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Conferencia W11. De lo que debe refticuie el poffcedor debuens fee. Ja 21%, y motivo de hazeríe mas. rico 3 y ello, Solo Te verifica quando lá coa dió frutos natura » 1 Les, O oixtos , pues a eftos concurre: como caula, e E y no quando fe hizo mas rico por fola fu indul- e “tildy pues en elte caío. , no fue la cofa caulade la 00 yiqueza, fino Colo la induftria del polleedor. 1 640 Detodolodicho en orden á la reftitu- cion de dióho excello del precio, en que Lamuelio vendió el trigo , que conbuena f avia compra- 2200, le fmiere, qual (e múeltro diftamen, en orden lo que debia hazer, , haviendolo recibido con Buena Ée por liberal, y graciofa donación lo hu- vello vendido en el precio lumo:( de que le ha= blo en el lupuelto 1. de efte calo, mum. 6 09.)pues aunque vnos (renten ablolutaniente, que na eltaba 0 obligado a dar al dueño del trigo, mas queel pre- Gio medio.) y que podía quedarle con el exceilo, Queny del preciomedio al precialumo , y otros henten ablolutaniente , que debía reftituirsodo el precio Íumo , enquelo avia vendido:nueltro dic= , amen €s , que lu debia atender alsídicno exceild del precio medio hafta el (unto, era fruto puras -menceiotuftrial , por aer concurrido en la venta Tascircunitanicias , y cond ciones requiíitas para Eo _reftituirdichoexceflo , queay del precio: medio h1iha el lumo' ; pero. li dicho exceilo de précio fuele fruto natural. ,0 mixto , por aver concurri. do en la venta las condiciones , Y calidades res A quilicas para que te juzga:le por tal y eltaria obli gado Lamuélio a reftituir dicho excelfo del pre- cio medio al fumo, y no cumplia con reftituir el precio :cdio , y aísi debia relkituis tode , lo que cibió, quando lo vendió», > : ; VER ' A _CcAs0 Vit. A 3 La R +s> confumid con buena fi O y na cola agena, que avia recibido de vnfugero , que lapolleyd antes con mala fe, ¡Pregúntale fi Rog rio eftaba obligadoá reflicuir, romo polfeedor de buena fe , folo aquello en gabo —hizomasrico por aver gaftado dicha coja? 05f% como Ppuftedr de malafe > eftaba obligado áref- —Havir el valor de la cofa con[umida, y el daño, que Pa leció el durña de ¿Ma ? Reípondo lo 1. que Mcola; que contumio Rogeriosla recibió de dicho tecellor de mala £ , no comoheredero vniver- 7 > O por aver heredado en todo los bienes anceceilor ;, fino porque lwobtuvo de él por ación , O compra , O poralgun otro contrato Hcular, , eltaba Rogerio obligado 4 la reítitu- ela cola confumida como polleedor de > y alsi lolo eltaba obligado A rellituir n que (chuviell; hecho mas rico.Refpó- que(i Rogerjo tuvo dicha cola dedicho “que lá polfeyo con mala £é > porque 3 ey Í Usbiénes 3 y por configuiente dicha ligado Rogerio 3 reltituir > cómo il que lo fue le ; y en efte caló no eftaria obligado A erio heredero tuyo yniveríal , Ole hen 149 poll edor de mala fis y alsi debia reftituir el valor de la cofa, y todo lo demás que debe reflituir el polleedor de mala fe, de que le háblará en la Con. fetencia iguieñte. Ambas rgípucítas fon comunes entre los DD. y por: tales las defienden Thomis' Sanchez fupr. nm. 154. Manuel dela Concepcion quel. 29+Lamburino /upr.$.6.m. 3. Lugo fec2. 3. num. 79. que citan d los demás. ) 632 1 razon de la primera relpuefta,es,pors + Que legun la doctrina comun el fuceffor particu.- lar no le conftituye polleedos de mala fe por la mala f2 del antecellor > O la mala fe del ante. . Cellor- , O autor. , no daña al lucellor particular: «At qui, (1 Rogerio obtuvo dicha cola conlumida . Con buena fe. 3 del antecelor , que la polleyo con mala, por titulo de donacion,compra, d dtro cón. trato particular, y no como fuceilor vniveríal lu y9 la obtuvo, y futedió en clla como fuceldor particular: luego'la mala e de dicho antece Tor no perjudicaba , 0 dañaba a Rogerio,'n: lp hazia poí- lecdor de mala E ; fino que fe bcoia juzgar polee- dor de vueni fe , qual era la que cl renta 5. y por configuienta ¿Lo'o eftaba obligado a reltituir, co» mo po:icedor de buena £e , aqueilo , en que le hu, bielle nhechio mas rico; Ea 633 Larazoride la legunda relpuefta »€S,POr= que legun la comuri doétrina, la mala fi del Au. tor ¿ Gantecellór y daña; y perjudica al luce lor valverlal , y le refunde en otela mala fe de aquel; y elfuridamento ; es, porque dicho lucebr res prelentá lá perlona del difunco, d teílado ray Ú LUCE de en tódos luis bienes , derechos; deudas, y obli." gaciones ; 4equi,el difunto, d teltador, que po, leia'con mala £¿ dicha cola, eltaba obligado á ref ticuirla, y jagtáments ¿relbicuir los daños, que por falta de ella provinicron al dueño: Luego tam - | bien dicho heredero , ó (ucce Tar *oiverlal , aun. ¿Que aya confamido la cola con buena fe ltá obli. gado en lábiendo,que era agená,á rellituir al dut. ño el valor de clla , y Los daños , que por fu falta provinieron 4diclio dueño; y por conliguiente , (í Rogerio adquirió, y obrro dicha cofa,como he. .redero, 9 lucejlor yniveríal, eftabacbligado ¿ref tituir el valtaf de ela, y dichos dagos,que por fal ta de la colashu rielje padecido el dueño, Weaía tambien Lacroix mum. 490, 0 OBJECION 1, ' f e Contra ba primera refpusfta. EL rniverfal al pasticalar Hale el $ ] argumento, y lailacion,y a 0s buúenaconlequencia : Todo hombre es raciomal; ¿Luego Pedro es racional : luego támbien valdrá ¿el argumento del fucgilor vniberíal al fuicef., ¿Lor particular : luego 1 Rogerio eltiba oblf.. ¿gado 4 rellituir , como poicedor de mala fs ¿de hurvielle obrenido dicha cola , cofho heredeó ¿10,0 Lucellor vniveríal , tambien eftaba obligado N3 4 6 34 3 ' »
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