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Conferencia VI, Dela reflitucion de la honra ; y de la fama, de cs de Mafnopia lucedieron en todos los dere citas reales de Maínopia : luego Parulo los debia ¡ecompeníar , y félarcir a dichos herederos 3 y (1 1 eltos, a mas de dichos dáños leguidos a MaÍñopia; (les originaron algunos otros en bienes, de fory de ,los debia réltituir Patulo ¿ como cauía de ellos. Objecion contra la primera refpnefia al cafos 452 Uando no fe puede relticuir la faz Q ma de otro modo, que con peounia, y bienes de fortuna: le debe reftituir con ellos; luego los herederos de Pas tulo aviegdo muerto efte fin reltituir la fama a Maínopia,dcbian reftituir Mafnopia lu fama con dichos bienes de fortuna que heredaron de Patulos E3 coniequencia fe prucba ; porque lá obligacion anexa a los bienes de fortuña, palla los que here dan dichos bienes. Relpondo megando el anteced dente , porque como queda dicho en el $. anteces dense concluf3n.428.y 42 9.n0 ay obligacion ri guroía , o de julticia dé relticuir lá fama con biews nes de fortuna; O pecúniários, átinque no le pueda rcíticuir,o recompeníar de otro modosy Lolo la ay de caridad , y decencia en los calos que alli fe dis xo, en los quales concedemos,que de dicha decená £ia,y caridad, debieran los herederos de Patulo dai algunos de dichos bienes á Malnopia; OBFEGION lÍ, Contra la mifma ref, puelña, 453 L heredefo elta obligado 4 cumplir los votos que hizo el difunto; Ar915 , la voligacion del voto es obligacion per Lonal : luego aunquela obligacion de Patulo en orden áreltituir la fama á Malriopia fuelle perlos nal ,eltabás los Herederos de Pátulo obligados á relticuir dicha fanid 3 Mafnopia. Kelpondo ;di(x tingo la mayor : El hieredero eftá obligado á cuma plir los votos reales del difunto , y los votos mix tos, por la parte que tuvieren de votos reales, concedo: la mayor ; el heredero, eftá obligado a cumplir los votos puramente perlonales del difuns to, niego la mayor , y diftingo lá menor ; la obli gacion del voto real ¿es obligacion perfonal, nie go la mayor : la obligacion del voto puramente períonal , y la del mixto por la parte que tiene de períonal , es obligacion perlonál , coricedo la me- nor , y niego la confequencia. Porque legun cor- tiente doétrina , que fe puede ver en Torrecilla fobre el fegundo del Decalogo cap: 2.feót. 26 guefir. 24. num. 255. y figuientes. En Tambu= sino lib.3.cap. 1248. 4. num. 3. 2. y 3+ 105 votos puramente perfonales del difunto no obligan á los herederos, ni tampoco los máxtos por la parte que tienen de perfonales 5. y aísi Lolo les obligan log Paris PI. 111 votos reales”, y los mixtos por lá parte que tierien de reales 3 aunquetambien queltionan los Dóttos res, (1 los hérederos deben executar dichos VOtOos) en fuerza de lá virtud de la Religion , 9 por obli gacion de voto ,0 lies, no inmediatamente por obligacion de voto , fino folo por: razon de otra virtud , y fecundariamente.en fuerza de la virtud, de la Religion,como le puede véren dicho T orrca cilla n, 270. 2714 DIO TÍ, Sculapioinfamo gravemente 4 Ro NA gerio. : era Efculapio tan mal Chrifliano y como buén Medico; y alsi no queria refticuir la fama quitada a Rogerio 5 (abia efte que tenía Elculapio muchos doblones,y viendo que no queria,reftituirle la fama por los medios , porlos quales debia, y de los quales Le hablo en el Sianmte= cedente fupuefto 10 y 11.4n.409.4d 414. tomó dicho Rogerio ocultamente ciéi dóblones a Elcu- lapio', en recompenía , y [atisfacion dela infamia que le aviá caulado; porque algunos Varónes prudentes le dixeron que lafama quitada mon rabatanto ; y era de igual eftimación a¿dichés cien doblones; Preguntafe : f¿ Rogerio obro liciraz mente, y podia en conciencia retener dichos cien dez blones. 455. Refpondo lo r.que Rogerio no' obró hicitamente, ni podia en conciencia retener dicha cantidad de monedas ,fegun lacomun > y núeltrá 454 «fentencia , puelta en.elta Eonferencia conclúf.3. mi 425. Y la razon es; porqueño podia liciramente Rogerio tomár por modo de recompenía a Elcula. pio, lo. que efte no ledebia: 44gm5,Efculapió no le debiá cofa de dineros, d bienes de fortuna : luego Rogerio no pudo licitamente tomar 4 Elcúlapio por modo derecompenía de íu fama dichos cien doblones. La menoí confta : porque como [e pro bó en el lugar citado ; la fama no es eltimable:; ni Compeníable con pecuñnia y mi el infamador eftá obligada1 reftituirla ni recompenfarla con ella; 456 Relpondolo 2. que fupuefta la lenten= cia, que defiende ) que el infamador quando no quiere,ó no puede reftituir la fama por otros mo dos; e(ta obligado 4 reltituirla ; y recompentárla Cor bienes de fortuñáa; y pecuniarios; la quál ópi- hion dimospor probable enel lugar citado. Es probáble que Rogerio pudo licitimente tómar cien doblonesa Efculápio ¿en fatisficion , y ré= compeñía de dicha fima que lé avia quitado: Ira Lugo di/p:t5fect.3.1.43. Torfecilla de la Relti= tucion di/p.2.feh 1 .cap.2.quafir: 15..n.70. Sala manticenle /mpr.púne?. 9.$.3.n4m. 148. Manuel dela Concepcion que/?. 14.con Aragon, Molina; Leísio ) Bonacina ¿ Trullerich, Diana , Juan Zas morano,y Gafpar Hurtado, citados por los dichos; Todos los quales defienden por probable , que quando el infamador no puede , Ó no quierereltis Kz tulg,
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