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110 , Sareionis famam ablatad non rejlimnere Fe nolenm— > mean nibirefiarnere ¡En lamburino ao 16. Quando. duo invicem je infaimarunt , probabile eli, tenc nestróm ex iufticia renerbad famerefi- imiiñem , O, De las quales pálábrasconita ¿que de fiendeo por licita mutua 7 y Eeciproca lá recom- penía en materia de famáá Y cíto milmo te confir. ma con la paridad de losdebitós pecáfilarios 5phocs fi Pedro contráxoel mes pallada alguñá de uda cl psóto de Tuan ¿Y elte en cllé mes ha cont naa otra deudaigual relpecto de Pedrosalsi cemo Í1' 1 es dro no quiliere pagar a Juan dicha deuda ,no elta rá Juarobl:gadoad pagar lafuy4a Pedro ; tampocó Pedro éftara obligado á pagar lu deudaa Juan, li efe ño ledifpuliere, 9:1no quiliere pagar la que de- bé ¿ Pedro mo'aviéndo mas divyerfidad ; nirazon entre vna, y otía, que el ler da deuda de Pedro an- tes en tiempo courraliidá ¿que lá deuda de uan: Inego cambien auñque 'Pedro infame primero 1 luan , que cíte a Peáro ¿na eltará clte obiig ido 1 reftivuir la fama d Juan , £ Juan no te difpu Jere, 9 no q siliere re(timnir lafama á Pedro , no viendo mas diverlidad entre vna , y otra, que ler Pedro el gue primero quiro la famas CASO. 11 447 Atulo infamo. gravémente d Mae(s nopia , murió Patulo fin hazer lá reftitucioni de la fama , que debia hazer 4 Maíno- pia. Pregurtafe con que ebligacioón quedaban los berideros de Patulo pará coñ Máfriopia y Jus herederos? ¡Reípondo lo primero ; que aviendo muerto Pátulo fin reftivuir lá famá Malnopia , no eftaban obligados loshierederos de Patuloá reftis tuir lá fama ,que Patulo avia quitado á Malnopia, Jta Lugo di/put. 15 Sedh. 1um. 8. Tamburino fupre $3 num. 2. Salmanticente CAP. 4. púnil.9, 5. 1. numer. 127, Manuel de la Concepcion/upr, guell. 5. y escomuniísima delos Daétóres cona tra Navarro, y algunos otros, que citan. los dj. chos. Y la fazon de celta relpueíta , es; porque la reftitucion de la fania es obligacion pertonal, que e(ta anexa ; y adherente ¿la períona del infamaz dor , y no lusbienes ; .4aqui ¿las obligaciones períonales , no pallan 4 los-herederos , ni eftos fuceden en ellas, lino en los derectios reales, y obligaciones reales: luegoaviendo muerto Paru. lo Ginseltituir la fama + Maínopia , no effaban los herederos de Paculo obligados 1 reltituir a Mafa nopia dicha fama, V cále tambien Tortecilla fupr. quafit. 12.19.42. Lacroix dib, 3. part.2. num. 1256. i 448 Refpondolo legundo , que los here. deros de Parulo eltaban obligados 4 reltituir2 Maíuopiazodos los. daños , y perjuizios de bienes de fortuna , que le avia Patulo ocaliónado con diu cla infamia. Es de todos los citados por la pri- sera relpacita. y también es delos de la fenren- Tratado XVH, Dela Reffitucion; tencia contraria > Y afsi convienen todos en efta refpuefta. La razón es, porque la obligación, que tenja Patulo de Teftiruir dichos daños , y perjuin zios temporales a Mafñopiá ¿era obligacion real, y ariexa á los biénes de fortiiná de Pátúlo ; pues de bia recompeníarlos con ellós: Ari, los herede. ros fuceden en las obligaciones reales del difunto: ldcgolos heredétos de Patuló debian refliraiz, y recompeníar' 4 Malmopia dichos daños > Y Perivia, cios de bienes de fortuna ; qué caso Patúlo ¿' Máafnopia ¿oí dicha infamia. as A 449 Relpojido lo tercero , que li huviera (4 cedido ál ¿ontrario , dé Aver muerte Maluopia antes que Patulo , eltaria Patulo obligado á refli. tuir la fama 2 Malnopia,y tambien 1 los hérederos de ella, ti la infamia de Mafnópía redunda en infamia de ellos, 9 fucroninfamidos juntamente con Mafnopia; Ella relpuefta es indubitable entre los Doétotes ) como fe puede ver en Lugo mum, 9.Sálrmmanticente , Manuel , y Tamburino , en los lugares citados: Y larg¿zor es clara, porque la rg(Htucion de lá fama la debia hazer Patúlo 1 408 dos aquellos á quienes infamó + luego iviendoa famado á Maínopia , y á dicos herederos > elabá obligado'3reftituir la famad el, y a ellos > 0ipoR áver muerto Mafnopíia, quedaba Patulo libre de dis chareftitucion en órden 4 ella; pues ¿(5 Como peta mortalmente el que murmura , d dettahede algun difunto , como todos afsientan , áísi taa bien el quelo ¡ifamo eta obligado 2 reftiruidde la fimas ON , 450. Refpondo lo quirto , que cafo que huz nelle muerto Mainopía antes que Patulo 5 (com a infamia, que causo 4 Malnopia , no MANO juntarfente 1los herederos , ho eftaba obligado Patulo > hablando para el Fucro de la Comciehi dre tieuirles la fama que quitó 4 Mafnopia 000 éftaba obligado en ambos fueros 2 rei Cuos Herederos todos los perjuizios , y daños de fortuna , que de dicha infamia (e huvieheAÑ dui» do 3 Mafnopia , y 1 dichos herederos. BAM pucíta la [uponen por fin duda , y defieñden pos tal tódos los citados en la primera, Y larazónó ; y “ y manifictta 5 porque en quarito ¿la priniera pal té la icion de reltituir la fima , estell ¿Aja vá 5 y relativa en orden ¿la perfona ¡nfaiida y 5 derecho palsivo?, perforial eri ordta A ellas ñ los.terrr e la primera parte de efta certo feípueft 1amente infamo Paruló 3 Mao no 4 lus herederos : luego aviendo muerto Man pla 3antes que Patúlo ¿y no dvienido redundadoW infamia de M a en dictios herederos; no ela ba obligado 2 reftituira ellos la fama, que quiió Maínopia. ; 451: Bn quanto 4 la fegunda parte tambien clara la Tazo1 rqué los perjuizios , y daños de tortama,que idOriginaron IMafniopia por dicha lo” famia,íe los d bía Para! recompeníar,como darecal y Máfs pia tenia derecho real, 4 ma el perio Tdi + Gompenía:: Arqu a los here pe "e

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