindividuo , no [e inficre , que la obligacion que tiene él ieredero voiverlal > tenga él heredero o fitcelorindióidudl , O particular, fino que folamente Te infiere; qué lo que lá razon) + las leyes diótan , y dilponen del heredero vni- vetíalén comun, fejuzgue que lo didtán , prel= eriven , O difponen del lieredcro, y Llucce:lór yni- veríal , individual; Yatsi para que el argumento tuviéte fuerca, y fuelle buena la conlequencia, Le debia formar en el modo (guientes Lo quele pre. dica del vniveríal , le predica del particular,ó del woiveríal al particular , vale el argumento: luego lo que e predica , 9 difponen lasleyes natural ,0 pofitiva del heredero *, 9 fucceilor vniveríal en comun , le predica, o difponen del heredero vni- verfal enindividuo , y particular; 4rgui, Koge- rio en el caío de la primera reípuelta era heredero «niveríal, individuo, y particular: luego debia refticuir como polleedor de mala fe, pues legun la razon natural , y poliiva, el luccellor vniyer- íal del poffscdor de mala Ée . efta obligado áfel- tituir como polleedor de dicha mala fe. 636 Peroformado aísi el argumento,fe con- 'cede todo el entimema , y le niega la menor [ub- fumpta 5 porque Rogerio en el calo de la primera relpuelta ,no era heredero vniveríal, pues no he- redó , ni Lucedió en todos los bienes , y derechos activos , y paísivosdel dicho antecellor , fino que era fucceflor particular , ¿individual; y aísi aun. que fi huvielle fucedido entodos los bienes , y des yechos aótivos , y pafsivos del dicho anteceílor, en el qual caló fe diria yniverlal heredero , indi. vidual , O particular , eftaria obligado á reltituir <omo pollécdor de mala fé , no lo citaba aviendo adquirido , y Obtenido dicha cofa, gomo fucce/Tor particular , parcial , O como individuo , que (4. cedió en fola vna parte de los bienes del ante» ecfor, 7 Objeción sontrala fegunda refpnefta. 637 ; ln L que coníumió vna cola con mala e A relpeíto de vno , y buena fe selpetto de owró, no eltá obligado A réllituir co- mo poflcedor de mala fe 3 y. gr. fi Pedro confu- mió yaa cola , juzgando ciertamente que era de Antenio , liendo dicho juizio erronío , porque rea Mente la cola confumida era de Pablo, no efta obligado i relticuir 4 Pablo lo que confumió, , y Los daños gue le provinieron ge la*falta de lo con. [umido : luego tampoco-Rogerio citaria obligado á rellicuir como policedor de mala £é , AUHQUC a Yratado XV. De la Reflitucion. . dicho antece'lor de mala:fe huvielle Tucedido como herederd yniverlal,, y comotal haviele oba tenido la cola que confumió con buena fe. [4 confequencia fe prueba : porque Gel fer da cola confumida con mala fe relputto de Yao $ y con buena fe relpeéto de otró , no induce oblivación de rellituir como polleedor de mala EOS damnificador 5 tampoco el ayer polfcido cón má. la fé dicho ¿nteceílor la cola que Rogerio com fumió > y poleyd con buenaf ,induciiaen Ros gerio olligacion dereltiruir como polleedor de mala fé. ,. e y 638 Refpondo,negando el antecedente com Thomis Sanche2/upr. num. 157. LAGO de fe ?.3.4nwm.72.4d 78. Manuel de la Con ción guaft. 28, Tamburino dicho $67m porque lá buena fe , que , Pedro tenia relpes Pablo, no haziaq le reputalle, y juzgalle por féedor, confumidor , 9 damiificador de by » . dl . $e reípeéto de la cofá confumidareniendo die dro mala fé refpeto de Aritoñio, Gio Q/One mirla, O deftruirla, lejuzgabá”, y Tepuraba! dor, confumidor,o damnificador de mala razon es £lara: porque aunque ignoraba e dueño determiasdo de la.cola quee pues juzgaba que era de Antonio > fiendo di blo , pero labia , y conocia , que dicha co agena; y queriendo confumirla, (abiendoQ| agena , haziainjufticia material , y Cfe0u9N) APablo , que erael dueño de la cola > y rar que fueie fuya , Colótpodria lervirlen dicha injufticia que hazia á Pablo ¿ AO mal, y exprella , pero no pará que no f julticia indifeéta , 9 cónfufas y elto ba que le dixelle confumidor , y dam mala £c, Porqué nadiespucde negar, po lcedor , confumidor , O damnificadores £2 ,el que fabiendo ciertamente que qm o ! es luya , (inoagena ,aunque ignore aqu tos ,0 lugeto pertenece , la defteaye mes Pues es cierto entre todos los DOMO entonces la debe reftituir a los pobre Ñ YA A Infancia contra la Fofucion dá la[ objeciopa e 639 N la conferent. 1.S 20 4 Mos por probable 3 qu queriendo y. g. matar á Pedro Lu enemi a Pablo con error invencible , y £na > reípecto de Pablo , porque inventioleaem ma por Pedro (u enemigo; no efta oDÁI ttuir los daños procedidos de la MUERES Y tambien diximos por probable que ma la calade Juan > juzgando 1008 que esla caía de Pedro lu enemigo gado a reftiruir los daños proced incendio ; luegd tampoco el quel cola con mala £e relpetto de ARES (aqvenciblemente juzgaba. > que eLo, YA

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