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Conferencia VI1,.De lo que debe vefticitr el poffiedor de buena fee, 134 cion de reflituir por razon de hurto mas de lo que fe hurto Cfino Le han feguido otros daños que los dba recompeníar el que hizo el hurto, y delos quales aquí no. fe labia ) luego Silvano no eftaba obiigado 4 reltituir los doze reales que valia lo que en cala huvieracenado filo que cenó con bue» na fi de lo hurtado (olo valia (eisa $39 Lofegundo, porque i1aviendo Silvano con biiena fe eenado dichos manjares hurtados que lolo válian [eis reales , d biele reftituir los doze que valia lo que dexo de cenar en cala,cftaria obli. gado 4 mas que ámirar , y procutar queel dueño de los manjares que cend,quedalleindemine , d no damnificado, O con menos de lo que tenia: Sed he efi, que A Silvano no fe le ha de obligar, y condeW har á mas ,que a que mire , y procure que quanto es de Lu parte el dueño de los manjares que cend); quedalle indemne, o no damnificado, ni con menos delo que tenia: luego Silvario. no eftaba obligado a reltituir los doze reales , que valialo quedexo de cenar en íy cala filo que cenden la cena hurtada lolo valia leis, Objecion contra la Primera re/puefas $40 . Viendo cenado con buena fe Silvaz no dichos manjares hurtados ; y lin aver concurrido á la difpolicion de dicha cena incitando, d moviendo a que fe dilpufielle , no ré. cibió dominio de lo que ceno , ni le puede dezir que recibió la cola agena , y que en [u proprio nombre la confumió : el polleedor de buena fe ela ta obligado á reftituir la cota , 0 aquello en que fe hizo mas.rico quando coníumió la cofa,porque la * retuyo con buena fe, como (1 fuera leñor de ella y la conlumid eñ fu proprio nonibre: luego Silvano aviendo confumido con buena £. lo que cenó ¿no staba obligado A reftituir aquello en. que fe avia hecho mas rico. El antecedente le prueba : porque Silvano no recibio dichos manjaresde los que lo convidaron, para que pudielle difponer libremens te de ellós,fino para que los cqmictle,y. aunque cos miendolosloscotífumid,no lo hizo formalmente, y en lu proprio¡nombre ¿(ino minifterialmente , y en nombre del quelo convido. : al modo ; que ( Silvano huyielle llegadoá caía de vn amigo,y elto pararecreará Silvano. difpulielle el: quemar algus mas colas aromaticas,y eftando el fuego prevenido le dielle a Silvano de. aromas para que los echale al fuego , Que tampoco eb efte caío fe diria queSilvano recibía dichos aromas ¿ O colas fras grantes , mi que las. quemaba ,d confumia en (4 hombre: 4rgui, no podia Silvano recibir los mana jares > que cen > fin gaftarlos en lu proprio noni. bre ,y contumirlos como (1 fueran luyos ; luego Silyano no recibió dichos manjares , que cenó , ni adquirid0'dominio en ellos , ni los confumid en tu proprio nombre. 541 Kelpondo al argumento que 5 Runque por larazon alegada en cl , fienten Luego ¿y Más nuel de la Concepción, que Silvana no-éltalo . ¿que Obligado a réftituir aquicilo ,enqué le avia hiecho mas tico por aver cenado coh (us amigos ; tomo porla, miímarazon efciiíaLugo: de fraccion dél voto de la pobreza al Religiolo ¿quefin faculrad, y licencia del: Prelado cenaen caía de vn leglar; porque fegun dize dichoLugo, nada recibe, ni di dicho Religioío.; ni le ha: aótivámerite recibiendo os manjares [ino lolomarerialmente , y los con. [ume en nombre, del quelo convida: No obítante, No nos atrevemos á calificarpoliivaménte de pro- bab!e dichxopinion, como.tampoto la califican, Íino que la reprueban otros muchos Doétores. Y alsi niego el antecedente de la objecion ¿Ala prue. 1 niego la primera parte del antecedente , y cons cedida la fegunda,y la menbroniego laconfequen- cla. Porque Silvano , y lo miínio:es del Religioío en el calo propuelto , no fe han íolo minilterial_ mente ,confumiendo los manjares ; ni los ¿onfuz men macterialaiente , fino que fehan aftivamente conlumiendolos,y el que losadminiftra,ó diytref. lada el dominio 4 los convidados ;'én quarito fue ren capazes de recibirlo : y el comerlos es vna ra cita aceptacion del dominio, delo de ¿llos >Y aun fe puede llamár expreila acepracion de hiectio; pues los manjares diípueltos pará comer.;0 cenar; no de otra (uerte (e aceptan , y reciben que tomando. Los con las manos; levandalos 314 boca , y zo2 miendolos. Y entoda fentida , y rigor moral, y humano modo de hablar , fedize ¿que el consi dante da los manjares; y. el convidado loffe2 CIOC Só | . y J ' 543. Yla difpáridad entre vel cafo de los aroz ñas, y fragrancia, como del calo,que tambien poz Ne Lugo., de queel dueño. dé yra joya la dice] Silvano , para queen fu nombre la echale al mary y el calo de la cena;de que hablamos; ay graddifo* Íima diíparidad : porque los aromas los Podix Sil> vano echar al fuego para recrearíe comlá fragrinz ela,y podia arrojar al mar la joya, (in recibir dichas colas; ni contumirlas en fu proptio hombre, y 192 lo. comio miniftro puro del dueña , 9 lolo minifz terialmente ¿como lo pudiera hazer vn criado del dueño,a quien.elte lo mandailes pero los ianiáres, O:colas comeftibles no fe reciben de otro módo, que tomandoloscon las manos ¿4plicandolos1 1% boca, y comiendolos, y el hazer eltas colas le dize aceptarlos , y resibirlos. Veaíe Tamburino /56. 84 ErAÍb.1.CAP.2 $0 S MAMNOS OBFECION Al. Contra la mifma refpuefta. 543 Vando en va Obifpado Íe relervá el harto , nofe' comprehende ,ní' juzga por cofa refervado la damá nificacion injuíta , como ti vhño pegó fuegod vua cala ,0 quemo algunas mieíles; ño incurre edi cha pa 1 pa ra a A ino A
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