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130 E , ES ¿34 Lofégundo fe inficres gue hi vno vendio vn eavallo 5 y le dieron por cl cinguénta e(cu. dos , y antes de mezclar dichos cinquebra elcudos con otros taritos Íuy os advirtitre, qué el compra dór era ladroñ , y le 4via dado monedas hurtadas, fin averlas mezclado abres con las fuyds proprias, efta o ligado dicho veádedor del cavallo a refti- tuir dichos cinmquenta efcudos 'al dueño de ellos; pues ni cl ladron, que felos did tenia dominio en ellos por no averlos mezclado con otros proprios; niel vendedor adquirió dominio, nilos hizo pro- prios , por no averlos mezclado con otros tantos Luyos , y silos debe refliruit aunque pierda el cavallo. Almodo , que (1 vano compro yn cavallo que eta ivirtado, en fabiendo qué era Murtádo, el- tá obligado Yreftimiélo A (a dueño , aufique aya de perder el precio que dió , pues ratisie Fei acepo ¿2 -dcpe bolver al dueño el cavallo, aunque le qué- da derecho de recorrer al ladron que fe lo vendió para recuperar dicho precio, Pero li compra vno el cavállo hurtado , y delpues lo vendió 'en el mif- mo precio en que lo compró , riada eltará obliga. do a reltituir 5 pues aviendolo comprado con bue- maife, y con la miíma bueltoló 4 vender en el milo precio , noeftá obligado, rarione rei acep= "24 in feipfa exiftente , pues nó tiene yá el cavallo, ni tampoco ella obligado pot averfe hecho más ri- co , pues nada tiene aora mas de lo.que tenid quañ- do vendió el cavallo 5 porque fi quando lo vendió recibió cinquenta efcudos , los miímos avia dado quando 19 comipró. Veanfe el Salmanticenfe en los lugares citados. Mánuel de la Concepcion 9a2/1.8, $. Vnde inferes, y Lugo mum. 19.donde en quan- to A efto vltimo cita algunos por lo contrario, con mo fon Sayro , Bañez , Aragon , y Ledeíma , con otros Thomiftas , que defienden , que él que con buena f venidió la cofa agena , en el miímo precio que la avia comprado del ladron, eftá obligado ea Íabiendo el dueño 4 reffíruirle el precio de ella, Aunque el miímo Diana lleya,que no.legun nuel tra do“rina, CASO IL $35 Sirio fue convidado de yrios amí- l gos ivna cena ,en que tenian dif “pueltos muchos regalos; y aviendo cenado Silva. no con buena fe , ¿ignorando invenciblemente, que dichos regalos fueen hurtados , lo fupo al día figuiente, Preguntafe. fi defpues de dicha no- E001a, que tuvo Silvnao de que los manjares > que via cenado eran hurtados , ehaba obligado a¿ref- io al tuna cofa 1) que es lo que debia refliguir? Refpondo lo primero , que Silvano effaba obliga- do 1 reltituirtodo aquello que avía ahorrado , 9 efcufado , mo cenando en fu caía , 0 lo que valia lo que avia cenar en fu cala, Escali derodos los Dottores ) f $ , como fe pu $ - E, > puede ver en.Lugo difp..17. +- Mmer.1 £. Diana part,3.tra7.5. v0/0lís, Tratado XDIL, De la Refiitucion: y , 3-Manuel de la Concepcion que 4.10, tudh Merz tinez de Prado cap. 17. quafÍ, 2.5. 2 num, 6.ad 9. Bonacina difp. 1.queft 2. punóli tim. 134 Caípente difp. 1-feé. 4.n. 28. Tamburino [np?. cap. 3.5. 1.7mm.8. contra lolos Lugo y Manuel de la Concepcion, que juzgan por probable, que Silvano no eftaba obligado 4 ¿reftituir lo que áhorró por ¡ayer fido convidado . 4 dicha cena, 9 aquello en que por ayer cenada con los ame gos le hizomas rico. Y la razon de nueltrarel puelta, es; : de 536 Porque escorrlente dofrina delos Dog. tores ; que el que con buena fc conlume la có. (á agena ,. én fabiendo que eraagena, ellig gado 1 reflicuir aquello , in quo faltas eN di £ior , 9. que ahorro pór ayer conlumido dicha €04 la agena: luego Silvano eftaba obligado 1 FE tituir aquello” en que fe hizo mas rico ¿0eleue so , no ceñañdo en lu cála luego que (uDó , que lo que con buena fé cenó en cala de los ami. gos era hurtado. Vea(e lo que le dixo en el $0N de elta Conferencia ¿/upuejt. 4: 4 HúMer, ARTAR 485. E A 537 Refpondo lo fegindo y es rel, ella la legunda duda, que para laber Silvano lo queda bía reftituir , debia atender a lo que por A la, 3 razon de aver genado fuera de cala ahorro eel y le hizo masrico, en quanto aquello en queeN 20 masrico fuere mece Tario para reltituir ina compeníar al dueño de los manj3res que Ef que valian dichos manjares; de(uerte, que Silvano cend en cala de los amigos valia do; les, y lo que ahorro, y efcusó, no condo lolo valia (eis reales , lolo eta obligado A relit | leisreales. Pero al contrario , lo que ce nó Lo hurtado valia fola [eis reales, y Lo que en) al viera cenado valia doze , rro c (ta obligado eli. tair doze,fino lolo feis;y en elte lencida 16 M en de la regla, de que el polfcedor de buena (Equ €orilumió con dicha buena fe la cofa age > el obligado 2 reftituir aquello, in quo faoiiA fior ,que por otros terminos lo explicank 8 no diziendo > que debe reftícuir aquello en que pl f hizo mas rico,gaftando la cola agent, Y NOM elo en que le hizo más rico , per accident» Y CAME g0, Bonacina , Cafpente enclos lugeres Citad0se Vazquez de Reflirutscap.9.5.2. m4. Y ¡MAR tinez de Prado ».8. Tamburino 1um.7» los.q con los demás exolicarren el modo dicho cgi de que el polleedor de buena fe , que con ell: [umio lo ageno , debe reftituir aquellos 5 40 , ¿los ell distor, Y que calo , que loque en viera eenado valieTe mas que lo que valia. tado que cend,no efltuviele obligado a reílí do lo que en cafa huviera cenado, le prued, 538 Porquefi valiendo folos (eis feme lo queceno delo hurtado , v-deze 16 viera cenado en caía, debieffe refticuir 104% le refítuiria al dueño de lo urtado mat llo quetele avia quitado + 4rqui no 4) € si z
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