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Conferencia VII, Dilo que debe +2/2itnir el poleedos de buena fee. “139 aquella mifma,y eftária obligado A reffituir aque- lioyen que fe huvielle liecho mas rico por cáuía de dicha pecunia gáltadá; pues el pollecdor de bueña té debe rellicuir lá cola agena 3 y fino e en fer, aquello en que (e hizo mas tiéo; asi tambien,aun- que Mauricio aviendo recibido con búena Flo que Tiberio le huviefle dado de monedas , antes de mezclarlas con las proprias ; y mezcládólas May. ricio combuena fe con las fuyasyno ¿uvielle obli gado á reltituir aquellas miímas: pero eftabá obli gado á reltituir lá cantidad , que tuvicile de mas, d en que te huvielle hecho'mas rico, por dicha mez. cla , y confulion de las monedas proprias con la$ agenas. OBFECION lÍ, Contra lá mi/ma refprefafegundas 530 AA Tiberio por ddr 4 Mauricio dichas monedas » délsues que en el modo dicho las aviaamezclado con las proprias, quedaé in caudal , 9 impo(lsibilitado para relti.: tuír Las hurtadas ; fiempre le verificaba; que Tibe: riu daba lo que era luyo, y en que tenía dominio: lego, fi porque quando le quedaba caridal;d pola iilidad pára refticuir lo hurtado, quedaba Maúris cio li obligacion dé relticuir alguna cola en el caío de nueítra legunda relpuelta , tambien que- daría in obligacion de refticuir alguna cofazaun en fupolicion de que Tiberio quedaflé imcaudal ,0 poísivilidad; para reltituir lo que avia hurtado, $31 Reípondo ,concédo el ántecedente > y diftingo el configuiente ; tamiien quedaria fin obligacion de reltituir alguna cofa aun en fupof= cion , de que Tiberio queda le fin*caudal, o polsi bilidad , de reftituir lo que ávia hurtado; con tal, que Mauricio ño huvielle inducido 5 dincitado 1 Tiberio Aque le dielle dichas moniedas, ó pecunids, coficedo la conféquencia :(i Mauricio huvielle in; ducido ,0 incitáado a Tiberio , A quelé dicte dis chas monedas , O pecunia ; hiego la conlequencia. Porque > (1 Tiberio huvielle fido inducido, d inci. tado por Mauricio +4. que le hiziee: dichá dona. cion , advirtierido Mauricio ; que Tiberio, queda. ba inipolsibilitado de reftituiry (erid Mawricio can: La injuíta de queno fe hizicile la réffitucian , y el dueño quedalle fín £u moríeda ; más 1 Mauricio no buyielle inducido ; ¿inicitado A Tibetio , 4 que lé dielle dichas monedas, aunque advirtielle, que Ti: berio quedaba fin caudal , 9 pofsibilidad para reltiz tuir lo que debia, no quedaria Mauricio obligado d hazer alguna reflitucion5 pues aunque Tiberio pecaba, impoísibilitandofe parareftitir, y obrabá contra julticiaen orden d Lu acreedor, la donacion era valida ,y Mauricio no pecaba contra jufticia, Puesobro con buenafe., y án inducirlo 4 la dona, tion. Y aunque peco contra caridad, ad virtiendo dicha impolsibilidad. de. refticuir en Tiberio, no 1901 cami de De prdprios , podrán ¿dardos de la pecó contra juíticia, y aísi no cltaba obligada Y relticuir. La dobriña de elta lolucion es de Lefsio cap.20.44b.19.1. 168. 4d 170, de Manuel de la Concepcion dicha queft.7.5 Nota denique de Lu godif/por7ofc%.1.num.17: Diana Dart.3.tra ht. refol. 39.con Molina , Navarro , y Layman, y lo miímo lleva pari.$ .rraóiy6. refolyi92, ñ . OBFECION lll, Contra la mi/ma re/pueftd. $37 (1 Mauricio no eflabá obligado ref S tivuir cola alguna en: el calo de nueltra legunda relpuefta , en que Tiberio le hizo donación de dicho dinero, delpues de áverlo mez- clado ,y confundido con el luyo fe (¡guiria, que Tiberio eftando jugando con otros, víalle de car. tas fallas ,Ó trampas no permitidas, y ganalle al. gunas monedas, y las mezclalle con mayor,ó igual Cantidad de las proprias ; y defpues de dicha mez.. ela,y confulion dielle alguña cantidad i Mauricio, lin ayerle elte inducido , 9 incitado 4 dicha dona: cion , ni dvér cooperado a dichos fraudes, ni enga- ños, no eftaria Mauricio obligado 4 reflitucion aL: guna, por aver recibido dicha cantidad: 414mi,e£o parece fallo, 3 increible: luego aun aviendo Tibe. tio dado dichas moñedas ¿ Máúricio ; deípues de averlás mezclado, y confundido con las (tuyas , en "el modo dicho én lá legiunda relpuefta,eftaba obli. Sado d reflituie dichas monedas, ú aquello en qué por ellas le have: hecho mas rica, | 133 Beiponda concediendo la lequela de la máyor y negando la menor: pueésilá doétrioa de Lufequiela ¿00 Dolo mo es El ere o Mii que la defienden en propos ceros La go di. Chos, 17. Salmanicente y. Ja rene. 9d Was fuel dela Concepcion dicha quet.7e Diaria pure. detras ef o citindo A La "a y als Iremos quelos Confeares noven dichia ici trima. por ler conducente Ciria lo uds la peiicencese aclaro de aer ici algun adimeros de los ja gados y pued Ghallare, que le dos deroo despues , «Cde: grid fraudes Dos ran ganado y Mesclado dor igual E JA y ei: ll” dema mi el obligacion de retar comcorriendo (4d cis Ml Ciñicias ditias del ld maror de Li ol Ao Dl la doctrina dsd ¿defendida deldela e amd rebe pueña sl caló, Ce infiere: Lo primero ,q fecibio! iveralencé y y coto buena El ecu, y dele de ares meca tantos iros, adas, que enn Iurtadiós y 90 ui elladrom o los arta ráclado com otros: tam 0 Cuat ar cl do A cl cir uienca ec dosde aquel comal, querella de la mezcla , Y confilision delos quericibi y de los que ventas pueser cimquenca le hito masrico! y ad de Lo A <a an el dinero; gano: o | Í i | 4

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