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Conferencia VI. De lo que debe refliti el pofíeedor de buenafeo, qué qual quiera que cómpra vna cola y aunque lo haga con buena fe ¿ y Gn intencion, de Hazer in- Julticia:; ella obligado 4 dar el jufto precio de la cola comiprada : el que dió por precio moneda falta, juz gando; que era verdaderas no did el juf- to pretio de la cof comprada : luego el que con buena fe recibió moneda falía por verdadera y ¿€0n la miíma buena £ la gafló en contrato de compra , 9 en otro-onerofo , por verdadera , d bueña,efta obligado 4 reflituir , y recompenfaral dictio vendedor ; 9 al otro á quien la did por con. trato Ontroío ; el perjuicio , que fe le huviere lez gúido:por ho averle dado el jufto precio , 9 lo que debia diren virtud del contrato. Lo otroj 515 | otro vn valo, que es de bronce, por valo de oroj O comoú fuera tal , porque lo juzgabainvenci Blémente valo de oro , (fi delpues lega á laber; que el valo efá debronce , elti obligado Arefti- tuir lo que recibíd de mas ,»en precio de dicho való 3 que lo que valia fiendo de brorice , 9 dreícindir el contrato , fi quifiere el compra- dot : lúego tambien el que com buena fe did en precio de lo que compró moneda falía, d adul: terada ,e(tx obligalo, a reltituir , y: recompen- lar al véndedor'el daño que padeció , por no avetle dado.moneda verdadera , y legitima. Ni obíta, el que el fue engañado con dicha moneda; pues nadíe dizé , hi puede dezir ,que dicho engas fio le da derecho ; para engañar con ella ¿0tro. Tampoco oki ¿el durcrpmó corbata vendedor 5 porque efto Lolo prucba > que no elta obligado Y dicha reflitucion por injultaMAmojf- cion ; pues no dezimos , que lo deba hzzer por efla razon , fino por larazon dicha én la ¿onclu. fion , de queen quilquiera contrato de compra,y venta , ha de intervenir el juíto precio 5 y fino (8 haviere dado, (e ha de dir en labiendo, que no fe dió , 9 [é lr de relcindir el contrato para que aya la debida igualdad entre los contrayertes. , F16 Concluíon $. el que con buzna fe re- eibid, d empezó 3 pollcervna cola y delpives llé- fo A dudar ,esagena ,d fi es hurtada ; y hechas debidas diligencias , tio pudiere (alir de la du da, no cfti obligado 4 deshazerfe de ella, y re(tia tuirla , aunque depues de dichas diligencias, no quede gualnien dudo de lí es propria,0'¿gena ino que fe incline mías Y que es2gena. Ita Manuel de la Cancepcion ae Baró. Vnde collizise Lugo Fett. 4-1um, 94. Torrecilla de la dúbia Concien.. 514) GUAL 2 nom. 9-Bonacipa di/p. 1. (0.2. Puñct. 2. num. 6. con otros muchos que ditan 4 íu favor. Contra Bañez , Ledelma , Salonio, Va. lencia, ThomasSarichez , y Cóninch, que defien= der, que en dicho cáto le debia dividir la cola, con aquel de quien dudaba fi era luya , fégun' la proporcion, y rata de dicha duda. Y fino dudaby fiera (uya 0 de perfona determinada , d' conocia da, diden, que debia dividirla co4 los pobres' er el modo dichos Y le prueba la conclufion y por. ; Part. yl, Porque el que con buena fé vendei . 1109 que en calo de duda y es mejor lacondicion def que pollee: 4:9ui,umque dicho polleedor de bues na fé y hechas las debidasdiligencias , para ver fi la cola es propria ,0 agena , le incline mas 4 que es agena, que propria, fiempre queda en, duda : lu ego no eltá obligado á delpójarle de dichácola ¿ni 1 reltituirla ,aunquefe incline mas á que esa gena. La menor (e prueba, pofque dicha mayor inclina. cion,no le certifica dé que la cola esagena. 24517 Lo 2. porque cómo bien dize Palao omo 1. de Confciencia dubia, punóh. 2. numer.1 1. con Vazquez, y Thomas Sanchez , y otros, el de- recho que da da polleísion , prepondera á tódas las razones contrarias, que no fon moralniente convincentes,ó ciertas: anaque dicho pollcedor de buenafe , defpues de dichas diligencias , fe inclino masi que lá coía es agena ,no halla razones con vincentes contra dicha pollelsion : luego aunque de(pues de dichas diligencias , fe incline mas 3 que d colxés agena, nio elta obligado ¿reftituirla, Y aisila podra retener , y confualir : pero li defpues de averlaconíumido, le egrrificaro de que era ages ña, O-pareciere el dueño,eltará obligado 1 relficuir d aquello, 1 quo faBui efh dicior, coo lo adyiera ten los miímos Doktores citados por nueltra cond cluñon , en efpecial dicho Manuel 4 Nora tarnén Primum. Yamburino lió¿r, cap.3.57.Verbroftiz 'Puemurno 9. Salmanticénte dicho $.3.1. 6 6.y es de todos. ( 518. Concluñion 9. el polfecdoí de buena fo, qe 1légo dudar lila cola era agena ¿9 no? Y pudiendo , y debiendo hazer las diligencias, para falir de la duda, nolas hizo , quando las pdia haa Zer , y pudiera (alir de la duda , 9 faber el dueños Y alsi quedo impofsibilitado de hallar el «dueño, 9 hazer la reftitucion , eta obligado 2 reltituir la Cala , y los frutos »que de ella aya percibido, de biendo , feguñ la- proporcion dela duda ¿3 con aquel de quien empezo A dudarfi era la cófa; y lino dudaba de fugeto determinado , d coríocidos fino indeterminada, y confiMtaménte, fi éra luya, Ó no, debe hazer dicha divifion , o reftitucion, fegun dicha calidad > y proporcion dela duda con los pobres. 1ta Lugo difpie ¿17.fc 2. 4. Min. 8 5. Salmanticente núm. 6 4, con Sanchez , Bañtez:, y Léísio. Y lo miímo defienden otros, que cita Ma. ñuel de la Concepcion 914/(2.30.10 mitmo élCaf- penle di/p. 1./0É?. 4. num: $1. contra Torrecilla tom. 1¿tralt. 1 difp. 3¿cap.3+8:7.qm2f. 2.m 138. y contra Tamburino /prn. 9. y otros ,que citan, a lu favor. Eogquales afirman, queel dicho Lugéto de la conclulton, no elta obligado ¿relti_ tu ir cola alguná, fiño parécia el dueño , fino qué podía retener toda la cofa ,lo qual da por proba4 ble Palao (mpr. nám. 9. Manuél dicha gaeft. 304 y Salmanticenfe en el lugar citado; y ¿laverdad es probables ' 519 Larazow de núeltra conclulton es : pora que dicho polleedor de buena £2 al principio, y que delpues entró en duda' de (1 la cola era pros L 3 priaz

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