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Conferencia VII, Déto que debe reffituir el poffeed.r de buena fee, vieréquedado de ellos , y lo que huviere/ahórra» do de fus propios bienes , por aver galtado , y confumido lo que gáfto del dicho precio del c- vallo. Y la razones , porque afsi como aviendo vendido el cavallo con buena fee , y fabido luégo queera ageno , no eftaba obligado a reftitútr el cavallo ,fiño dicho preció, en que lo vendió, por- que en ello (£ hizo mas tico $ gfsi tambien avien. dolo vendido, y galtado parte del precio, lolo eL tá obligado 1 reltituir lo que le ha quedado de dj- cho precio , y lo que há ahorrado de fu patrimo= mio , y bienes, por averle valido , O galtado 16 que gafto de diclo precio ¿ y filo galtó en juez £05 , 9 convites, queno huviera hecho , nijuz gado , fino huviera tenido dichas monedas , ñiada eftaría obligado areftituir , pues nada avia relef- vado , niahorradolde lo propidk Es doctrina cierz ta la dicha en efte [upuelto , como fe puede ver en dicho Manuel quejt, 4. Torrecilla [aprimum.7. y en los demisa EN ; 438 Supongo ló 64 queen cálo de dudá , de Í1 fe hizo mas tico por caúla de la cola agena, quando la confumió , d enagend con buéna fee , y hechas las debidas diligencias , no faliere de la duda , nada ella obligado 4 reftituir , como pot cierro lo afsientan Tapia dicho mum. 3. Torreciz lla som. 1.eraóz. 1. di/po3.04p.3-5.7 quafit.dan; 142. Tamburigo /upranmm.1 5. Salmanticente dis cho n4m. 42. Y'la razon es: lo yno , porque el hazeríe yno mas rico , y es cola de hecho , él qual no fe prefuine en cáfo de duda. Lo otró ¿por quein dubio mebior efi condirio pofsideneis. Y aísi como por efta tazón , el que tiene vna cofa con buena fee; y Mega á dudar (1 espropria , O agena, y hzchas las debidas diligencias no fale de la duz da , no efta obligado a deshazerfe de la cola , 9 1 reftituirlas alsi tambien el quí llegd-4 (aber , que la cola que Confumió con buena fee , tra agena, y duda li por cáuía de élla (e ha hecho más rico , no, no eltá obligádo 4 reftituir , O á delpojarte de (us bienes. ' 489 Supongolo 7. quetodo lo que lc ha q cho de que el poílecdor de buéna fee , en faliendo deella, y fabiendo que la cola es agena , la debe reftituir , fi ella en fer , y tambien los frutos que de ella huviere percibido , fi tambien eltuvieran en ler , fe entiende, quando dicha polleísion de buena fee no ha durado: el tiempo prefcripta , y requilito para la legitima prefcripcion de dicha £oía , y frutos , d para la víucapcion 3 porque fi huviere paffado dicho tiempo , no eltará obligado A relbicuir aquello que buviere legitimamente prof cripto ,porque la legitima prelcripcion dá dere cho fobre la cola pre(cripta , y le puede rerener, Dixe, aquello que huviere preftripto legitimas mente; porque puede [uceder que no aya prelcrip. tolaco(í , fimo los'frutos , cómo fi la: cola fuere inmueble , para cuya prefcripcion le requiere más largo tiempo , que para la prelcripcion dé los fru.. t05 Veale Tapia num. 1.y 8. Calpenle mum. 20, 119 Manuel de la Concepcion que/l. £. Salmanticenía numa 41. Villalobos dife. 11.1num. t. Torrecilla Jupr. dela Reftitucion quefic. 2.10, 13. y allí los demás. 490 Supongolo 8. quelos frutos de las có. las , vnos [on frutos meramente naturales , Otros frutos meramiénte induftriales, y otros ton mixtos de naturales, ciidultriales, Frutos meramente na- turales lon aquellos que produce lola la fiaturalen za dela cola , fin álguna indultria humana ,0 con Muy poca induítria , ó trabajo , como (on las yer- Vas que produce el campo, la fruta de los arbolés lilveltres , como caflañas, nuezes, vellotas,y tam- bien losdelos arboles comunes de los Huertos, Como peras, mángánas, 8cc. y tambien algunos fea tos, O partos de los animales, que producen , y eno gendran cali (in trabajo humano. Frutos meramen- te indultriales fon aquellos , que nacen , no de la naturaleza de la cola , fino mediante la induftria, y trabajo humano ,como [on las ganancias, 9 lu- eros que [e adquiere con la pecunia , d dinero ,lo q [e gana trabajando coñ los inftrumentos agenos, como con lá azada,arado,elcoplo, y otros femejá.. tes 5 y tambien lo quete gana tralportando de yn Ugar 1 otro el trigo,vino,azeyte,82c.Frutos mix_ tos de naturales,e induftriales on aquellos que rin de, y produce lá cofa, parte por lu naturaleza , parte por la induftria humana , como fon el vino, 'trigo-, cebada , centeno , avena , y Otros gra. hos , que (é fuelen lembrar en los campos , las hortalizas , los guelos , lana , y algunosfetos , 9 Partos dé animales. Y 2 eltos frutos mixtos ¡Le res ducen los alquileres ,'9 jornales que le adquieren 4lquilando las calas , elclavos, jumentos, SiC.pota que aunque no fon propriamente frutos, fe juzgan én derecho por tales, porque tambitn [e adquicren mediante la cola , y la induftria. Veale Cafpeníe Hum. 3 2. Salmanticente punét. 3¿$.4.num. 6 8. Manuel de lá Concepcion qneft. 1 t.Lugodi/p.17. Stét. 3. num. 38. y en ellostodoslos damas, 491 - Supongó.lo $. que el polleedor de bue na fee , no elti obligado 4 reftituir los frutos pure induftriales,qué huviere percibido mediante lacas fa agenía, como aísientan por indubitablelos Doc- totesen Lugo num. 392 Torrecilla mum, 14. Ma- nuel que/?. citada Calpeñile num, 3 3. Támburino 5. 5. mim. 2: Y la razon es : porquelos frutos me- famiente induftriales io Lon frutos dela coía , fino de la propria induftria: luego pertenecer, y lon del que poné la induftria, y es dueño de ella. Y aísi no tiene obligacion de reftituirlos ; pues aísicomo la coía , que por si fruétifica , O da frutos naturales, fruétifica para (u dueño,y pertenecen d el tambien la induftria fruktifica para lu dueño , y lo que me. diante elfá (e adquiere, pertenece al que la pone, Y €s dueño de ella. 492 Ni obíta fi le oponga , que la pecunia ,9 dinero es cofa fruétifera , como fe vé en el contra. to de compañia , en el qual, no folo percibe lucre el que pone lainduftria , fino tarábien el que pos ne

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