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Conferencia VIT. Dedo que debe de/ficuir el poffeedo de buena fos. ruyelTe, Bi a h $70 La 2.partede la relpueltá fe pruebá; porg no aviendo peligro, o rielgós de que Man. tulmo quedalle privado del trigo , ningú daño (e le li vid ,de que Carelio fe le huviée vendido; De Mantulmo entregó el precio ,, tambien fe aprovecho del trigo : 4195.) quando de la venta hecha con buena ££ ningun daño padece el com prador, ni queda en alguna coía darmnificado, nó ay obligacion de hazerle alguna reftitucion : Jue» go no aviendo dichotielgo sy peligro , de que Mantulmo quedalle privado del trigo, nada eftas ba obligado Catelio 4 reltituir a Mantulmo, ] de O faliele de la buena fo , y tela rell | Objecion consra latircera rifpuefa al cafo!: $7 1 Ungfie depues que Catelio ven£ : A dió con Buenafe el trigo d Man tulmo en el miímo precio ed quelo avia compra:- do de Lucio,huviele rielgo,y peligro de que Me- lanio le lo quitalle ¿ Mantulmos9 elle (alierido de la buena fe lo reltivuveÑe , cumplia Catelio ce- diendo , y dando a Mantulmo el derecho”, y aca cion , «qué Catelio tenia.contra el fádron', .queá Catelio le lo yéndió ; 8.contra Lucio de quien lo compro. Seguir defienden Navafro en la Suma Ls. tina, caf. 17. mm, 8. cod Filiucio, y Luis Lopez, citados pot dicho Manuel ¿luego aunque Inúvic(fe rielgo , y peligro de que Mantulmo queda/le pri yado del trigo , ¡no eftaba Carelio.Oblizado A rel. cindir el contrato de venta :; y entregár .£l precio 2 Mantulmo. Reípondo ,negandoel antecedente con los DD. citados par nueltra rálpuefta 5 pues no fiempre en las deudas perlonales cumple el deudor , cediendo 4 (u acreedor el dergcho ,: qhe dicho deudor tiene contra otro deudor fuyo.Por» queel acteedor ,ó comprádor de nuetro caló pe dia repudiar dicha cefsion, que le hizielle Catelio, y no eftaba obligado a admitirla , pues Mantulmo nada tuvo que yer.coh Lucio, fino con Carclio, y elte lo debia confervar ilello, e ¡ademne en virtud de la yenta que le hizo; OBFE c19 N 1. Conira lamifma ref;Profra; a Y] Catelio aviendo fabido,que el tris 573 y | go que vendió 4 Mamtulmo' érade Melanio seftuvielle obligado Axelcindir el gontraz tocon Mantulmo , tambien cltarja obligado a aviz lird Melanio , que fu trigo eltaba en poder de Mantulmo: Atqui, es dura cola obligar 4 Catelio, 4 gue dielle avito a Melanio, de que lu grigo ella» da en poder de Mantulmo 5 pues elte relponderia, quelo avia comprado con buena Ñ de Carelio, pes Melanio acudielle. 4 ¿l., 4 que fe lo diera: Uego aun aviendo fabido Catelio , que el trigo Que vendió á Mantulmo ara de Melanio 5 Y AVicnt do Edge Melanio le lo quitadie,no cltg. wt, Masen tafo de dicho peligro 13) baobligado Catelio , A refcindir el contrato de «Venta yque hizo con Mantuimo. : 573 Relponda, diftingo la níayor : tambien eltaría ábligado 3 abifar a Melanjo / que fu trigo eltaba en poder de Mantulmo ) li Citelio no elpe.. taba , que aunque avilalle 4 Melánio de lo dicho, podría recuperar el precio, :que'dió 1 Lticio por dicho trigo", niego la fequela de la mayor: tam. bien eftaria obligado Cátelio', 'A'2vifar 2 Melanio de que fu trigo eltaba en poder de Mantulmo , Áí elperaba Catelio; que auriquedielfe A Melanio dia cho avilo,; recuperáriá el precio, que Catelio did, quando lo tompro de Lucio , concedo la fequela dela mayor ; y diftinguida la menor del miímo modo, niego 14 cohfequenciá, Porque coího Ca-. telio procedió coh buena Fi En la compra , y ven- ta de dicho'trIgd , ño éftába obligado, ton grave detrimento fuyo de nó poder rectiperar el precios' que dió por +14 Lucio; ¿diraávito a Melanio, de Que £u trigo eftaba en poder de Mántulmo : pero l1 aunqhe dit le dicho avi(o tenia Catélio moral elperanga de podet ráfcindir el contrato de com. pra que hizo Lució, y recuperar de cfte el pres cio ,quele did por el trigo,eftaria obligado 4 dir dicho.avifo a Mélahio $ pues ya en elle Calo , nO padecia Catélio gravé detrimento , y Perjuycio, > Y Ticlgo de que Mantulmoquedafle privido del trigo, que le yen. dió«Catelio ;-y prefeindiendo de la obligacion. de dár dicho avilo 4 Melanio, de que lé preícindé en nueltra tercera télpuéfta : fienpre ibas que Catelio debia mirar 3.y atender 4 reícindit lá yenta que hizo4 Mantuliio , dexandólo ima désins ; bolviendole él precio recibido.Y advien fo, que Lelsio cap; 12. dub. s.num; 30, Manuel dé la Concepción gueft. 18. Villálobos sra; 11 -dificólts 11. mum. 7. Lugo [ápr. ham. 1 10, cuyaes la (ólucion dada 4 la fequela de la mas yor con otros , que allicitan , dizen , queen ca, Lo de poder Carelio. recupétar el precio que did a Lueto , aun avilafido á¿ Melanio > de Qué lu trip go eltaba en poder de Mantulmo ; lá obligacion que tenia Catelio de dir dicho ávilo á Melanioz era de caridad , y no dizen ¿qué fuelle obligacion de. júfticia: ; ; b ] . 574 - Y noto cotí dickó Manuel de la Coni cepcion dicha qu4/f. 185 Thomás Sanchez /ib4 ze in Decalogum 5 cap» 23. numa 18. donde tam. bien cita 4 Mólina , que (1 auando Catelió (uvo, que el trigo que véndió 4 Mantulmo era de Me lanio ¿ yá Matítilmo lo ¿viaconfumido con bc, ña f0 5 náda eftabah Obligados A reflitúir Cate. lio, ni Mantulmo. Y la razon es ; porqlic ¿vico dolido 2mbos Compradorts > y polltedores de buenafe , lolo podian elfar obligados , rarione ted dccépte , A reltituit el trigo, ( ellaba en [er, y. fino aquello én qué alguno (e huviede hecho masrico: Atqui , liquando Catelio , y Man- tulmo falieron de lá buena fé , Mansulmo ¿via confuñiido el trigo , nitguno de ellos lo tenia M3 en

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