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Tratallo XVI, De la Refhitación, obligado, en (abiendo que eraugena > a reflicuir al ducño el precio,en que la vendio, Y la a E eficdz : porqueel precio , querecioto e” la ve de era del comprador,que le trafpalso cl dofninio de el, y ngera del dueño de lacola. Y por otra par- te el pMMbcdor de buena fe íolo clta obligado, ratione rei accepta ,2 refticoir la miíma cola, Í ta tienieen fer, y fino ,aquello 11 9%0 faitus el a- dior: Arquihi Lámuclio Huvicife vendido el trigo» que con buena Éi compro, én el milmo precio, que le coftó , yino tenia cl trigo » mi por el le avia he2 cho mas rico,pucs tanto como recibió en la venta, avia dado en la comprahiego tr Lamuetto huvist- fe comprado coú buen, el trigo > y con la mil= ima buena fe lo tuviera vendido al mitmo precio, nada eltaba obligado A reftituie al ducño del dicho 0 aa 26 Y ¡la prueba,o razon , que Megan 3 fu favur Vazquez, y los demás citidos cn el antecen dense terciponde cow dicha comanifsima lenten- cia , que el piecio fucade en lugar de la cofa , no abíoluta , y generalmente hablando , y entodos los caíos > finoren aquellos ¿ep que el derecho lo diipone en algunos contratos detérminados , 9 en las cotas vniverlales ,como fon, la herencia fide commif voiseritl , y la dote. Veále dicho Dia- na, y Lacroix en los lugares citadcs, Bonácina 24 12.y Lugonam, 22. Y alsi dicha ley , 9 Axioma de Juriítas , nada prueba contra núeltra quarta selpuclla. OBFECION , l1T. Contra la mifma ref puefias 627 L excello del precio,enque Lamue- lio vendio el trigo,fe (ubltituye en lugar del milma trigo, y el mifmasrigo pers manecia ¿quivalenténgente en dicho exteilo del precio : luego aísi como G Lamuelio thvielle el miímo trigo: , lo debía reftituir al dueño , en la- biendo quien era, y fimo lotfabia , á los pobres, tambien en aviendo fabido que el trigo.era ageno, eftaba obligado á reltituir dicho exceilo del precio, al dueño , ti lo fabia , y fino, 4 los pobres. Conuí firmafe: porque aviendo vendido Lamuelio dichro frigo en mayor precio , que el que lo compro , le hizo mas rico , en quanto al exceilo del preciof el polítedor de buena fe efta obligado a reftituiral dueño de la coía aquello , en que por ella fe hizo mas rico : luego Lamuelio citaba obligado 1 refli_ tuir dicho excedo del precio al dueño del trigo. 628 Relpondoal argumento, que Bonacina, que propone cl antecedente en la forma dicha, pa. ra probar ¿u fentencia” , de que Lamuchio eltaba obligado á reftieuir dicho excello del precio , no me parece vA góntequente enla doétrinía , puesíi coíno antes le ha dicho, dize en el muín. 12. que el precio dela cofa , no fucede en lugar de ella, bjolutamense hablarnao8ino en los catos, que (e ha dicho; y por elto dife; que > El que recibid coa buena fe vor cola agena , que le dieron libe.. calmente , y defpues la vendió porjulto precio. con da mifma buena (e ', y paTado algun tiempo la bolvió 4 comprar en menor precio ; y aviendos la contprado fupo queera agena » folo efta obli... gado á reflituirle la cofa , y noel excello del pres cio, enque la veadio , refpelta de aquel; €a que la redimióo , S bolvió d comprar 5 mo uedó con razon detir , que en elicalo de ramuia te fubítitdiz , O fubrogaba el excello del precio ep lugar del mifmo trigo pues efte calo ño es de áquellos:, en que el derecho dilpone , que cl ps , ció de la cola le (uflituyá, 9 fubrogue en lugar de ella. Y alsi niego el antecedente $ quindo! ecilo fuelle fruto indaftrial , y concedolo, do el exceilo fúelle fruto naturdl,O mixto,y dí go el configuiente; támbien aviendo (abido qu trigo era aseno , eftaba obligido 4 reflituir céilo del precio al ducño del trigo ¿lo (abia fiño , 4 los pobres ; li dicho excetld avia pre do de lola la induftria de Larnualio , por traníportado 4 ctro lugar y donde valia mas cias o averlo guardado A tientpo , en que vali 1 Ms. que quando lo compra , y con tal , qee du no, lo huviera guardado para venderlol ni mayor precio , en que Lamuclia lo vendio! la confequencia ; eltaba obligado 4 refe cello del precio , lr lo huvielle vendidos mayor precio , lo con dichas circun con aquéllas , Y en aquellas , enque 164 núeftra relpuefta , y fentencia alli citada 59 clio exceilo del precio le juzgaba por fut ral , y no por frutó indultrial ; concedol: quencia. 629 A la confirmacion diftingo la fe hizo masrico en el excello del precio 08N te , que dichoexcello del precio fuelle MM tural , Odel trigo , vendido cof v nas cl cu cias ,O condiciónes de las explicadas , nueltra doétrina:, S¿elpuelta ¿y fuelle É duftrial en otrás circunftancias , O COMA en el rítodo alli mitmo pueftas,concedo E y diftingo la menor : el polleedor de buen ed obligado 4 reítiruir aquello,eh que ch rico por ella, tomado el por ella pro ria como fi percibió de ella frutos naturales 5% tos, caneedo la menor: tomado el par em priamente, Ó en quanto fue inftrumento pi te material , para que con induftría 1ogk gun lucro ,9 ganancia , niego la menor yA go el configuiente. Lamuelio eftaba 09M refticuir dicho exceilo del precio al dueña labia, y (ino, 1 los pobres, en calo, quem ta natural , 9 mixto , fegun lo arriba die o cedo la conlequencia: emsaloqueñi lamiénte induftrial , niego la confequen queel polleedor de buenafe, elta cil tituir aquello , en que fe hizo mas rico, ce delacota agena, elto es quando [añ | Ñ Í E í$

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