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112 E. poffeedor de buena fe de lacofa agena > que er ¿legando idadar 5 haze las debidas diligencias hi y para falir de laduda , y 12 puede deponerla,no " eftaoblizadoh Peltiruir la cofa, anngae feria cline mas ñ gre es ageña num.S 1 695175 Elpoferdor de buena fe que llegando a dudar fi latofaeraazena , omirio el hazer lasdilizen- cias, ya[si quedo impo/sibilitado de hazer la reflirucion, debere/hienir la cofa y 7 Los fruros de ella, y como lodebe hazer) nan. 518) 519 | Que debe hazer el que recibio Una cofa por situlo de compra, o donacion, dudando ft éra burradas 4) dl 0agenainum. 521» Ad Y que deba hazer el que la compro con dicha dí= da, fabiendo gue el vendedor la pofesa con bué» nafe? num.522. 44 524 $00 Onclulton ta el que con buierta fe recibió graciolamente del ladron vna cola, elta obligado á reftituirla al dueño de la miíma cola, y no cumple con £u obligacion, fino la reltituye , aunque el ladron tenga coñ que rel tituir el valor de la cola.Jra Manuel de laConcep- cion quaft. 5. Bonacina di[pori guajt 8. punéz.to num. 3. Torrecilla fmpre de la Reltitucion 43/p»3» gmz/it. 3, con orros muchiísimos que citan. Y le prueva la conclufion: porque aquel eftá primero obligado a la reflitucion ,-0 €s primariamente la cauía obligada 4 dicha reftitucion,que tiene la co La agena en elpecie, 9 en cola equivalente; 4£3ui, el tal que recibió graciolamente la cola de mano del ladron , tiene la cofaensi » O enequiyalente: luego el que con buena fe recibió graciolamente alguna cola del ladron ,eftá obligado á refticuir:a inmediatamente al dueño, Lo otro , porque no la pu le reftituir al ladron ¿pues no es Íuya : luego 1 debe reftituir inmediatamente al dueño, | jr sor Concluñion 2. el que con buena fe reci- Ú b'3 graciofa,y liberalmente del ladron alguna co- | ía hurtada ,de aquellas que lon materia del múu= | tuo , 9 confumptibles con el vlo,como londine- ' ros:, azeyte ,trigo , vino ,veftidos , Xc.y tiene Ñ | P dicha cola en lu elpecie ¿ O lino la tiene , y fe-ha hecho por ella mas rico , elti obligado 4 reftiruis al dueño dicha coía fi eftien fer 5 y Anocltien Jer , aquello en que le hizo masrico ., aunque cl ladron , de quien la recibio , tenga con que hazer la reftitucion al dueño, porque riene.dinero tri. go , 0 cola de la miíma elpecie que hurto, Ira Sal. manticenle/mpr. $. 1.1.4.4. Manuel de la Con. | cepcion gue h.ó. Forrecilla /up.Lugo fed, 11M ' 12,cop otros que citan e fufavar. Contra Bañéz, Salonio , Ledeíma , y otros citados por dicho Sal.. ; rhanticente mum. 45. Y le pruéba nucítraconclu- fion : porque.como [e ha dich en la antecedente; el que tiene la cofa en lu elpecie,ó en equivalen. tc, es el primariamente obligado A reflituirla 4íu dueño : luego el quegon buena fe recibi gua- ] ciofa,y liveralmenee alguna cola de las dichas da. BA da por al ladran , eta obligado 3 scfliruirlaa lu Tratado XVI: de la Refhirución. dueño > 0 la mifmacofa , (1 efta en ter, 3 aquello iñ quo fattus efi ditior , fila huviere coníumido,o diítraido , por masque el ladron tenga con que hazer debidamenté la reftitucion. soz Lo 2: fe prueba lá concluñon: porque el que:coh buena fe recibio del ladron dicha co. ía hurtada > no adquirió domiñio en ella : luego en fabiendo que era htirtada la debe re fbituir E elta en fer ¿o find aquello im quo fátus ef dich, El antecedente fe prueba : porque el ladron no te- nia dominio en dichia cofa , como es claros puesái eftando tn poder del ladrón huviere legado el ducño de la cofa , pudiera quitaríela , y recupez rarla ; y pedirla ¿nte Juez legicimo , y dicho dues ño debia fer preferido á otros anteriores acréedo. és, aunque fuelden privilegiados, lo qual no po dria hazer dicho dueño ú él ladron túviele dos minjo envdicha cola hurtada ¿ aun con Obligación de reftituir otró tanto : luego tampoco ¡el dico que con buena fe la recibió del ladron adquirió derecho 5 O dominio de ella, La confequendiale prueba: potque Plus iuris remo in:alium tramo ferre poreft, quam ipfe infe hate4t, € nemodar, quod nonbuber. Leg. rradirio. ff. de acqhir. tir domin. Leg.nemo plws fp. de regul. Dar» Leg. 4 C. de panis , y Otras. - 503 Ni obfta la razon en que (e fundan los Autores contratios , elto es , que fegun Los Jurif tas , y Theologos las colas que le confumencon el vío , reciben funcion , O fubíticucion enfe nero , de modo ; que lá vna le (ubltizuyeen Hg de la orra : luego el ladton que hurto tigo | y tenía tambien trigo en cala , 41mas del que hurs | tó ,/ no eftaba mas obligado 2 relbicuirnels (me que hurtó , que otra cantidad de trigo 18 al de lo que tenia en cala:luego afsi como'Ñi el ladron hu* viera dado a dicho lugcto , no el trigo que hufto, Íimo el que tenia en cala , huviera adquirido doma nio en €l trigo recibido , tambien 1dquirio doma nio aviendole dado el trigo huri ado; y por cor 1 guiente, no efta obligado 4 reMituirlos Porque le reíponde con el Salmanticenfe, ManuePdé la Có» cepción , y los derpis citados por nueltia conelu. lion, concediendo el antecedente , admitiendo primer configuiente , y negando la fegu nda com fequenciasporque de que dichas cofas recibían E cion ,0 fubítitucion , folo le infiere 0% tiendo el dueño del trigo hurtado , pudiera Pe dron cumplir con fu obligacion; relticuyendo con el proprio que tenía en fu cala ¿mas nó (e iofars que adquiricile dominio en el trigo hurtado y M quedichottigo no fuelle el que primero) le ayu de reftítuir, pues res ubicumgue efi pra [uo dam- mo clañat ; y por conf guiente”, alsi Comopee JA ci ladron no adquirió dominio e dicha migodae tado > Lo de 3 reflituir; tambien porque 09 dotrafpa far dominio del rmilmo trigo en do gero aquien lo did , el sal que lo recibió el obligado 1 reflituirlo, 4 1uque el ladron $6 que de con otro con dns oueda relbitaif, 1

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