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Conferencia VII, De lo que debe re/0ituct el pofiordor de buena foc. O ¡el deponente , d depolitante , negocian > y ad- quieren alguna ganancia, ni pecan , ni effán obli. gados a velticuir dicha ganancia , fino que/la po. dr mlicitamente retener , con tal, que al depoli- tame >, 0 alamo , dueños de dicha moneda ; no le les liga perjuizio , O detrimento algunos. porque fi al dueño de la pecunia le le figuiere algun da- ño emergente ; O lticro cellante , por no averteni- do prompta la moneda;o aver carecido de ella,pe carán en exponerla a negocio,y ganancia , y ella. rán obiigados á la recompenía de dicho daño emergente > y lucro cellante , aunque (141 lucro, y ganancia que han adquirido , con la moneda excediereá lo quee neceísita para la recompen= la ¿5 reltitucion, de dicho daño , y lucro ,podri quedarfle con dicho excello. Y la razon de eflte fun puefto es, porque dicho lucro,y ganancia 5 es fru= to méramente induftrial 3 y los frutos meramienté indultriales, no tiene obligacion de reftituirlos,no folo el polleedor de buena fe, mas , niaun el pof. lcedor de mala fe, como arriba le dixo,fupueft.9. num. 497. Veale la deAtrina de elte fupuefto en Lugo/edt. 3. num, 49. Manuel de la Concepcion quel. 26. Tamburino lib. $7 tral?. 3204P. 3.6 5.num. 10 LaCroix/4pr. 181. 212. 498 De donde infieren dichos Doftores, qtíe el criado , aquien el amo entregó vna cantidad de monedas en. oro , Y. g. li le da cien doblones para que pague yna deuda 'de quatrocientos elcudos que debe el amo, el qual no cuida de la efpecie dé moneda, en que ha de pagar dicha paga, porque cumpliráen pagarla en qualquier elpecie , y que. dará igualménte.contento , pagandola en qual. quiera elpecie , podta dichio criado comutar , 9 cambiar el oro par plata , y pagar la dicha deuda en plata, y quedare con la ganancia, y lucro, que huviere adquirido en dicha permutacion , 0 cama bio. Veale tambien Diana part.1.sralis8 .refolut, 32»Lelsiolib. 2.cap.23.dub.2. num, 18. 499 Supongolo 13. que fe difputa entre los Dotores ,f1 el que al principio tuyo buena fé en potleer la Cola, y defpues tuvo mala fe,0 al coma trario a principio polleyd con mala fe , y delpues con buoña y confumio la cola , 9 Los frutos de ella , leayade juzgar por polleedo de buena fe, 9 por polleedor de mala K y en ordena la obliga. cion de. reftituirdicha cola , O frutos? Y aunque Lugofect. 3. num. 67. refiere varias lentencias, tiene el por mas comun, y verdadero , que fe ha «de arender al tiempo ex que coníumio la coía , Y Los frutos , hablando parael fuero de laconcien= cía 3 y alsi Ki confumio lacoía , d fruros en tiem o de lá buena fe, eftara obligadoa la reftitucion, como polleedor de buena fé : y fi confumio la cola, y losfrutos , entiempo en que eftaba con mala fe, eltá obligado a la reftitucion ,como pof- ieedor de mala fe. Y lo miímo defienden Manuel dela Concepcion qua/?. 27. Tamburino [mpr. $. 5B.nAM. Y. COn Molina,Bonacina,Sanchez,y OLFOS. Ylarazones , porque confumiendo la coía , ó Pars.Vl, 12% frutos , en tiempo que duraba la buena fe, y juze «gándo que eran fuyos , no cometió injaflicia ni agrávio en confumirlos.: luegono efta obligado a reltituirlos , como injufto damnificador 5 fino lolo como polleedor ¿9 dainificador de buena fé. Y aísi lolo eftara Obligado 4 reftituir aquello, in quo factus efh ditior ;' Dor ciula de dicha cofa : O frutos confumidos. Pero fi los confumió en tiempo de risala £e ) obrd injultamiente, y fue cau- la ¡nzulta de los daños que padeció el dueño de la cola, 9 frutos conlumidos 3 y por configuierte, aísi como el injuíto damnificador > eltá obligado d reltituir , 9 recompeníartodo el daño cautado, alsi el'que confumio la cofa. , d frátos con mala fe ,0.en tiempo de ella , eta obligado 4 reftituit la cola, ó frutoscontumidos ', y los daños que uyieren provenido al dueño , de rio averlos rel. tittido luego, queéntro en mala £?. DADA $. IL Conclufiones acerca de l0'que debe reffizuir el pof- Jerdor de buena fe. SUMARIO, El que con buena fo recibio gráciofamente lácos Ja agena , la debe re hienir al dueño , aunque el que fe la dio tenga con que re/ffienira, 500. El quecon buena fe recibio graciofamente alguna cola agena de las qué /e confumen corel ufo, la deberefficuir al dueño 3 y fino la tiene en (er, aquello eri quefé hizo mas rico,aungue el quefé la dio tenga orra cofa de la mi/tía elpeció ,com que pueda bezer lareffitucion, a num. 501. ad 504: El pofeedor de buena fo», 'en fabiendo que la cofa es agena, deberefhituir la mifma al durto y Yé- gularmente hablándo ¿'y no cumplira com darle otra del mifmo valor , ¿num.505s ad eo8 . El poffeedor de bueñafe debe reftienir Los E ueno mixtos, percibidos de lacofa agenas y fimo ¡Lys en fer , aquélloin quo faltas efl ditior » y qué gallos podra defcontar? m.509 y $10, Dicho poffeédor de buena fe y debe teltituir to: frutos naturales , y mixtos y percibidos de la cofa arena; y finoefan en fer y aquello “en an: ebhizo masrico , aunque el dueña de la cofa ;a los buviera percibido, eftando la cofa en fu po- der, num. $51 tj 1z. El paffeedor de búena fé , que recibió gratiofa mentelacola agena , la debe ve(biruir al duci Rroprio y y no puede bolverla 4 quien fe la dio, fino efta cierro de que efte la bolverá al dueño, HUM. : El que con buena fe recibió moneda falfa po buena , y con lamifina buena fo la dió 4 otro, enconsrato honerofo , debere/firuir d quien la entrego aquello en que huviere quedado demi” ficado , por no averle dado moneda buena HUM $14 515. : L El
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