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n6 sl rpardRo XVH. De tu Refrioucion: Neron fa faina en la formá dicha en el argumento, ue Gi: eftándo todas las períonas juntas en la plaza, d enla Igleña el 'milmo Neron , 9 el Pregonero,d él Prédicalor en nombre de Nerón la huviefíen pelhicuido) y ambas le dician reflituciones publicas. s caso vi. 476 Aciano dixo vna graviísima Con. cúmelia a Sylvio, y en prelen- cia de muchas perfónas;llego Daciano 4 confellar- fe de (u culpa , y aviendole impuefto el Eantoitor leóbligacion que tenía de pedir pérdon "publica. mente ¿Sy lvio ¿ relpondió Daciaño ¿que le le ha- zia muy duro él exesutar lo dicho + y rellicuir el honor por (a propria perfona; pero que ofrecia de veras el valeríe de vn pariente, 9 amigo (1yo, para que ennombre del miímo Daciano pidie Te perdon á Sylvio dela injuria que le hizo ¿ y el Confellor vino en ello, Pregintafe ¡ Daciano cumnpliria con [obligacion reflicóyendo el honor a Sjluio ; enla formadicha, mediante dicha perfora ,y fi el Cos: Fefor bizo bien en permitirle dicho modo de /atifo fácion? Relpondo , que él Confeifor pudo licita. mente permitir ló dicho A Daciaño , Y efte cum... plia baltantemente con lu obligacion. Itá Salman. ticeníe cap.4 puné?.8 nam. 1 10.Manuel de laCon. cepcion quefi. 27. Torrecilla de la Reftitusion Fuprquejfir.t70num. $9. que citan d Pedro de Na varra , y Trullenchs Y la razoh es , porque fiendo dicho pariente , 9'2migo procurador ¿9 nombradd por Daciano, para hazer dicha reltitucion en nomi. bre de dicho Daciaño,fe juzgába hecha por el mií. mo Daciano , legun la regla del Derecho : Faceró per fe vidernr, qui pér alinin fació leg. 1.5. deien cie, f.devi O vi arm. leg.fi per alinm , F ná quis umi , cap. Mulieres, $. Ulle verá de fentenos, excommunic. 6 alijs:Luego Daciaño cumplia bala tantemente con lu obligacion, fatisfaciendo, y refs tituyendo el honof 4 Sylvio , mediante dicho pay sisate ,0 amigo Objeción contra la re[puefia al cafos 475 N el calo £. nuñs. 447: dexamos dicho por cierto , que la obliga. cion de reftituir la fama es obligacion perfonal > y que por efto aviendo muerto clinfamador fin ref tituirla , no eftán los herederos obligados á liazera lo : Daciano aviendo deshonrado en preíncia de dichas períonas a Sylvio , lo infamd tambien para eon ellas; Luego la obligacion que contíaxo Da. Giano por dicha contumelia , era obligacion perz fonal: Luego no podia cumplirla, mediante dicho pea , 9 amigo. Relpondo , diftingo la mayor; examos dicho , que la reltitucion de la fama , es Obligacion perfonal en quanto á no pertenecer di., obligacion á otras perlonas que al infamador, e y no durar mas que dura dicho infamado*, conce. do la mayor. Dexsmos dicho, que la obligacion 'de reftitmir la Fama,es obligacion perfonal,de fuer, te; que no le pueda cumplir, Mediante otra períoy na, niego la mayor , y concedidala menor, niego la conlequencia. De modo, que el fer vna obliga, tion perlonal , Te puede tomar en dos lentidos ; El primero, en quanto 4 no poderle eumplir porter, cera perfona,qual es la obligación de rezar el Og, cio Divino, de'01r Mifía , 81c. El otro fentido es, fer la obligacion períenal , en quanto no obliga ¿ otra perlona , que aquella que la contraxo , coma los votos puramente reales de ddr, v.g.vna limof na , de fabricar vn Hofpital , cuya obligacion fol eltá anexa al vovente , aunque palla d los heredes ros; pero no obítante la execucion, y cumplimieng to de dichos votos, [e puede hazer por tercera pera foná, pues púede'dirla limofna, mediante (u hijo, 9 criado, y mediante ellos, d otra perlona, diípa, ner lo'necellario para la fabrica del Hofpital. - 478 Pues quando diximos, que la obligacion dé reftituir la fama es obligacion perlonal , fe ens tiende , no en el primer lentido delos dos dichos, y de (uerte,que no fe pueda cumplir por otro;pues £omo fe ha dicho en el cálo 3. le puede hazer la rellitucion de vna infamia publica, mediante laos del Pregonero, 8 mediante la perfona del Predicas dor, fino que dicha obligacion fe dize perfonal ¿en quanto folo obliga 4l infamador 1 no á los que ho esularon la infamia ; al modo del que hizo diá chos votos, cuya obligacion , en quanto obligaciaR de voto;lolamente eta luyá, aunque la podia cuma plir portercera períona. Dixe , em quanto obligan cion de vete, porque en otra e(pecie de obligacion, muerto el voyente pallába 4 (us heredéros por voto real, í OBFECION IT. E infancia contra lo dichos 479 DI debia cumplir real , y veta daderamente con la obligación de refticuir aSylvio el hoñor , y fama quele añ quitado : 4rqui, aquella regla del Derecho ¿444% cere perfe viderur , qui per alium facir, le enticha delolo fHionesuris, y no real , y verdaderambns te : Luego Daciano lolo cumplid con fu PA cion reftituyendo el honor 4 Sylvio y en eldiól modo fétione i4ris; y por configuiente ¿ NO CUM» plia bien con fu obligacion, Relpondo , soneto la mayor, y niego la menor; porque aunque e/qUé haze vna cola, mediante procurador nombrado pol él, nofe diga que la haze por si real , y verdadera mente en Íentido phyíico 3 pero fe dize que la haz por si real , y verdaderamente en fentido MOM Camonico , y Civil ,como fe puede vireN Bárbola Axioma 92. HAM. la Mo a CON,

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