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Conferencia VIT, Die loque debe refficuirel poffórdor de buenafee 146 cap, YSL OA: 10. Y, la razon es la que fe dió enel lugar cicado ¿porque cl polleedor de buena E HG obligado A reltituir la cola ,- (1 eltá enfer; y bino'aquello , en que fe hizo mas rico: fLamye- liv huviera recibido por liberal donacion, el trigo, mo lo podia relticuir en lu fer, quando, fupo que er agóno , porque y ano. lo. tenia: luggo. debia reftivuir aquello y enquepor cauladeck,. 0 del precio recibido fe huvielle hecho masrico: , y Le. hizo mas rico, en todo, el predio. Y en, elto con. vienco todos los Doétores, en calo que Lamnelio hunicíle recibida dicho trigo por liberal donació;, y lo huvicile vendido en el precio infimo , O en el* precio medio. Pero vsram (1 buviefle vendido el trigo en precio lupremo. ,. eltuvicle Lamuelio Obligado 2 reltituir el excello , que avia del preció -medio,al precio (upremo, niegalo Lugo di/p.17 fell. ran, 229/09 Y porprobable Tambuz rino num. 11. y lo afirman Dicaítillo,con otros quealli ciga dicho Tamburino,, y Diana pare. 34. Pratt. 5. refolo 41. Mas nueltro diftamen en. ora den i.eílo, le explicará adelante... ; OA ATA 6 10, "Supongo tambien que las colas vlucoms, fumpubles , 9 quefon materia de mutuo ,:0 reci. ben funcion , conto la pecunia, Vino, trigo, azeyw te, y otras colas lemejantes, le juzgan por infruc- tiferas porsimifatas. » y lo que fe adquiere ,0£6 . .. gára con ellas , mediante la negociacion Ó tratos Lejuzga por fruto puramente induftrial ,. o de la induftria bumana , como fe dixo en el Ss. 1. num. 49 5.Jupueft. 8. Y aísi muchos Dodtores-airmari. _abtólutamente , y fin diftincion alguna,, que , lo ¿que fe gaña negociando con dichas colas, , gs fruto + ¿meramente indultrial5y afsi Jo-afsienta por fin du» da Thomás Sanchez ib. 2.1 Decalogum cap.23. mum. 46. Salmanticeníedicho punél. 3. 1um. 93. ¡con Santo Thomás 2. 2. quell.78.arsicul. 3. 3 Refpondeo , ¿donde dize : Res quedam funt, Gñarum ofus ei ipfarnm confumprio y que ¿mon habent vfumfrutnm [ecumdum iura. Puta de- marin trhticum , vinm aut aliguid. huin[mods moh efi fenctos buiujmodi rei, fed humana ina dufiria. bata e ES E, 6x1 Aunqueotros no dán por frutos me. “ramente indultriales,losque fé adquieren, nego. ciapdo condichas colas , abloluramente, fino con E laliniicacion , 0 diftincion, de gris para negociar, y ganar conlichas colas , lerraníporten; o even de vn lugar 2 00c0 > 9 Luponga algun trabajo; :0 ndufria mayor en venderlós,que en comprarlos; y alsilegun clte diótamen , 1 vno compra yna fan negadetrigo por diez reales > y luego en el mit. -¿molugar, y lin trabajo algiino la vende por do-. ze, no íejuzgarán dichosdos reales , por fruto meramente indulticiales: y fino lo vende luego en l mismo lugar » fino quelo guarda A quando el precio luba ¿0 lo traniporta de yn lagar a otro, “dichos dos reales de mas yen que vendió la fanega Acirigo, fejuzgarán por fruto de la induftria del Te Part. PI. vendedor. Veale Lugo num. 19.) 20. Leísio cap, 21. dub, 17: 20.134 612. Supongo mas, que la duda propuelta em el calo de Lamuclio , fe comprehende en aquetla queftion general ,. en que le pregunta : fi el que con buena fe compro la cola agena, y con la mif.. mabuenaf? labolvióA vender en mayor precio, elta obligado ireftituir el exceilo de dicho pre.. “cio, en que la vendió , relpeéto de aquel , en que lacompro y, y. en clta queltion ayjtres fentencias ¿diftintasi La primera mega ablolutasiente , que aya obligacion de reftituir dicho excello. del pre- cio, y. aísi lo Mevan Molina, y Layman , Diana;y Dicaltillo , aunque ete Colo por probable y fegun refiere el Salmanticeníe "une. 9 1 y Manuel de la Concepcion 342/2. 2 5: lo qual entienden, quando la venta »y compra le hizo dentro dela tatitud del julto precio. Y asi dizen,que; el que compra yn cavallo., d vna fanega detrigo, en precio inf. mo >, y coñ lamiímá buena É£ , co que los com. pro »Losbolvió a vender en el precio medio,ó fu- premos. no efta obligado 4 reltituir el exceio,que ay del precio medio; óLupremoal infimo >, Hito que cumplirá reftituyendo al direño de dichas coz lasel precio infimo:; en que compro el cavallo ,0 el trigo, A NIP DO O 6,13 . Y la razon,en queíe fundan,es, porque 6 vno compra con buena fe vn cavatlo hurrádo, al precio lupremo ;.y delpuescon la milima buena Fe lo vende al precio infimo no eftiobligado,:el que vendió el carallo,niotro alguno a reftituir Wicho comprador el excellg del precio , que avia del pre, sio fupremo y én quelo comprás+*) precio infimo- en que lo vendió : luego tampoco, (1 el lo compró d precio infimo, y lo vendio a precio fuprenio,éL tara obligado a reltituir al dueño dicho-exce to de precio,en que lo vendió.La cóníequencia la prue-- ban 5 porgíie escoladura , y ardua que con vma milma coía pollcida con fe. y pueda vno perder, y - no pueda ganar : luego aísi como (1.compró con buena fe dicho trigo , O cavallo al predio fumo, Xy delpues) ld quod de rali re eft acquifirum,4 y delpues lo vénde al infimo,, pierde ; y el excell. «del infimo al fumo precio , én que lo compra;re-. dunda , y cede endaño del, mifmo comprador, tambien quando lo compró á precio infimo, y con la miíma buena fé lo vendió al fupremo ) ha de ga. nar , y dicho éxcello ha dé ceder '3: y reduridar en viilidad del mifmo ¿ que lo eompro ¿linfimo,y lo vendió al lupremos,. .. ¿6:15 ; Lalegunda lentencia defiende ,que , al que gompro vna cola con buena Ée , y con la mil= mada vendió en mayor precio Héntro de la latitud deljulto,, eftaba obligado A reltituir al dueño de ¿Ja cola dicho excello del precio ¿en que la vendió, Ita Bortacina di/P. 1.quéf.4. pundt, 2. MM LL. Leísio eap. 12. dub. i. num. 4. Thomis Sanchez fupr.num. 28. Rebelo, Gaípar Hurtado, y Bal» . Leo citados por dicho Manuel. Y la razon, en qué le fundan > es por que dicho excello de precio le juzga fruto de la miíma cola , y d mas de elto, en N ¿ra yx añ E $ A

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