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, Conferencia VII, Delo que debe reino el poffeedor de buena fe, 15 RASO OO Ot CONFERENCIA. Vil DE LO QUE DEBE RESTITUIR EL Pofeedor de buena feca / SUMARIO. Que cafos fe requieren para que uno fe diga pofa. feedor de buena fee de la cofa agena num. 4304 948 1. , : Quando [2 dirá que pa/auno de pofeedor de bnez na, 4 pojeedor de mala fee 5 que obligacion tendrá enorden A lareflitácion? num.48 2. El pofecdor de óuena fee debe refhbtnir lacofá, y fruros de ella ; fi eltan en fer quando fale de la buena fer. Y que deba Feflicuir aviendolos coná Jumido; o enagenado con buena fee ¿4.4830 ada48 6, ¡ Quando fe dira que uno fe hizo mas rito de lá cofa agena? 1.4870 ; o Sien cafo de duda de Ji el poffeedor de buenafee fé hizo más vizo,9n0? tenga obligación dereftis Mr. 488 e, ¡ . Silá legitima prefcripcion efon[a de refficuir al pufeidor de buena feern. 489 od Quantás maneras aj de frutos , y quales fean? mame490. , ; : ] ; , El poffeedor de buena fee, ni aun él de mala fee mu ea obllgado 4 reftieuir dos frutos meramente , indufiriales , que. percibió de la cofa agena, 4 MADLADÁDAA A A El poffeedor de buena fee ¿fa obligado a refficuir los frutos púraviente naturales , que buviere percebido de lá cof[a agena,n, 494 PALA: Que obligacion tenga el pofíeedór de buer:a fee , en llegando á dúdar de [; la cofa es 4gena, en order á hazer diligencias park f[alir de la duda y) quando podra u/ar de dich cofá? num. 495. 74966 db. A a | Sicl criado, odepofitario podrán negociar con el dinero ageno,) retener lo que ganaren negocian do comel2n.497.)498. nde Siel queen un ciempo tuvo ld coja agora con bie na fee y y en otro com mala, fe ha de jazz - gar pofcedor de buena fee ¡en orden á la obli. gación de reltiemir > o pufeedor de mala fee, NAM. 4995 por cauf[á 4 MENTA DNorandos acerca delo que debe refbienir el pofa Y. feedor de buena fee. 480 Upouge lo 1. que aquel. (e dize pof. lecdor de buena fee de vna cola que la tietie tan culpa alguna , juzgando la in den cibleménte por propria, o ignorando in vencible- Mente que Íaagena. Y aquel le dize poleedoride 0 , í id E E «bien debe reftituir todos lo4 frutos que húv ¡Mala (de , de yña cofá qué la tiene con pecado ¿9 labierido que es Agenal Y aquel .íe-dize po tedor de fee dudofa ¿que ciéñe vna colá dudando res. propria, Oi es agena ; y auriqué élte polleedor de feo dudafa parezca diftinto del poltecdor de mala fee,pero rigurofamente hablando, tambien te de dezirpollecdor de mala feespor quanto lino des pone la duda;ó nohaze las diligencias para Cálir de ellá, peca retiniendo dicha coía, pues nunca es licia to obráf con duda praóticá de lá licitud de la opek racion; pd 481. Supongolo z.quedudan los Dota 4 res , (1 para que vno le diga pollccdor de mala fee, balla quercrengada cola con culpa penial ,ó es rteceilario, que dicha culpa cón que la retiene , Tea Cilpa mortal ¿“y.efto lo difputan háblarido de la buenates , que le requiere para:la prelcripciony y en cfta duda licoter Lugo dYpo7 feít. 3.4 2:37 ad 4.1. Salmanticeñíe brachit dc zopunib.d Sia ¿MIÉ 109-Lacroix 4.489. con Molina, que la culpa ves nial en retener la cola agena, quando procede dis - cha culba , de no advertir pertetamente ¿9 ¿or plena advertenciá 5 que tien obligacion de hazer las diligencias pará (aber es agena, O: propria, 0 lolo advierte imperfeótamense dicha obligación; d auando calo que adyierta perfetamente la ebliz gacion de hazer dichas diligencias, haze" todas aquellas que baftari para elcularlo de culpa morral, y no hazelas demis qué debia hazétípara elcularie de culpa venial ¿y alsi Colo peca lévemente en diz chos dos caloó, no obítadicha Culpalene Ya buez Da fee 7 requilia paga la pretcripcion legitima. Y áísi él que con dicha culpa leve poffee ladicha co.: la agena ; le reputa por polleédor de bué Veale tambien*el Salmanticeriíe ¿ati 5 3 pundtiz.n.40. ¿DM ¿482 Supongolo'3¿ queel que empezó £ polleer alguna cofa con buena fee; creyendo que era [uya, en llegando á (aber que es agenayíe conl.. tituye yá en [er de pollezdor de mula y asi ef ta obligado a reftituirla d fu ducño roda,y entera; oraaya llegado 4 fu poder. por averíela hallado; Óra por contrato lucrativo ,; como guño le lá dio liberalménte , ora por contrato horisrofo ; ¿d.. mo li la compro. Y fi en laliendo deta buena fee, y en fabiendo que es agena ño la retituye legó, esinjulto polleedor , y elta obligada dla reflits ciori;, no Lolo: Fdbióne ref acecpres+ tino también pátioñe Iniufd acceptiomis, vel dériodis. Y tim. na feé, «CApoY. (ee; tere percibido de dicnacola ; 1 eltán en der y y ino! le puede pedir precio por dicha cola ¿2unque ¿la huvic le comprado y pues elteríor de ella río tuvo la culpa de que el: huvicle dido dicho precioS/ni dicho leñor debe:comorat lo que estituyo; y ufsi dicho poldecdor did precio por dica cofa ; lo deve recuperar del quete liver lio! Eterapisflo este todos los. Doébires,<como (e pucto vibe n edeCulpenle difp:-0. [eh 4 mum. 25 y 46 Tibia Agfa 6 arciónt: vin. 1. Tambarino pi, capa

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