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t Conferencia VH .Deloqhe debe rio el poffeedor de buena fcé, “$ > e, eivallo a (a dueño inmediatamente. Refpondo al argumento, diftingo el antecedente: y ¿el fe le debereliituir inmediatamente ¿Aunque [e retenga con buena És > fi (e puede rellituir inmediatamen = te al dnéño io grave perjuicio ; del quela retiene conbúena fe, concedo:el antecedérite 3 fino fe le puede reltituir inmediatamente lingrave' perjuy- zlo; del que la retiene con buena |, niego el ah tecedente. Dos ONE IOMA $58 Porque reteniendofe cor bueña fe > Y higuiendofe grave perjuycio, al que alsila rerienó de refticuirla inmediatamenteal dueño, baflara el =relciadir el contrato,reftituy endolas al qué lá ven dió , quedando efteconla carga de hager la reftia tucion inmediata. Al modo 3 que Pedro tiene -n depolito vna halaja de Juan,la qual hal aja prel * £0 Pedro 4 Antonjo,en los cafos en que licitamen., te la podia preflar ; y de bolver Antoñio la halaja inmediatamente 4 fu dueño , (e le huvielfe de fed guir perjuyzio grave ¿. no ellaba Antonio obliga, do d entregarla inmediatimente al ducño,ino que cumplia coñ entregarla inmediatamente 1 Pe dro, para quecíte la entregalle inmediatamente al ducño. ' US, 14 NA 559 Ala confirmación diflingo la mayor:del.. de que Falconio fupo que el cavallo exa hurtado, le conitituyo enfer de polleedor de mala A , en quanto á no pe detlo retener para SN cócedo la má yor : delde que Falconio fupo que el cavallo erá hurtado, fe conftituyd en ler de polleédor de ma; la £2, en quanto 3 deber reflituir el cavallo:inme- diaramente ¿ (u dueño, niego la mayor.Y diftin, 80 la menor; el polleedor de mala £ debe reftituié - de mala fé de(de el principio de la polleísion,con- edo la mienor:li al principio es polfecdor de buez na E, y delpues de maia fe: lubdiitingo ¿ debe fellticuir la do(a inmediataménté a íu dueño , fino tiene cauía fazonable para no hazerlo afsi, y bol ¿ verla 4 aquél, de quien lá recibió, concedo la me- nor: Gi tieñé Cáuila razonable para sio refituirla ¿nz Mmediatamente al dueño ¿(ino á aquel, de quien 14 04 recibió » niégóla méeñor , y niego lá conlequen- cia. Porque: ; éñ el quéempezo 2 polleer la cold ena Cón biena Ñe, puede aver caufajuíta para no bolver la cofá inmediatamente a lu dueño», aun que nola aya,Ó pueda aver, én el que Gore fud pollcedor de mala fe 5 y el peoaptar Falconio el :, precio, que dió par el cavailo,, ¡fede provado, OBJECION P. Contra la mijmare/pueha, ¿60 S' Palconio no tuvieda clperanga de 2 A) recuperar el precio,que dió por el cavalló, porque (e auíento,el que (elo po, y no lo'pycáe hallar ,0 porque , el que te lo vena > Part EF by - av l. a caula juíta para “no reltituirlo inmediaramente alfdueño , domo” did avia gaftado el precio;y no tenia,con que rela tituirlo a Falconio , debia efte reltituir el cavallo inmediatamente al dueño, y no lo podia bolver al ladrón , dal quefelo verdid , adnque havieie de perder el precio, que le dió pórel,como as sientan todos los Dottores:luegó tambien debia reltiruira lo inmediatámenreal dueño, y no podia bolverlo al que (élo vendió > aunque húviclte de perder el precio en:regaridolo inmediatamente dl ducño, $61 - Refpondo': concedo el añtecedente Y niego la confequencia ¿porque quatido por muer. te , 9 autericiá del ladtor , 9 por otra qualquiera £auí no tuvielle Falconio elperanga de recuperar el precio que did porel cavátlo; faltaba la razon, y motivo , que le podian cohoneftar , yjullificar Blno entregar inmediatamente el cavallo al due. ño, y alsilo debia relticuiy inmediatamente á clte, acribuyendo 3 delgracia propria Falconio el QUE daríe, en dicha fapolicion fin el preciospero quan. do tiene elperangas de que relcindiéndo el CONF Am to ha de recuperar el precio , que did'por el cay,-. “Mo ,-tiene baftante cauía , y razQn para no hores la reltitucion inmediatamente al dueño, RRA E 4) OUBFECION bi. Contra lá mi/ma Pe/prejea. S%» * 4 UU BEA : . Unque Falcónió pudie/Te recupe, j rar el predio del cayallo , Ñi el, dueño de el (abia que lo tenia Palconio,podia acu» dir al Juez legitinro', el qual condenaria 4 Falco. E e y y Va 5.1) p ó RioA que entregado el cavallo inricdiatamente al in mediataménte la oía d fudueño, fi es polleedor dueño, lin que le permitieTe entregarlo al lad ron, ego feñal es ,que Falconio debia entregar el ca. vallo inmediatamente dl dueño , Y tio podia en entregarloal ládror. 2, 0: > A ' 563, Relpoundo: cóncedo el antecedente y . . . A “niego la conlequencia; porque, aunque el Juez en - fú fuero exXteribr condenatia 2 Falconio 4 qi1e bol vielle el cavallo inmediatamente al dueño, lo haa ria,porque de oficio debe atend er dá que i:cada no le le de, lo quie es fuyo , mas qué d los daños pri — vados del comtprador ; perd eri el fuero interior,” antes de la (entencia de Juez. no efta obligado el comprádor de buená fé ámitar , y atender mus al.bien del dueña de la coía comprada, que 3: us bienes proprios ; y privados. - Y afsi Palgonio, Atmque defpues de la fentencia device entregar” el cavallo inmediatamente al ducño $ pero no au. tes de ellá. RIAL PO de 2 » $64. ho d.porqueñi cl Jued condenaba AFal.. conio á reltituir el cavallo'inmediaramente al dud, ño ,era porque fentenciaba , y juzgada , (eg lo alegado , y provado; y porque hallando lá Cola en poder ageño y frelunré que [e rienccoñ mala Rf , ; xo ' ad. ll Y como en el fuero interno , y de lá conciencia” cellaba dicha prelumpcion en Falconio , “por cual no eltaba obligado a reftituirel cavallo inmediid támiente al dueño, Lo 3. porque fi el Juez lente Ma cial «A MR y = a pe . AID por e Ra o, a = a es m - As > A E eS E efron pa >
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