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120 ne la pecunia: Inego loque g10a el po buena fe del dinero ageno » degociand debe reflituirlo al dueño , á lo menos pro rata, O Lu parte , al modo que en dicho contratode Com-= pañía. Porque le reíponde : negando 5 quel di- nero, tomado par sica de algun modo fructitero, pues no lo es como fe vé claro , enque ul le pone alguna cantidad, en alguna parte, D Ada [e halla mas, que lo que le pulo 5Y aísi todo LO que tiene de fruétifero , le proviene dela induftria humana, y es efeíto de ella: y aun en el miímo contráto de compañía , la pafre que lleva el que pone la pecu- “nia, le juzga, y SS efecto,y fruro de a humana in» duftria; pues lo es grande el alargar.la pecunia Ce- lebrando dicho contrato, y exponiendole 4 ganan- leedor de o condl, cias, y perdidas. 493 Y añado , que aun el poiTeedor de mala £, tampoco eltá ob] gado á relticuir los frutos meramente induftriales , que percibió de la coía agena, como tambien lo alsientan por cierto dicho Manuel qua/?. 1 1.Villalobos difice 1 2e NUMEL+ Es Tambúrivo num. $. Salmanticenie (up. Torrecilla difp.1febt.1.tap.3: quejas. 3.1. 41. Y escomun delos Doítores. Y la razon esla miíma ,que le ha dicho , eo ordental polleedor de buena fo. Pe» ro feñalan Jos Detfores vna diferencia grandes entre elp >ifecdor de buena fé , y de mala fo; y es, que el po'leedor de buena É2 , ni eta: obligado á reftituir dichios frutos meramente indultriales , ni tampoco el lucro cellante , O daño emergente, qué el dueño de la cola huviere padecido, por aver ca recido de la cola enel tiempo er'que la tuyo el polleedor de buena fe 5 mas el polleedor de mala f2 , aunque no efta obligado A reftituir dichos fru» tos meramente induftriales, eftd obligado A relar» cir , y compenfar al dueño todoel daño ,que hu» viere padecido , y todo el lucro , y ganancia que dexó de adquirir , por aver eftado fin lu coía,en todo el tiempo,que la tuvo dicho polleedor de ma-- la fe; porque fue condicha retencion de la cofa con mala f2,cauía injufta de dicho lucro-cellante,y daño emergente. 494 “Supongo lo 10. queel polleedor de bue. na fo, e(tá obligado a refticuir los frutos puramen- te naturales. que huviere percibido de la cofa agena, Y la razon es”,' porque como Íe apuntó ar» riba , qualquiera cola fruúifica para lu dueño; At3ui,amnque la cofa fe rerenga con buena fe fien- do realmente agera, fiempre es de lu dueño: luego aísi como el que la tiene con buena fe , debe reli. tuir la coía en labiendo es agena : aísi tambien de- be reltituis los frutos naturales, que percibió de ella , durante dicha buena fe 5 y fino €ftuvieren en fer ,aqhello'en que por cauía de ellos Le huviere hecho mas rico, legun queda dicho arriba, fupuef. a4.num. 48 3. Veale Torrecilla /mpre dicha difp. 3, quefir.2.1. 1 8. Lugo dicho mum. 39. Manuel de la Concepcion qua/?. 12. Caípeníez. 13. Tam- burino 26m. 2. Tapia 240.4. Y illalobos Aifica1 1, DUI: bo Tratado XVH, De la Reflitucion, 95 Supongolo 11. queel que empezd 3 ofleer con buena Ñé vna cola , eltá obligado en legando a dudar , que esagena , 2invefligar , y hazer las diligencias moralmente poísibles para faber ¿(1 espropria , d agena 5 y entre tanto , que durare la duda, + hiziere dichas diligencias, no podra víar de la cola , fi fuere de las que le confusa men con el yíp > porque fiendo de las que con el vío fe confumen, en vano ferian lás diligencias para Íaber.el dueño ; pues confumida ,no le lepo., dria refliruir ¿aunque fiempre fe deberia reflituir el valor de ella; pero fiendo la cola de las que nofe coniumen con el y(o, podria víar de ella, durante dichas diligencias > ¿inquificion, teniendo animo, e intencion de reftituir al dueñoyquando lo hallala fe el precio, y valor de dichacofa, Y fi hechas las debidas diligenciógi las quales ferán diverías, les gunla diverfidad de las colas, y fiempré han de ler las que parecieren necelllarias , y fuficiente4 juizio de Varones prudentes,y difereros) ño lalié. re dela deudasno efi obligado'A reltítuirla,O dels hazerfe della , no que podra licitamente retener. la , y quedarfe con ella; y efto', aunque dudes hurtada. Efte fupuefto es comun dle los Doétores, como fe puede véren Manuel de la Concepcion queer say 2 2. Salmanticenle capi 1.puntto 83 n.64.y 65. Torrecilla romerirach.r. dp 3+l.3» $.7.queft. 1.1.136 .Tamburino lib.r. cap.3s 5.7» Verbereflicur. num. 6. Lugo di/pé 7 Seth. 4. 10m, 86. que citan 11os demas. Y la 'ra7On ES ¿pOr que en caío de duda es mejor la condicion polfee : luega eltando el dicho en polefsion de buena fe de vna cola; y no vencieridofe la dudaaj laber.de cierto fi es propria , O agen2,n0 eta obli. gado 1 reflituirla, fino que puede licitamente ques daríe con ella. 496 Y de efte fupuefto inferen Los mó DD. que dicho poffecdor de buena fe» qUeIAe pues de hechas las debidas diligencias $ M0 pudo lalir de la duda ,no lolo puede retener 14 E0Ñ para víar de ella, fino que tambien la podr der ,0 enagenar , con tal, que avife «y amonefle al que la compra, 9 4 aquel , a quien la vende nO la da de otra manera ,la duda con que eNa, def dicha cola es (uva 5 Ó agena 5 pnes como fe 1 adelante , el vendedor efti obligado 2 defeubrit al comprador , el vicio dela cofa que le VEme lo yno , porque la cofa viciofa vale menos que lana; y lootro, para que li el dueño pareciere,D0 padezca el comprador , 0 quede perindicado si" lipo hiziere dicha amoncitacion ¿ ela OENO d relarcir , y recompeníar al comprador, 109% NO lele Giguieren, y originaren; PEO avila, y amoneltacion,folo deberA hazer lcijgur- do huviercaleun peligro ,0 -efperanza + 000% el dueño parecerá 5mas fi ninguna e(perii O peli gro huviere , no eftará obligado A dicen" neltacic D. á 497 Supongolo 1 2, que cl criado ¿ebde politario , que con la moneda, 0 pecunia del am" 0

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