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Conferencia Y, Delarefbicucion de la borra ,y de la fama. por otraparte, que ay obligacion Apedir perdon, Praéticaiile Corella rrato 8, 'numer, 1 dar farisfacion de algunos de los modós que nies feñalo, -441 — Prucbale aora nueltra refpuelta; porque la contumelia por oculta que fea , y el deshonor dc canta al contumeliado perfevera moralmente mientras que él hizo la contumelia:,d deshonor, ora por palabras, ora por hechos , d feñales, no le retratare dando la latisfacion debida al ¿ontume. liado 5 aísi como la contumelia en quanto pecido, y ofenía de Dios »perleyera moralmente , mien tras no le retratare por la contricion , 9d arrepenti- miento de ella : luegoaísicomo para reltituir A Dios la honra que le le quitó por dicha culpa, ne= cefsita el que la comentid de tetrataríe , y arre= entirle, y eftá obligado 4 pedir a Dios perdon de h injuria , y deshonor quele hizo , páta que dé elte modo quede lu Divina Magcftad en el modo poisible (arisfecho”; aígi tambien el que ocultas meñte contumelidyy deshonró A alguno, eftá obli. gado áretratarle , y reltituirle el honor*quitado; pidieridole perdón , 9 dandole alguriá otra larisa cion debida, y adequada. Obejeción contra la refpuea al cafo: Pe | Pp”: la injuria puramette palladas no ay obligacion de hazer algus na reftitucion, ni dar alguna fatisfacion, (gun lo queantes arriba diximos , de que quando la infas mia que vno causo elta yá totalmente olvidada, ceíla la obligacion de reftituir la fama; el deshonor que catisó el que ocultamente contumelió ¿ otro, és injaria puramente pallada : luego el que ocuital mente contumelió á otro ¿mo elta obligado á ha» zer alguna reftitucion, ni 4 dir alguna (atisfacion. Reípondo lo primero, que abfolwramente heblan- de ,íc puede negar la mayor ,en el lentido en que parece la toma e) que arguye, pues parece habla de fola la imjuris , preicindiendo de los efcétos de ella ; y en elte fentido es falía dicha mayor, como le ve claro enel que injultamente quemo la cala del proximo, pues quemada yá la cata, celso, y le ácabo la injuria, tormandola precita , y leparada de Lu efecto; y no obítante efto , queda la obligacion de roltituir,y recompeníar los daños caulados con dicha injuriaY ¿ efte modo futede en el que ocul.. tamente contumelíó . y deshoñró 1 otro, que aur- queceíso yá la injuria , preciía de lu efeíto , ay obligacion de reftituir el honor ,ó la honra , QUi- tada con dicha contumelias * 443 Refpondolo 2.concediendo la ma. yor , y negando la menor : pues como coníta de la prueba de nueítra re(puelta , dicha contumelia , 9 deshonor períevera moralmente , mientras no [e Tetratare ,0 deshiziere , pidiendo perdon , 0 dama do algunas dé las fatisfaciones adequadas, legun ladiverfidad , y éalidad de las perfonas, las qua- les latisfaciones , 9. modos de hazerlas omitimos aquí , porque le puedan 'vér facilmenie en la Pars. SA 109 á o > .... . 7 y en Torrecilla quejo. 17. árribacitado , y en'entrus Autores. Objecion contra la doirinade Lngo, prefia MAm.437. 7438; 444 Tayiendo Gerundio contumeliado, y deshontado igualmente a Tam buro > eomo ete arítes.lé contúmelio ; deshonró, quedalle libre de la reftiguciort 4 (ria tomo ñonif.- ca Manuel de la Concepcion q4ef. 18 porque en matería de destionor , Y contumelia le puede dir juíta compenlacion, como le puede dir en maceria de la fama, legun diximos en el'$ anrecedenre con eluf.2.1.422.A1qui,en materíade fuma tolo puc= de compentarle el fegundo que infamo y noel primero ; v, 8 (i Pedroinfamó a Juan, y deípues Juan infarñió 4 Pedro , podrá Juan compenítríe , 9 no reftituir la famá 2 Pedro ¿pero no podra Pedro compenfaríe , d rió feltitair la firda a luañi : lego támbien (i Tamburo contumelid ¿4 Gerundio; y lo deshorr3yy defpues Gerundio ¿dhtumelid, y def honró igualmente 4 Táribbiro y podra Geriindig vfar de compeníacion , y no reftituir 4 Tamburo tl hoñor; pero no podria Tamburo víar de com. peníacion, y no teftitulr ¿Gerundio el honor, 445 Relpondo lo primero, quela razon di. cha ho ts de Eugo:; ni puede fer (uya y puegcdmo atribavimosen la conclufion citada , Lugono ad- mite compeníacion en máteri3 dé fama; y afsidia cha razon la pone coro de proprio Marte dichis Manuel , el qual admite con riofotros por lícita la compenílacion en materia de fama. Y legun elta lentencia refporido lo fegundo alargumiénto,cona cediendo la mayor , y negando la ménof: porque la comipehlacion en materia de fama eslicita ,mu- tua,y reciprocamente;y al'si no! íplo puede víar de recómpenta., 9 no reftituir la fáma el legundoina famador, fino tambien el primero,'eh el modo que le explicó en la eonclulton citada. Pues Juque las pruebas.alli pueftas, miraban principalmente 4 Prón bar , queí Bedro iffamo a Juan , y despues Juan infamó cor! igual infamia 4 Pedro, no eslava Juan obligado ¿refltituir la fama 4 Pedro , (tele no la queria reftituir d Juán; pero tambien dizen los Doétores alli citados , que fi Juar: no eflaba dilo puelto A reftituir la farra A Pedro y tampoco Pedro efta obligado A reftituir(ela 4 Juart , a1mque Pero por primer infamador era el que primero debia difpoñnerfe 1 re(fticuir la farma 4 Juan. Y que en elte fentido defiendan dicha - leritencia Lus Patronos, coníta claramente. 446 PorqueLelsio dub. 25. delcap. 11. * num. 133.dize: Dico tertió, fi tu alivm iniwlte infamalii, qui te anteainfamaveral , non tenerie dadreflirutionem , fripfe ribi reltiemere nollic, Jed potes uri compen/arione, Fc. Bonacina difp, 24 guejt. 4. puntt. ultimo, num,.1. Quarei eo bi, O 19 mibi famam ab [Iuli ti pofmra simo CcoMPega

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