BCCSAL000517-F-04000000000000

138 Tratado XVN. De la Refticicion,... en ler , mi por caulade cl le avia hecho pa pues cada yno quando lo compró,y entró 4 ae der, dió en precio tanto.como valia dicho trigo: luego li quando falieron de la buena ££ > ya na tulmo avia confumido el trigo , ninguno de los dos tenia obligacion de reflituir algo al dueño del 'srigo ,0 4 Melanio. ; PEA 575 Norotambiea con Leísio num. 28 Via lHabos dichomis. 7. Lugo mmm. 109. quel tu- gedic/le,que Mantulmo labiendo que el trigo que compró con buena fi 3 Carelio era de Melanio; lo reftituveTe a dicho Melanio in dar avifo d Cas telio, y por averlo afsi reftituido Mantulmo,que- do Catelio fin poder recuperar el precio gueavia dado por el A Lucio: ». no eltaba obligado Catelio 3 reílituir 3 Mantulmo el precio.que recibió de el pot el trigo ¿ porqueántes que Mantuleo relol: vielle dar cl trigo 4 Melaniose (taba obligado a dir avilo 3 Carelio ,pues Á Mentulmo queria récupés rar de Cacelio el precio. ,- debia bolver el trigó 4 Catelio para que teniendolo efte , pudiélle belz erlo ¿Lucio , y recuperar el precio que le did por ¿lsy alsimo aviendo Mantulmo avilado a Ca. telio , para que ete miralle por Lu indemnidad , y pará recuperar el precio que avia dado por el trjz go , tampoco eltaba obligado 4 dirá Maritulnió el que de el recibió. Porque afsi como Garelio ef taba obligado 4 mirar por la indemnidad de Man tulmo , tambien efte eftaba obligado A mirar por la indemnidad de Catelio , y evitar el perjuizio, que de dicha reltitucion del trigo fe le podia (es uir. Ss ] $76. Pero li de reftituir Mantúlmo dicho tri. go ¿ Melanio, ningun daño e figuielle a Catetio, 9 porque aunque Mantulmo no huvielle entrega. do á fu dueño el trigo , tanipoco tuviera Cate'g medio de recuperar lo que avia dado/A Lucio , 5 porque , un upuefta dicha reftitucion , lo podia recuperar , eftaria Catelio obligado 4 relticuir 3 Mantulmo el precio que de ¿l recibió por el trigo vendido;pues eri elle calo Mantalmio ño feria cau. la de que Catelio quedalle Gin recuperar lu precio, y Sempre quedaba Catelio con la obligocion de laneár a Mantulmo la compra , y venta que hizies ron , y i conlervarlo indemne, e ¡leo por el de. recho de eviccion,que dizen los Juriltas, Tampo. co eltaria libre de reftitui: 4 Mantulmio dicho pres cio en calo que la reftitucion del trigo 4 Melanio ño la huvielle hecho deíu voluntad, Gino pecib. do, O violentado 4 hazerlaz porquefi huviede he. cho la reftitucion! ¿no voluntariamente , fino pre= cilado , y forcado de alguna necefsidad, ño fe di. ria Mantulmo cauía culpable de que Catelío ques daíle lin recuperar lu.precio. Y alsi no podria Catelio víar de compeniacion , dexando de refki.. tuir dicho precio 4 Mantulmo. V eaíe tambien Bo. naciona difp 1. que. 4e punét. 2. 40m. 5 .ad J. e llevacal todo lo dicho en eltos notan. OS. 577 Y dicho Bonacína nas. 10.Lugo nun. " «dines de flores , formar fuentes , 9 otras colas 108. Leísio mum2 9 disen > y bien : gusen caló ue aviendo Catelio vendido ton buena fi ¿ Mantulmo dicho trigo y lo mifmó feria de otra qualquicracola ) que-con buena fe compro dé Lucio , y para quando (alió 'Carélio de la buena fe, y fupo que el' trigo era de Mélanio y AMana tulmo fe avia aufentado , y no Ye pudiefe hállar 4 ninguna reftitución eltaria obligado Catelió en el calo de nueftra 3. refpuelta: de aver "vendido el trigo al mifmo precio que ló compro, Y la razon en que le fundanes ; porque ál duéño del tas no podia Catelió eltar obligado 4 reli al o, lino portenerlo en ler ¿ 9 por averle hecho mas rico por caufá dé ¿el + el trigo no eftaba ya en pó- der de Cátelio , mi por cauía de el le avia hecho mas rico, púes avia dado tanto 4Lúcio, d0mo fez cibió de Matítulmo : lúego Carelio mada elfaba obligado 4 reftituir a Melanios La rázon dendele tar obligado ite(tituir á Mántulmio ; es: Horane reteniendo efte él trigo con bueña (E, FHóg cieúdo > ñi pudiendofe tiallar por diligencias y Hiziéflen Melanio ¿0 Carelio , no pecaba enfe ner dicho trigo ; ni aña peligro de que le. dafle privado de ¿l; y afsi en riada quedaria tulmo damnificado , ni Catelio obligado MM por lu indemnidad , puesno padeció” dicha compras : quando falio de la buería fe, y fupo QUEBRA na, y lerefolvió como Chriltano TP avia hechó muctios galtospor ¿aula de die Preguntale i fa Cafalio efaba obligado y tambien al dueño de la viña los dielos E expenfas y que avia hecho por caufá de n tes de refponder al calo , fupongo, quese er lás que pudo hater Cafalio por caufa de dichav ña , pudieron ler de tres cla les ¿ O clpece0N que ay <a> necellariás, expenías viile ex. penás voluptuarias,o deleytables. Expentasnen faríás, relpcéto de vna cola , fon aquellas ¿ln quales ño Íe puede cv , O firidas quales $ perderá la cola ; y tales (on los alimentos elo ánimales ,los reparos de las calas , el er los campos , y heredades , la curación de desN males, y fiervos enfermos , y otras femejamtesds expenías vtiles fon aquellas, con que la cola ze mas p-ecioía, O mas vtil, y frubrifera, como plantar viña en vna heredad pláras olivos, y Om arboles fruétiferos,aumientar el ganado,y 00 mejátes. Experilas voluptuarias,O deleyta aquellas, que no fe requieré para conlerval la , ni para hazerla mas fraGtifera,y vcd m0 lo para el deleyte , y recreacion de los fenHW coño low , el hazer pinturas en la cafá, Ki Mejantes en yná heredad, d campo; Y fi ellas ' yA

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz