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Conferencia VIT, Deló lay de dicho GonetosR elpondo: concedo la lad: la mayor, y niego la menor 5 porque auñque ha»lando del poTécdor de mala £2 , (e dificulee sf avisado rellituido yá la cola con dichos galtos 0 'expenías vtiles, y voluntarias > y deleytablés ; tejo ga derecho, y accion paía reperirlas, y regobrarlas, de que hablaremos en la C onferencia liguiente, por quanto en el derecho ay razon para dicha difi cultad ¿mas haolando del poileedorde buena fe, qual era Caíalio ; todos convienen , en'que tiéne dicho derecho , y accion para repetir Y cobrar di. chos daftos, y expenías, y "que el dueño de la cofa debe recompeníarlas, y Hd $90 Delo dicho, y fupuelto enel mum. ¿80 relpondiendo al calo de Caralio ¿de quefe denen reftjcuit los frutos , que percibió el polleedor de buena £2, y que fe pueden deducir, y menoleontar dichos galtos, y expenías; infieren aqui los Doo. resalgunascolas : Lo primero > Que sel queen lu propria heredad, y campo lembraretrigo ageno le puede quedar con todo el trigo que recogiereñ la heredad , relticuyendo lolamente. dicho trigo ageno ; y el daño lu por la car encia de él. Y al contrario ; el queen campo ;0 Mistedad agena lembrare con buena fe (u trigo p: oprid 4 nó puéde recibir todo el fruto , 9 trigo4 produce la heredadyfino Colo pedir al dues ño de ellacl crigo que lembró , y el pracio' de los galtos ¿9 experías 5 y del trabajo que tuvo en la fiembrá del trigo. Ve r dicha que A, 25. Lacroix a, 244. Tamburino /upr. $. s.m. 7. Lo fegundo; que, el que de yegua pros pria , y cavalló ageno tuvo alguna cria,o potro,es dueño de dicha cria ; y dl contrario , fi de cayallo proprio, y yegua agéna nacierecria , 0 potro, cHte, lera del dueño de la yegua. Wicho Manuel $. Vb; ebicer,donde dize (et común tentenciutodo lo di.. cho en elte numero. ., SS , 591. Lotercero,que el que en lienzo proprio hizo álguna pintura, va'iendoíe de pincel , y colo. resagenosle fade dueño de la pintura , y Lolo de- berelticair al dúcño de! piricel xy coloresel valor que huviere ovenido al dueño que debe veffitiir el pofeedor de buena fee, leque- O lienzo Veale Manuel de la.Concepcion . de cltos , y lo qlevYaldria el v(o del pincel , (1 (tu dueño lo húviera alquilado por lo vs el que hizo dicha pintura 3 y al contrario; el que en lienzo ageno: con pincel, y colores pros prios pintare alguna imagen , no le ñiaze dueño de laimagen ,fino que la ebe dexar al' dueño del - lienzo,facadoslos gaítos; O valor de los colores,y W trabajo ; y ino quiliere dexar la imagen al dueño dellienzo , y quiliere quedaríé con ella, debe pas gara dicho dueño del lienzo lo que vale ette, y la imagen, lacados dichos gaftos de colores, y trabas jo, Y ello es, /egun la comun fentencia Que dize: ie equipara el pintar en lienzo, O tabla agena quando fehaze con buena É2 , de que vamos hablando; al lembrar trigo proprio en campo ageno, a 592 Dixe,fegun la comun feentEnCIAS POrque a imagen pintada en dicho lienzo ,0 tabta agena fuerémuy preciola, y de mucho valor, y la tabla, "el tiempo en que E 5.7044. 45. Salmanticentes 4.2. 141 de poco, $ ningun valor , feria la ES del que la hizo con dicho pincel, y colores pro. prios 5 con obligacion de dir al dueño del lienzo, 9 dela tabla lo que valea tabla , ó lienzo ¿yla Pintura fuelle coía yil y la tabla ; 3. lienzo cola muy preciola , feria lá pintura del dueño de la va. bla, pot el derecho de accelsión, que dizen los ju. tilprudentes. Y comefta limitación Mevan lo dicho Manuel de la Concepcion fupr. $. Denigwe. Tam. burino dicho ».6.y donde alli (e remite con Ca(.. tro Palao , y Amico por mas probable, que dicha lentencia común, y te fundan ¿ "leg. que rárione $. Lutrera, A de abquir. vers demin dond: dixo Ca Yo: Si pido pulebram in enbella pinxerio mari. Cp irecedar dignum ta O diminimo le ací Piras ligni. En las quales palabras le fignibica la diftincion dada , de quando esla fintura mucho £ dé f 3 * mas preciofa que la abla, o lienzo,y de quaado ef tos fon mucho mas preciolos quela píncura, -.593 Lo quarto infieren ; que ,el que tenien., do don buena fe vna cola , aunque fea de Aquellas que no le fuclen alquilar, ó con lucir,com> es vna cadena de Ofo, yna jarra de plata , 9 vn cávallo dé algun (eñor., alquilare dichas colas, y recibie Ta precio por el alquiler , O locación , eta o Aigado 4 rellicuir al dueño todo lo recibido, lacarido L010,y menolcontando ló que merece el trabajó, y la ina dultria de la locación , 9 1lquilér. Y la rázon es: Porque aunque la cadena, la jarrajy dicho cavallo, no lean de las coías, que cdmunmiente fe alquilan, 9 conducen; pero [on capazes de alquiláríe,, y lo= earlez y quando alsi (€ hidiéré, ¿omo íe puede ha. zer por olteñitacion, magnificencia e! precio que fe di al que lás alquila , te da por el vio de ellas; y: alsi dicho precio pertenece al dueño dé la cofa > Y es fuyo , como lo es el alquiler de Y imacho cos | mun > de yna mula , O de vna cala agena. Sin que | , Oblte , que dichás ¿olas no luelen alquilariecos: | Munmente,como tampoco obftaria el que vno tU vieile con buena fe yn campo elteril, y lo alquilaf- le ,9 locaTe , y por dicha loción y alquiler, y vío del campo recibielfe al guna cofa, la qual debia feltituir a! dueño del campo , como es ciérto. Y tambien deberia reflituir los frutos,que cogicile de dicho campo el que lo tenía con buema fe , aunque por si mimo huvieffe ido efteril > Íélcon íu ¡a dultria lo hazia fruáti fero , menolcontando los" galtos, y él Precio; Sel; macion del trabajo. Veaíe Lugoa.59, Iúiafi Martinez de Prado fi»priqia/fl. Zo 70. Tamsu. rino/apr.5. 5.mum. 8. donde citan á otros ;contra Diana 5 y otros que cita 4 lu favor , cuya fentea» “ciadan porimprobáble muchos de los cin - tados por lado4trina de elta quars ta ilácion, yo IA H got mn ces a CAz kyoR
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