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, 24 '” nDazc pár gue unge dichos fruzosprocedan,) AE a p te de la induftria humana y parte de PES? ca, la cola: pero cererás paribesy le juzga la natura de za de lacola porcauía principal SEPA ps ellos : luego dichos frutos le han de juzgar pot frhicos de la miíma cola, y que pertenecen al due- fo de ella ; y por configuiente le le deben refbi= tuir. El antecedente le prueba » porque fegun de- recho : Caufa nat uralis porentior ell quam acc deuralis, Leg. Qui babentsjf. de cutel. cap Prez fensi,5. Idem de prabend, Y canfanatorals: y O accidentalis quando CONCHrr Amb >, femper harura- lisprefersar. Ex diba lez. Qui haben $ Azquis la naruraleza dela cola concurre ¿ producir dis chos frutos como caula natural, y la induíb ia hu» mana (c debe juzgar como caula accidenral tlues go en ordena dicha produccion d dene ker prefer. dá la maturaleza de la cola , y fe deben juzgar dichos frutos ., como proprios del dusño: de la cola , para quien cila fruétifica, y le le debenreís títuir, : 510 Y que fedeban , y.puedan lacar, 0 mE- noÍcontar dichas expenías , O galtos , y valor de la indultria lo diTa la razon 5 porque alsi como nadie debe enriquezerle con lacola/agena , tame poco el dueño de dicha cola. , debe enriquezerle eon los gaftos, ¿ indultriadel que con buena (fi, cuido de que fruétificate la cofa. $11 Conclufion s.el polleedor de buena Ñ de la coía agena,que percibió de ella algunos fru- tos MÍxtos,y con mas razon(1 fueñen frutos mer mente naturales , eta obligado á refticuirios -, Gi eltán en ler , y lino aquello , in qua factas ef di. +$0r, aunque el dueño propio de la cola , no hu- viera percibido dichos frutos, en calo , que dicha cola huviera eftado en fu poder. Es cali de todos los Doétores en Manuel de la Concepcion dicha queft.13. Tamburino 212,4. Sálmanticeníe num. 7 5+ que citan á los demás contra Soto, rechazado de todos. Y (e prueba la conclulion , porque la cola fruétifica para lu dueño en qualquicra Oca» Gon ,ó circunftancias en que fruátificare : luego aunque el dueño proprio no huyiera percibido dichos frutos le le deben reftituir , pues; el no los huyiera percibido , fiempre. le dicha razon. Y de aqui le infiere con buena fe polleyó a ¿unque verifica > Quevi vno que [guna caía por algun riemo po, O tuvoalgun cavallo ,0 otra beltia IgeNa.> y las alquiló, efta obligado 1 re(hituir lo que huvie. re lacado del alquiler de la caía, cavallo 5 beftia, al dueño propio de dichas colas. Y í huviere pof- Ícido con buena fe algun carpo, viña , 0 otra he. redad agena , y huvicre cogido algunos frutos de ellas, efta obligado a reltituirlos al dueño l1 eftan enter 5 y ino aquello , in quo faítas efi dirior, aunque los dueños de dichas colas no las huyic- ren alquilado, O cultivado relpectivameñte. 512 Y adrierto,que legun algunos luriftas el policedor de bueña fe , noefta obligado a reb. tituir Los frutos mixtos , que percibió de la cofa Trazado XV D.de la Re Pitwbiod agena , y los confuniió con buena fe, aunquepor caula de ellos fe aya hecho mas rico 5 y aísi no efta obligado 4 reftituir aquello, ¿n quo factusef ditior , quando confumió con buena fa frutos mixtos. Y efta fentenicia la juzgan por pro. bable, Salmanticeníe num, 7.4. citando 4 Dics(k.. llo, Sanchez. , Palao., y Gregorio Lopez. Y tam. bien la juzga. por probable Tortecilla “dicho guafit. 2.mumet 2 y dizen, que alsi fe hia juzgado algunas vezes en algunos Tribunales, y lo míiimo dize Leísio cap. 14. dub. 2. mum. 10. Y dize di. cho Salmanticente , que alsi eltidifpucito en las Loves de Caftilla /3b. 3 9. e 11, 48. pare, 3, y que tambien fe funda en derecho coma, in des. Bing fidei, Fede aéquir. rers domin. Auñque, aut elos m'[ nos cónficTan, que nueftra conclulon es mas contotic A derecho > y mas conforme Aradon; que aísi ; aunqueno eften en fer dichos frutos mixtos , deberellicuir aquello: ¿ ¿nue (ARAN diriors : e da y o $13. Conclufion 6. el pollecdor de buena que recibió graciolamente alguna cola de mano del ladron, ó de quien la avia hurcado ¿en bien, do, que era agena , no puede bolvérla alidrón 9 4 quien (e la dió -, Gino que «la debe rellicuit al ducño , fino es que lepa ciertamente UE gandola , o bolviendola al dicho ladron e cuirá. Ira Lugo di/p. 17. mam. 38, pe la Concepsion fupr. tract. 10: di/pa 7a qu 16, Salmanticeníe dicho punt. 3n $. 6. Hum Lalo quales dizen fer cierto entra los Dottorés: Y: razon es , porque el pollecdor de buena e biendo ,.que esla cola agena , efta obligade reltituirla 4 lu ducño , pues clama la did cal por el: 4135, aviendola recibido liber ygr ciolamente , nada pierde en bolverla AIR como pudiera perder, (1 la huviera COMpraW que delpues le hablará .: luego la debe hi va al dueña, y no puede bol»erla al lado ci que epa ciertamente , que elle la re(livuird 4d ducño, $$ $14. Concluñon >». el que recibió con bum fé moneda falía, d adulterada > por buena) Y + dadera,, y con la miíma buena fé la gallo y com prarido alguna cola , d en otro contrato0 reralo; y delpues llega a laber., que dicha monde falla > d adulterada , eta obligado A relticuits quien lá entregó, todo aquello en que Hurier quedado damnificado por nio averle dado eu precio, que pedia la cola comprada , 9 log ¿de biadarle , (ía galto en otro contrato scrolo. lta Salmanticeníe f» 6. nun. 90, Manuel e Concepcion quejt. 19. Tamburino $. 100% 14.cou calr todos los Autores; contra le pocos citados por los dichos » cuya fentencia da Diana lertan probable como la nueltra > le renere Torrecilía lobreel >. del Decalogo y UM) het. 4. quelirog. Pero lin razon di lo dicho,y nueltra conclulion Meva aan Tor- recilla mars. 8. Y feprucba la conclulisn +9 qu dichos

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