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146 Tratado XV Dodo la Refhiciicion. -* dicho excefo de precio fe fizo mgs rico po! € q ía delacofa azena : el polleedor de buena E, CMA obligado ireftituir losfrutos de la ES o aquúello,en que por caníade ella le ng pd y a luego ,<l que con buena te compro legua y PE cioinfimo , y con la mifma'lá vendio al tupre- mo, cta obligado en fabiendo; que era agena > a relltituir al dueño dicho exceilo delprecio en que A ap z. fentencia > Y Gnetgngo por mas bien fundada, es la que habla con diflincion >) dice , ques el que compró con buena fé vna o y la bolvio 4ven Jer en mayor precio as ello , $ que la compro, al tiempo del venderla eltaba a cofa en el mitmó ter, y ellado, asi en la lubítin- dia , como en las tircun [tancias del lugar, y tieni- 0, en que le hallaba quando la compro; porq 1 ni eltaba inejoradaen si miíma , mic avta trani- portado,ni lleyidoá otro lugarani guardado para otro tiempo hno que le vcdio luego que fe coma pro, y en el miímo lugar , en qué le compro sele taba obligado, el que aísi la compro.) y bolvió A vender, 2reltituir dicho excello del predio. Pero; fi quando fe vendió en mayor precio, eltaba da co. ¿La múdada ¿0 mejorada por induftria , del que la compro en menor precio,o li aunque no eltuvicle Le mejorada , la tráfporto 2 otro lugar, 0 la guar. do para venderla á otro tiempo, en que valieíle mas, que quando la compró yen G ¿exce del precio, en queda vendio fuefe fruts de fu inda/- Fria; porque , aunque el dueño de la cola la hu. viera renido , no la huviera guardado para dicho tiempo , 0 no huviera lacado de ella dicho excef- Lo de precio , no efta obligado 2 refticuir dicho excello del precio. Jta el Salmanticente mum. 9 2. Manuel dela Concepcion dicha quel, 25. y es conforme 4 la doétrinade Lugo 4 19m.22,4d 23. de Tamburino fupr. num, 11. y 12. Y le prueba. 617 Porque, como arfiba le dixe, el pollee- dor de buena £: foto cftá obligado a reftituir los frutos naturales , y mííxtos , que percibió dela cola agena, O. aquello, en que por ella , o ellos (e hizo masrigo , y no ella obligado areftiruir los frutos meramiente indirftriales : A4rgui , el que corapra con buéna fla cola en menor precio > Y delpues la vendió con la miíma buena fe en mayor precio dentro de la latitud del julto , con las circúnitanciasde no cltar mudada ,niensi, ei en tiempo , 9 lugar”, le juzga dicho excello pot fruto natural , d mixto; y haziendofe la venta, y compra con las ojscunftancias de eftár la cofa mu- dada , A mejorada , o valer mas por tranfportada A tro lugar , 9 guardada para el HIEMPO, EN que él dusño.no la nuyiera guardado, O lacado dicho excello de precio, le juzga elte” por fruto mera. mente indu (trial : Luego fi dicho ray or precio le lesró.por averla vendido fin dicha mutacion , 9 mejora de lacola , Omuracion de tiempo ¿O lu. var fe deba reftituir dicho excciilo 5 y no fe debe reflituir , li el cxcedy pracedio de avcrla rendido con dicha mutacion,0 mejora de la cofa, ciuña por dicho posfeedor de buena fe , 0 por arerla tranfportado, O- guardado en el modo dicho, 618 Dixofeal fin del mum. 616: y el presio mayor,en que la vendio;fuefe fruto de Winduk tria, y tambien [e dixo , Mejorada pde Cm tria 3 porque como bien advierten Lugo num. 2 3. Tambuwrino dicúo mer. 1.1. y lo fúpone timida con otros el Silutanticenfe dicho mum, 97. pueda vno comprar con butna fi vn' cavallo , de Edd de vnaño) y tenerlo con buena E hata los: y $.años, quando yA vale muchó mas, que valia, quando lo compro; y en efte caló el mayor ps cio , en quelo yeitdicife, endo de quitro ame no fejazggba porfriico meranténee indultrial no por fruto del miímo cavalloso de lá cola mo efta en qualquier cientpo clama por lu día y es Luyá 3 tambien el valor de ella 0 el predio! que le cltirare es luyo. Puede tambien vadtome prar con bucita fe vn: cavallo5 o dra qualqui cola , en tiempo que aya abundancia de ella que le comipta 4 menor pie ¡o, y tenerla con ná fe , hafta que aya penuria, y clcalet, en yenden á precio mas lubido 5 y para el quál pode penuria la huviera guardado el dueño! elte caío támbien dicho excclfo del precia gá por fruto de la cola , y no de la indulk; que la tiene. 619 Y aísi, para que el excello del pl la cola., que le vendio relpecto de aquel le compro, le juzgue por fruto mera trial , es necellario que fe venda en di precio por cauía de laiaduftria'; y rrabajod tiene la Cola,comio (1 yno compro va cara dovés en Andalucia , donde por aver abuÑ valen masbaratós , y defpues lo rran[parta varra,0 Francia, donde valen más caros.0 pracon buena fc yna carga de trigo en yaa ria, ómercado donde abunda e! trigo 4 ya 4 vender á otro lugar , donde cl O vale mas cato , encítos calos le dira, que cellodel precio , en que lo vendió , E Par con gl que dió en la compra 3 era fruto de duftria del dicho vendedor. Como también compra yn robo de trigo , donde el precié timo, y de la talla es3 cinco reales, y lotr ta a otro Pais , donde el precio legitimo. ralla es ocho reales , y alli lo vende loste6st « exzello , lerán fruto de la induftia* compra, vna fancga de trigo donde dicha pIeN legitimo es doze reales , y lo guarda algunoóA les , y cn eltós(e aumenta el precio legitia > diez y leis, y A elle precio lo yende en ela lúgar > Ó Pais , elexcello de los quatro f fruco del miimo trigo,y no de la induftrí aisi lo vendió, 630 Pero feadvicrte , que quandol . que cl excell del precio, que laco de la colas na comprada con buena fe , el que conta la vendio en Mmayof precio, ha de relbicuir alí ; As de.) 2 E y

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