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¿Y11, Dela Reffitución, 144 Tratado XV ., Dela Ko ¡mos Y aquellos, de quí fe ¿0 si mifmo, y aquellos, quienes dudaba fueife , coh los es Kio fiendo la duda de perfona cono- cida, en el todo dicho , y atenta la proporcion, Y, calidad«de lá duda. Objeción contra la primera refpuefa. 603 Unque Gelaíio huvie comprado A la mula ;no con ánimo de rete- heila s fino cónisirencioh de liazer las yd amd «para fáberel dueño , y entregarícla , fi hechas los diligencias, averigi- >> ler agena, en los > pia ¡en que licitamente pu. “+ prarla con dicas inten- cion4unque fuer. 8. or ella el júfto PS y regular , quando ello 10 Júagaba en vrilida > Y bien del dueño , fiempre [e verificaba que Gelalio empezó 4 polleer la múla con mala fezel polleedot de mala fe múca puede quedaríe con lacola:luego (Gclaño no pudo quedarte con la mula,y retenerla, aunque hechaslas debidas diligencias para [aber ñ era del que (e lavendió , O de otro, quedatle en la hifma duda en que eltaba antes de hazer dichas di. ligencias, , : ci 604 Reípondo lo .negarido la mayor; por que aviendo comprado Gelalo la mula con dicha intencion de no retenerla para si Gno de bol verla 4 Lu ducío , hechas las diligencias ¿en loscafos eri que licitamente la pudo comprar, ni pecó, ni hizo alguna injufticia al dueño de ellasy por conf guien: te, no le puede dezir,que za es a polleer la mt la.coón mala Ée , puesno ay ella. Go que aya algun pecado. 605 Relpandolo 2. quela menor, ab/0/uta. mente hablando mecelsita de explicacion >, Odiía tincion : porque él que en vn tiempo es polleedor de mala fe ,puede (er en otro pofftedor de buena £ó5 y para que le hable cori propriedad, fe debe de: zir,que el polleedor de mala fe no puede retener la eola que pollee con mala fe , mientras dicha mala £2 le durare; pera li depone dicha mala fe, par mos tivos, y gazones juflas , y. entra A potleer con bue ña fe,podrá retener la cola que antes tenía con má. la £2, rodo el tiempo que le durare dicha buena fe, Y cltole vé claro, en el que al principio empezó 4 polleer con buena fé yna cola , y de(pues entra 4 dudar fres (uya, o agena, que yd per dicha, duda, y por todo el tiempo que le durare es polfeedor de mala fe, y fo puede teneranimo, d'intencion abfo. Íuta de retener dicha cola,fino íolo intention con. dicionada de retencrla mientras hiziere las diligen. cias devidas, las quales debian empezar luego que entro ca dicha duda; y li de elta no falicre defpues aver hecho las diligencias , puede licitamenterete. ner la.coía; porque aunque relpeéto de: ella fue polleedor demala fe en dicho tiempo de duda , y antes de hazer las diligencias, delpues de he. chas ellas yd es poifeedor de buena fe, finolale de la duda. HE god ó PS Hyde Objecion contra la fegunda ref P uefa al cafon $08 N cafo de dudaes mejorla condi. , E cion del que pole la tofaaun ve Gelaño huvicile comprado la fmula can dhimo de retenerla para si,(1 defpués de ayer hecho las debia das diligencias para falir de la duda , y para (aber fi eradel que (e la yeridió8 agena,no (alió deladú. da , aunque pecó al comprarla con dicho animo, fiempre Gelalio era el que polleia-la mula; 1 ? la condicio de Gelafio era mejor en.calo dedic duda ; y por cohliguiente , la podia del 1odo foiea ner lin obligacion alguna de re(licuir algo 2 607 . Refpondo al argúmertco: en calo deduz da es mejór la condiclon del que pole col pa Lon propria, y verdadera, y de buéna feSconcedo la mayor : en calo de duda es mejor la cond: cio, del que polTec con polleísión falla , $ no verdade. ra, y de ¡tala £2, niego la mayor , y diftino sida la meñof del milinomodo , niego la conf quensia, Porque quando le dize , que en cafo de due méjor la condicion del querpollee, y le ha recer a el, (e entiende de la polleísión verdadera , y que ñio lea contra derecho, y dicha patlelsion requiere elfencialmente buena € dé pate te del que tiene, 9 pollee la cofa; pues la polls; de hécho,a que le pudiera reducir la que de la tenia Gelaño , (e difine por Juriflas ¿ yeTRS gos: Rei corpalis derentio corporis , 6% 05 ri/que adminiculoscomo adelante fé dira.? régla del derecho entierden todos los del tpofleedor de buena £2 ¿y no dele fecd imala fe, qual eta Gelaño, enel calo de a re(puelta;y por configuiente,eftaba obligado hazer la reRisucion en el modo que clk CASO vih 608 oa compró conhut carga de trigo, y conf buena fe la bolvig ivender,pero la ven yot precio, que aquel en que lo avía co rad delpues. de averla vendido lupo , que era him por el que a el fe la vendio. Preguntafe: [7 Lam bocfaba obligado á re/fisuir al dueño del exceffo que avia del precio en que la ven co en que lacompro? 509 Supongo antes de re(ponderal € fi Lamuelio huviee recibido jola por liberal donacion que le huyie/le hed lo dio, eflaba obligado luego-que fupo! 60 era ageno, 4 reltituir al dueño debi 6 cio en que lo vendió , como confla 4 enel $. 1. de eña Conferenc. fupneft: qe loqual es cierto: entre codos los Dofña advierte Tambutino con emos lib.8

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